Sentencia nº 100829 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 21 de Diciembre de 2011

PonenteNANCLARES, ROMANO, PEREZ HUALDE
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

Expte: 100.829

Fojas: 94

En Mendoza, a veintiún días del mes de diciembre del año dos mil once, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 100.829, caratulada: "GÜIZ-ZO DANIEL ARMANDO Y OTR. PSHM G.A.G. EN J° 165.474/41.385 GÜIZ-ZO DANIEL A. Y OT. PSH, G.A.G. C/ HOSPITAL DR. HUMBERTO NOTTI Y OTS. P/ D. Y P. S/ INC. "

De conformidad con lo decretado a fs. 93 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. JOR-GE H. NANCLARES; segundo: DR. FERNANDO ROMANO y tercero: DR. ALE-JANDRO P.H..

ANTECEDENTES

A fs. 13/30 vta. la Dra . MARÍA FERNANADA MANITTA por los actores S.. D.A.A.G. y F.E.A. quie-nes comparecen en representación de su hijo menor G.A.G. articula recurso de inconstitucionalidad contra la resolución de fs. 1243/1250 dictada por la Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil en los autos N° 165.474/41.385, “GÜIZZO DANIEL A Y OT. P/ SU HIJO MENOR GASTON GÜIZZO C/ HOSPI-TAL DR. HUMBERTO NOTTI Y OTS P P/ D. Y P. "

A fs. 44 se admite formalmente el recurso de inconstitucionalidad y se or-dena correr traslado.

A fs. 50/53 vta. la recurrida I.A.C. patrocinada por el Dr. D.O.M. contesta y solicita el rechazo del recurso con costas; idéntica posición procesal adopta FISCALÍA DE ESTADO representada por el Dr. PEDRO A. GARCÍA ESPETXE a fs. 66/75; el recurrido HOSPITAL DR. HUM-BERTO NOTTI estando debidamente notificado no contesta (ver fs. 61).

A fs. 79/82 vta. obra el dictamen del Procurador quien por las razones que ex-pone aconseja rechazar el recurso.

A fs. 85 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 93 se deja constancia del or-den de estudio de la causa.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. JORGE H. NANCLARES, DIJO:

I.P.F..

Constituyen hechos relevantes para la resolución de la causa los siguientes:

  1. Que a fs. 6/19 el 11/11/02 ante el Décimo Octavo Juzgado Civil, la Dra. M.F.M. por los Sres. D.A.A.G. y F.E.A. quienes a su vez comparecen en representación de su hijo menor G.A.G., promueven demanda por indemnización de daños y perjuicios contra del Hos-pital Dr. H.J.N. y los profesionales que se determinarán una vez cumplida la medida previa solicitada y que resulten civilmente responsables del hecho dañoso acae-cido en fecha 9/06/00, por la suma de $ 570.000 y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus accesorios. Relata que el menor G.A.G.-zo fue ingresado al Hospital Notti el día 9 de junio del 2.000 a efectos de realizarse una cirugía de adenoides ya que presentaba apneas de 5 segundos. Expone que el niño nació el 20/06/98 prematuro con un peso de 2.180 kg y que el 16/07/99 con motivo de un cateterismo cardíaco recibió anestesia general sin presentar trastorno alguno. Agrega que para el momento de la cirugía de adenoides era desnutrido grado III, de bajo peso: 7,700 kg, con malformaciones (displasia malformativa del pabellón auricular derecho, microretrognatia, microcefalia) y una comunicación interventricular responsable de un soplo sistólico 3/6 que lo tipificaban como un paciente de alto riesgo.

    Detalla el examen neurológico previo constante en la historia clínica y afirma que el Jefe de Servicio de Anestesiología lo examina y lo encuentra “taquipneico” (res-piración acelerada) con “tiraje”(signo clínico de trastorno al respirar), con fiebre ( 38°C), haciéndole una prueba con un bronco dilatador considerando al niño como “programado condicional”; solicita la evaluación clínica, la cual, aduce, nunca se realizó como tampo-co se le hicieron radiografías ni se verificó posteriormente si se habían cumplido sus pedidos. Continúa afirmando que en sala de recuperación ingresa dejándose constancia en la historia clínica, a la que califica de adulterada, que “luego de ser premeditado con Midazolán 3,5 mg. V. oral para control de la recuperación del mismo”, “se coloca más-cara de oxígeno 100% y se conecta a monitores. Se lo controla en forma permanente y luego de 2,30 horas realiza una depresión respiratoria”; “se lo intuba”; “se constata bra-dicardia extrema”; el paciente pasa a terapia intensiva con ritmo respiratorio propio”; en tanto que, arguye, esto último difiere de lo que dice la Unidad de Terapia Intensiva (U.T.I.). al recibirlo, puesto que en el protocolo de anestesia sólo figura el uso de pre-medicación en tanto que en la U.T .I. se deja constancia que a las 14.35 hs. se conecta al niño a asistencia respiratoria mecánica porque no presenta respiración propia cuando el anestesista había asegurado que salía rumbo a terapia intensiva con ritmo respiratorio propio.

    Expresa que la operación de adenoides nunca se realizó y que recién a las 19.15 hs. conforme a lo informado en la historia clínica comienza a respirar en forma espontá-nea en tanto que con fecha 10/6/00 entre los motivos de ingreso a la U.T.I. se menciona un post paro cardiorrespiratorio por premedicación anestésica en directa referencia a que el agente causal fue el Midazolán usado como pre-anestésico. Afirma que también se consigna que el niño presentó dos picos febriles, resultando evidente que el origen de los mismo era netamente pulmonar y que no obstante fue premeditado con un agente pre-anestésico que es depresor respiratorio, concluyéndose que “impresiona encefalopatía hipoxica-isquémica post PCR” de lo que surge que el daño neurológico surgió desde el paro cardiorrespiratorio y subsecuente sufrimiento neurológico cerebral por falta de oxí-geno.

    Indica que durante su tercer día en la U.T.I. se describe la consolidación del daño del sistema nervioso central al indicarse que “está hipertónico, con clonus bilateral, in-clusión bilateral de pulgares e hiperreflexia existiendo en los 7°/8° que el niño había padecido un PCR post inducción anestésica”. Concluye en que el menor ingresó al hos-pital en un estado normal a sus circunstancias y posteriormente a la inducción anestésica queda con el daño neurológico referido.

    Luego de hacer referencia a la posterior evolución del niño contenida en la histo-ria clínica, detalla los antecedentes médicos del mismo desde su nacimiento, y afirma que el menor G. se movilizaba y jugaba como cualquier niño y que lo llevaron a consulta porque tenía vegetaciones adenoideas que le dificultaban la respiración mani-festada como apnea del sueño; que antes los habían anestesiado sin presentar ningún problema y que la evolución tras el alta con el daño neurológico ha consistido en el paso de una parálisis espástica (hipertónica) a una fláccida, y que una serie de estudios dan cuenta que posee “signos de atrofia central y cortical” y que habría “una lesión isquémi-ca extensa y bilateral de la corteza occipital” y un “compromiso de tipo isquémico a nivel de troncos nerviosos, configurando una neuropatía óptica isquémica” lo que ratifi-ca la magnitud del daño y “trastornos deglutorios y broncorrea secundaria a encefalopa-tía crónica”.

    Reitera que en el caso se usó un hipnótico –M.- el que en un paciente con bajo peso, una comunicación interventricular, fiebre y una probable neuropatía fue el elemento desencadenante sobre este terreno de alto riesgo predisponente y que con respecto a esta droga en los vademécum de medicamentos se señala que una gran canti-dad de prevenciones para pacientes con insuficiencia respiratoria grave, o debilitados afirmándose también que las dosis excesivas pueden producir depresión y/o paro respi-ratorio aconsejando que deben individualizarse y reducirse las dosis, por lo que concluye que el nexo causal del compromiso del sistema nervioso central surge claramente a par-tir del uso de esta droga.

  2. A fs. 22 toma debida intervención el Ministerio Pupilar. A fs. 29 amplía la demanda interpuesta en contra de la Dra. I.C. en su carácter de jefe del Servicio de Anestesiología del nosocomio demandado.

  3. A fs. 197/198 se presenta el Dr. D.O.M. por la demandada I.A.C. contesta la demanda promovida y solicita su total rechazo.

  4. A fs. 202/205 comparece la Dra. A.A. en representación del H.H.J.N., contesta la demanda y solicita su rechazo.

  5. A fs. 211/213 comparece Fiscalía de Estado contesta la demanda y solicita su rechazo.

  6. A fs. 220 se abre la causa a prueba y se sustancia la prueba ofrecida. Instru-mental, periciales médicas y testimoniales.

  7. A fs. 980/993 la Sra. Juez del Décimo Octavo Juzgado Civil hace lugar par-cialmente a la demanda contra el Hospital H.J.N. e I.A.C. por la suma de $ 470.000 con más los intereses.

  8. A fs. 995 apela Fiscalía de Estado; a fs 997 el Hospital H.N..

  9. A fs. 434/438 la Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil hizo lugar al recurso; revocó la sentencia de primera instancia y en consecuencia rechazó la demanda articulada contra el Hospital Humberto Notti e I.A.C..

    Razonó el Tribunal:

    - Conforme lo destaca la jurisprudencia más reciente “para que quede acreditada la existencia de responsabilidad por mala práctica médica, con excepción de los casos de infecciones intrahospitalarias, es necesario que se acredite tanto el obrar antijurídico del personal médico, como la culpa, el daño y la relación de causalidad con la lesión endil-gada” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala C, 03/06/2009, “D., Ar-minda c/ Amsa Asistencia Médica Social Argentina S.A.”, RCyS 2009-XII, 209).-

    - Para que pueda configurarse la responsabilidad médica por mala praxis es ne-cesaria la demostración de que la prestación ha sido cumplida de una manera deficiente, con omisión de las diligencias que la naturaleza de su desempeño impone de conformi-dad con las circunstancias del caso, ya sea que se haya incurrido en imprudencia, impe-ricia o...

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