Sentencia nº 8633 de Segunda Cámara del Trabajo de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 17 de Mayo de 2011

PonenteGUIÑAZU, CARAVOL, CHIARPOTTI
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2011
EmisorSegunda Circunscripción

Expte: 8.633

Fojas: 449

San Rafael (Mza.), 17 de mayo de 2011.

Y VISTOS: en autos N°8.633 caratulaos: "GONZALEZ FRANCISCO C/ CABAÑA HUILQUEHUE S.A. y/o COOP. DE TRABAJO AGRIC. COLONIA BARRAQUERO LTDA. P/ ORDINARIO" llamados a fs. 448 a dictar sentencia.

RESULTA:

A) A fs. 56/71 se presenta el Dr. R.O. en representación de F.G. promoviendo formal demanda Ordinaria contra CABAÑA HUILQUEHUE S.A. y contra COOPERATIVA DE TRABAJO AGRICOLA COLONIA BARRAQUERO LTDA. Por la suma de $ 162.798,58 conforme a la liquidación practicada.

Manifiesta que comenzó a trabajar para C.H.S.A. el día 07/08/2000, de lunes a domingo inclusive, en horarios de 03:00 a 11:00 durante la noche y parte de la mañana y de 14:30 a 19:00 hs en la tarde, en el Establecimiento Lechero que explota C.H.S.A., sito en Circunvalación Este s/n de la Localidad de Capitán Montoya, departamento de San Rafael, Mendoza, donde realizaba tareas comprendidas dentro de la Clase "B" según CCT N°2/88.

También nos dice que nunca fue registrado laboralmente, ni se le efectuaron aportes patronales de ningún tipo. Que a los pocos días de su contratación y estando desempeñando labores, se le hizo suscribir una documentación, aprovechándose que el no sabe leer, cuyo contenido desconocía totalmente, la cual lo vinculaba, según se enteró posteriormente, a una Cooperativa de Trabajo denominada "Colonia Barraquero Limitada". Que nunca tuvo vinculación con la cooperativa referida y que mucho menos fue intención del mismo, adherirse a la misma en carácter de socio o de cualquier otra forma.

Que continuó soportando esta situación por temor a ser dejado sin empleo, a pesar del escaso salario que se abonaba y la jornada laboral esclavizante que debía cumplir. Que en fecha 14/09/2007procedió a remitir telegrama Ley 23789 a C.H.S.A., donde los emplazaba a que lo registraran laboralmente y abonaran correctamente sus haberes de acuerdo a su categoría laboral, bajo apercibimiento de considerarse despedido y reclamar las indemnizaciones de la Ley 24013. Asimismo los emplazaba a que le abonaran diferencias salariales, horas extras, adicionales y aguinaldos adecuados, bajo apercibimiento de considerarse despedido por exclusiva culpa de Cabaña Huilquehue S. A.

La demandada C.H.S.A. notifica al Sr. G. mediante acta de fecha 29/09/2007, donde niega la existencia de la relación laboral, señalando además que las tareas que había desempeñado habían sido como asociado de COOP. DE TRABAJO AGRÍCOLA COLONIA BARRAQUERO LTDA. Señalando que mi comitente era asociado de la misma desde agosto de 2000.

Ante la posición de la empresa, mi representado remite telegrama rechazando el contenido del acta de notificación y considerándose despedido por la exclusiva culpa de C.H.S.A. en los siguientes términos: "Rechazo todos sus términos de su acta de notificación de fecha 29/08/07 por falsos, maliciosos e ilegítimos. Niego que las tareas que presto para Uds., desde el día 07/08/2000 hayan sido realizadas como asociado a la Cooperativa de Trabajo Agrícola Colonia Barraquero. Tales manifestaciones de su parte no son otra cosa que un intento de deslindarse de la relación laboral que nos une, basándose en el fraude laboral por Uds., pergeñado. Es en virtud de ellos y ante el desconocimiento de la relación laboral que nos une y la falta de pago de las sumas adeudadas, que me considero gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa a partir del día de la fecha. Es por ello, que los emplazo en el término perentorio de 48 hs., procedan a abonarse indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, haberes correspondientes al mes de setiembre de 2007, días trabajados octubre de 2007, integración mes de despido, SAC proporcional 2° 2007, vacaciones proporcionales, diferencias saláriales y adicionales por presentismo y antigüedad, correspondientes a los meses de octubre de 2005 hasta setiembre de 2007, "° SAC 2005, 1° y 2° SAC 2006, 1° SAC 2007, indemnización art. 8 y art 15 Ley 24013, todo ello, bajo apercibimiento sw iniciar acciones administrativas y judiciales en su contra y de reclamar la indemnización prevista en el art. 2 Ley25333…" La demandada rechaza dicha misiva mediante carta documento, la cual posteriormente fue rechazada por mi comitente.

Posteriormente y luego de no haber tenido ningún tipo de respuesta por parte de los demandados, ni habiéndose abonado las indemnizaciones correspondientes, mi presentado procedió a efectuar denuncia ante la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Mendoza, Delegación San Rafael dando origen a las actuaciones administrativas N°1861-G-2007 caratulados: "GONZALEZ FRANCISCO C/ CABAÑA HUILQUEHUE Y OTROS", no logrando en dicha instancia satisfacer sus legítimos reclamos, por lo que solicito el correspondiente certificado de fracaso de la instancia administrativa, dejando expedita la vía judicial correspondiente.

Cita jurisprudencia, realiza liquidación, ofrece prueba y funda en derecho su petición.

A fs. 84, se presenta el Dr. G.L.T. por la COOPERATIVA DE TRABAJO AGRICOLA COLONIA BARRAQUERO LIMITADA, contestando demanda, negando los hechos en general y en particular y dice que la verdad de los hechos son los siguientes: La actora se asoció voluntariamente a la Cooperativa para ingresar en calidad de asociado, pues convenía a sus intereses, suscribiendo a tal fin la solicitud de admisión respectiva y luego fue incorporada mediante el procedimiento establecido por la Ley vigente y el estatuto respectivo. Es así, como el Consejo de Administración resolvió mediante acta acceder a su solicitud.

Cita doctrina y jurisprudencia; impugna la liquidación practicada por la actora; ofrece prueba y funda en derecho su contestación.

A fs. 119 se presenta el Dr. S.A.M. por la Firma CABAÑA HILQUEHUE S.A., rechaza categóricamente todas y cada una de las partes de la demanda. Alude que no hubo fraude y expone que conforme lo denuncia el mismo actor, integró un ente Cooperativo prestatario de servicios laborales, que medió un vínculo de naturaleza extraña al Derecho Laboral. Mantener la pretensión en esta instancia, implica acoger indebidamente una controversia entre Asociados y el ente Cooperativo que los agrupa.

Funda en derecho y cita Jurisprudencia. Asimismo, a fs. 122 contesta demanda y expresa Falta de Acción. Niega por imperativo procesal todas y cada una de de las afirmaciones vertidas por el actor en su escrito inicial, excepción de aquellas reconocidas por su parte.

Relata la realidad de los hechos, nos dice: que el actor desvirtúa la realidad fáctica de la vinculación que lo unió a mi instituyente. Que según surge de las constancias de autos y de la propia instrumental adjuntada por las accionantes, el mismo revistió el carácter de asociado a una Cooperativa de Trabajo y en tal condición manifiesta haber prestado sus servicios para mi mandante.

También nos dice: de resultar en esta instancia acreditada la prestación de los servicios debe tenerse presente au mandante se vinculó contractualmente con una Cooperativa de Trabajo que le facilitó mano de obra laboral. Que en momento alguno, mi comitente, directa o indirectamente, solicitó los servicios específicos del accionante o, conforme se señala, se haya condicionado su ingreso de alguna manera.

Que no es cierto que el actor haya comenzado -como sostiene- a laborar en el establecimiento de mi mandante y que luego se le hay exigido su incorporación a la Cooperativa de Trabajo. Que la única verdad, es que el actor se asoció libremente a dicha Cooperativa la que, en virtud del contrato que ésta tenía celebrado con mi mandante, con posterioridad le asignó tareas en el establecimiento de Cabaña Huilquehue.

Cita Jurisprudencia, doctrina, presenta la Liquidación y ofrece pruebas.

A fs. 203/204 se admiten las pruebas ofrecidas por las partes. Sustanciadas las mismas, que la causa en estado de dictar sentencia.

CONSIDERANDO:

1- Sostiene el actor que ingresó a su trabajo el día 07/08/2000, que trabajaba de lunes a domingo durante la noche y parte de la mañana y de 14,30 a 19 hs. En la tarde, en el establecimiento lechero que explota Cabaña Huilquehue S. A.

Las tareas que realizaba el actor consistían en el ordeñe de animales dos veces al día, cuidado de los terneros sin madre, conducir el tractor y alimentar a los animales y en verano controlar el cuidado general de todos los animales.

La relación laboral fue anormal, ya que nunca fue registrado ni se le realizaron aportes de ningún tipo, manteniéndose la relación en negro, recibiendo un salario ínfimo. Indica que se le hizo suscribir una documentación cuyo contenido desconocía enterándose a posteriori que lo vinculaba con la Cooperativa de Trabajo denominada Colonia Barraquero Ltda.

Que nunca tuvo vinculación de trabajo con la Cooperativa mencionada, ni intensión alguna de adherirse a la misma, su relación de trabajo fue exclusivamente con Cabaña Huilquehue S.A.

Con fecha 14/09/2007, y ante el desconocimiento de los reclamos que venía efectuando, emplaza a su registro laboral para que se abonaran sus haberes de acuerdo a la Ley, bajo apercibimiento de considerarse despedido y reclamar las indemnizaciones de la Ley 24013.

También se lo emplaza a abonar diferencias salariales, horas extras, adicionales y aguinaldos adeudados bajo apercibimiento de considerarse despedido por exclusiva culpa de C.H.S.A.

En contestación, se niega la existencia de relación laboral, indicándole que era asociado de la Cooperativa de Trabajo Agrícola Colonia Barraquero Ltda., señalándose que pertenecía a ella a partir del año 2000.

Ante lo manifestado por la demandada, se considera despedido en los términos del intercambio telegráfico detallado precedentemente, en el relato de los hechos y lo damos por reproducidos en toadas sus partes en mérito a la brevedad.

Ante el no cumplimiento de las obligaciones reclamadas por el actor, denuncia ante la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social esta situación. Al no logarse en dicha instancia satisfacer los...

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