Sentencia nº 41478 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 6 de Mayo de 2011

PonenteCANO
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2011
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 41.478

Fojas: 195

En la Ciudad de Mendoza a los seis días del mes de mayo de dos mil once, se constituye la Sala Unipersonal de ésta Excma. Primera Cámara del Trabajo a cargo de su titular Dr. JOSÉ LUIS CANO (ley 7062) a los efectos de dictar sentencia definitiva en los autos Nº 41478, caratulados “PEREYRA JOSE AGUSTIN C/ SEGRUP ARGENTINA SRL, p/ despido”, de los que

RESULTA:

Que a fs. 16 el Sr. J.A.P., por medio de apoderado, interpone formal demanda contra SEGRUP ARGENTINA SRL por la suma de pesos CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVENTA CON 02/100 ($50.090,02) en concepto de diferencia de remuneraciones desde julio de 2006 a junio de 2008, remuneración de julio y agosto de 2008, SAC desde julio de 2006 a agosto 2008, asignaciones no remunerativas julio 2006 a agosto de 2008, indemnización por vacaciones no gozadas año 2008, integración mes de despido, indemnización sobre preaviso, SAC sobre preaviso, incremento indemnizatorio ley 25323, sanción de la multa del art. 80 de la LCT y se ordene a la demandada a entregar constancia documentada del pago de los aportes previsionales y el certificado de trabajo.

Señala que se desempeñó para la empresa demandada como vigilador “Sub director, Director técnico y Agente Vigilador Privado” desde el día 5 de noviembre de 2002 al 22 de noviembre de 2008 conforme CCT 194/92 y 421/2005. Desde noviembre de 2002 a noviembre de 2003 trabajó como vigilador privado, luego se desempeñó como Sub director y Director técnico y vigilador hasta la extinción de la relación.

Afirma que las diferencias salariales son consecuencia de que la accionada pagaba un salario menor al legal, previsto en el convenio para la tarea desempeñada por el actor.

Refiere que debido a la falta de pago de las remuneraciones, de las diferencias y de otros créditos el actor emplaza a su ex empleadora para que en el término de 72 horas le liquidara y pagara las remuneraciones, SAC, y otros rubros adeudados bajo apercibimiento de considerarse en situación de despedido. Al no recibir respuesta alguna del telegrama de emplazamiento se da por despedido el día 22 de agosto de 2008, incurriendo la demandada en injurias graves conforme lo dispone el art. 242 de la LCT. Por último, vuelve a intimar a la accionada el día 3 de septiembre de 2008 a los efectos de que proceda al pago de la liquidación final y a la entrega de la certificación de aportes previsionales y de servicios.

Plantea la inconstitucionalidad de la ley 7198 por los motivos que allí expone los que doy por reproducidos en honor a la brevedad.

Liquida reclamo, ofrece prueba y funda en derecho.

Corrido el traslado de ley, el demandado comparece por medio de apoderado a fs. 39 y contesta la demanda solicitando su rechazo con costas. F. negativa genérica y en especial niega adeudar al actor la suma reclamada en autos. Sostiene que el actor siempre cumplió tareas de vigilador y, que en virtud de su condición de haber pertenecido a las fuerzas de seguridad de Mendoza, tenía contactos adecuados para guiar los trámites de inscripción de la empresa. Esta circunstancia temporal no implicó un cambio de su categoría laboral, al tratarse sólo de diligencias específicas ante las autoridades de control. Ofrece prueba y funda en derecho.

El actor a fs. 42 contesta el traslado conferido en virtud del art. 47 del CPL ratifica los términos de la demanda y rechaza las afirmaciones del demandado.

A fs. 45 se dicta el auto de sustanciación.

A fs. 62 se incorpora informe remitido por el Correo Argentino.

A fs. 69 se agrega informe del ANSES.

A fs. 75 obra informe del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia, ex Jefatura Policial.

A fs. 92 la SST y SS remite la escala salarial correspondiente al CCT 194/92.

A fs. 111 se incorpora el CCT del Personal de Seguridad Privada.

A fs. 132 el Perito Contador presenta su informe, el que no fue impugnado por las partes.

A fs. 148 se fija fecha de debate.

A fs. 149 se agrega nuevo informe del Correo Oficial.

A fs. 194 se celebra la audiencia de vista de causa. En ella la actora desiste de la prueba confesional de la demandada y prestan declaración testimonial los Sres. M.S.L. y J.D.D.. Formulados los alegatos, en ese mismo acto se llaman autos para SENTENCIA.

Se tratan las siguientes cuestiones a resolver por ante esta Sala Unipersonal de la Excma. Primera Cámara del Trabajo:

PRIMERA CUESTIÓN: Relación Laboral.-

SEGUNDA CUESTIÓN: Rubros reclamados, intereses y costas.

Y CONSIDERANDO:

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. J.L.C. DIJO:

La actora funda su pretensión por los rubros que reclama en la relación laboral que la unió con los demandados y que se inició -según lo expresa- el cinco de noviembre del año dos mil dos y finalizó el veintidós de agosto de dos mil ocho, fecha en que se considera en situación de despido indirecto ante el incumplimiento de los emplazamientos formulados.

El actor sostiene que la relación no se encontraba registrada conforme sus reales parámetros, toda vez que afirma haber desempeñado tareas desde el cinco de noviembre de 2002 como “Sub director, director técnico y Agente Vigilador Privado”. En este sentido remite el TCL n° 72757003, de fecha 9 de agosto de 2008 intimando a su empleador en los siguientes términos:

Desempeñándome para esa empresa privada de seguridad desde el 5 de noviembre del 2002 a la fecha, como Sub Director, Director y V. –SIN HABER SIDO REGISTRADO- es decir en negro – percibiendo sumas inferiores a las mínimas básicas legales y de Convenio obligatorias, adeudándome DIFERENCIAS de remuneraciones, SAC, LICENCIAS, FIJOS NO REMUNERATIVOS nunca pagados, careciendo de cobertura contra accidentes laborales y personales, de Obra Social y de Aportes Previsionales –entre otras cosas- , EMPLAZOLE en: 1) 30 días para que proceda a REGISTRAR LA RELACIÓN LABORAL conforme conv. C. 194/92 modif. Por el 421/2005 con nivel salarial acorde a mis funciones y tareas y responsabilidades; y 2) en 72 horas para que proceda a pagarme las diferencias de remuneraciones, SAC, y fijos no remunerativos lapso no prescripto (Julio 2006 a Junio 2008 y hacerme SEGURO CONTRA ACCIDENTES DE TRABAJO, TODO ELLO BAJO APERCIBIMIENTO DE CONSIDERARME DESPEDIDO- inter-tanto cumpla esas obligaciones o venzan los plazos señalados, RETENDRÉ PRESTACIÓN LABORAL a mi cargo conforme art. 510 y 1...

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