Sentencia nº 32989 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 5 de Mayo de 2011

PonenteBALDUCCI, LLASTER, GABUTTI
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2011
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 32.989

Fojas: 384

En la Ciudad de Mendoza, a los cinco días del mes de mayo de dos mil once (05/05/11), se reúnen en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cámara Segunda del Trabajo, los Sres Ministros de la misma D.J.J.B., N.L.L. y J.G.G., a los efectos de dictar sentencia en los Autos N 32989 caratulados “FRIGOLE, J.C. c/ CHIVILCOY GAS S.A. p/ Diferencias Salariales ”, de los que:

RESULTA:

I) A fs. 15/18 y vta., compareció el S.J.C.F. por intermedio de apoderado, promoviendo demanda ordinaria en contra de “CHIVILCOY GAS S.A.” , persiguiendo el cobro de la suma de $ 17.394,29 o lo que en más o en menos resulte de la prueba con más sus intereses legales. Relata que ingresó a trabajar en relación de dependencia para la demandada el 01/01/88 permaneciendo hasta el 05/04/02, fecha en que fue despedido sin causa. Agrega que sus tareas consistían en el llenado, y fraccionamiento de garrafas y cilindros de gas, carga y descarga de envases en planchada y que cumplió las mismas durante 14 años , 3 meses y 5 días bajo el CCT N 315/99, percibiendo un sueldo de $ 667,84 según categoría “C” cuando en realidad por sus tareas debió ser encuadrado en la categoría “F”, a la que le corresponde un sueldo de $ 746,16, además de las asignaciones familiares y demás conceptos previstos en las normas legales. Continúa diciendo el actor, que sin previo aviso la demandada procedió al cierre de la planta distribuidora de gas sita en Perdriel, L. de Cuyo, Mza, por lo que emplazó junto a otros trabajadores, para que le aclarara la situación laboral, recibiendo el telegrama de despido desde Bs. As. el 06/04/02. Sostiene que como la empleadora no vino a M. a resolver el problema del personal debió trasladarse a Bs As debido a su estado de necesidad donde se vio precisado a aceptar un mal arreglo que le propuso la empleadora en la sede de la Oficina de Trabajo de la Ciudad de Chivilcoy. Considera que los pagos realizados fueron insuficientes en desmedro de sus derechos irrenunciables por lo que en función del orden público laboral deben ser considerados a cuenta y condenarse al pago de las diferencias no abonadas según el art 260 y conc. de la LCT. Impugna el acuerdo celebrado por no reunir los requisitos mínimos exigidos por el art 15 de la LCT señalando como defectos del mismo la omisión de una liquidación analítica completa sobre los conceptos y sumas que correspondía pagar; la falta de asesoramiento letrado; la circunstancia de que el acuerdo se celebró a 1.000Km del domicilio del trabajador y de su lugar de trabajo; la diferencia de más del 45% del total que correspondía pagar; y la falta de homologación del acuerdo. Practicó liquidación por diferencias salariales en virtud de la deficiente categorización incluido el sac; cinco días trabajados del mes de abril de 2002; integración, vacaciones, preaviso, sac sobre preaviso, antiguedad, art 16 ley 25561 , arribando a un total de $ 30.425,23. Reconoció haber percibido a cuenta la suma de $ 13.030,94 por lo que reclama la diferencia de $ 17.394,29. Ofreció pruebas y fundó en derecho.

II) Ordenado a fs 20 el traslado de la demanda, a fs 35/39 compareció la demandada “CHIVILCOY GAS S.A.”,por intermedio de su apoderado. Denunció que se encuentra concursada y contestando la demanda negó genérica y especialmente los hechos invocados por el actor. Relató que la planta de Luján de Cuyo donde trabajaba el actor estaba paralizada desde diciembre de 2001 por falta de gas hasta que en febrero de 2002 la firma cambió de dueño siendo tomada la planta por los empleados que junto al Delegado Gremial consideraban que los nuevos propietarios debían hacerse cargo de las deudas. Señala que la exigencia era el arreglo con todos los empleados inclusive los irregulares por lo que el S.R.M.B. presidente de la firma viajó hasta la planta siendo presionado por el representante sindical para que pagara la totalidad de las indemnizaciones y en una demostración de fuerza hizo viajar a los empleados hasta la planta de Chivilcoy donde impidieron su normal funcionamiento. Agrega que como la empresa no cedió a las presiones los representantes gremiales se avinieron a celebrar una conciliación por lo que se realizaron convenios en la oficina de Trabajo de la Ciudad de Chivilcoy los que fueron remitidos a la Delegación Mendoza para su homologación. Niega que el actor se haya visto obligado a suscribir dicho acuerdo, ni que fuera presionado o engañado para ello por cuanto -sostiene- estaba satisfecho porque había arribado a un buen arreglo. Sostiene que el actor ha percibido la totalidad de la suma pactada por lo que carece de legitimación para reclamar en estos autos. Impugnó por exagerada la liquidación practicada, y ofreció pruebas.

III)Contestando el traslado del responde conferido a fs 39 vta la parte actora ratificó a fs 40 los términos de la demanda y solicitó la sustanciación de la causa. Remitidas y devueltas que fueron las actuaciones desde el tribunal donde tramitaba el concurso de la demandada, a fs 106 fueron admitidas las pruebas ofrecidas por las partes disponiendo las medidas necesarias para su producción. A fs 117 fue denunciado el fallecimiento del actor y previo a los trámites de ley a fs 159/163 comparecieron sus sucesores S.S.E.P.V. de Frigole y B.A.F.P.. A fs 169 consta el fracaso del intento conciliatorio. La prueba informativa fue rendida a fs 119/121 (Correo Arg); fs 134/136 (DGR); fs 138 (M.L. de Cuyo); fs 145/148 (STSS); 244/250 ( Reg. C.); 271 (D.. MT Chivilcoy); fs 276/280 ( MTSS); la prueba pericial contable fue presentada a fs 22/228 y aclarada a fs 236; y el expediente ofrecido fue incorporado según constancias de fs 294.

A fs 307fue fijada la audiencia de vista de la causa la que tuvo lugar a fs 380. A fs 331/379 fue incorporada la prueba instrumental; a fs 381 tomó intervención el Ministerio Pupilar manifestando no tener observaciones que realizar y a a fs 382 fueron llamados los autos para sentencia .

De conformidad con lo dispuesto en el art 69 del C.P.L. el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: existencia de la relación laboral?

SEGUNDA CUESTION: procedencia de la demanda?

TERCERA CUESTION: costas?

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. J.J.B. DIJO:

I)Previo a examinar esta primera cuestión propuesta a la...

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