Sentencia nº 19698 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 30 de Septiembre de 2011

PonenteNICOLAU
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 192 EXPTE. Nº 19.698, carat. "ODIAGA, A.V. c/ NISCOLA, L.P. y Ots. p/ Desp". M., 30 de setiembre de 2.011. Y VISTOS : Estos autos arriba individualizados, llamados para sentencia a fs. 191, de los que, RESULTA : 1) Que a fs. 18/22, se presenta el Dr. G.R.Z., en representación del Sr. A.V.F.O., promoviendo demanda en contra del Sr. L.P.N. y de la Sra. E.N.G., a quienes les reclama la suma de $15.696,00, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en la causa, con más sus intereses y las costas del juicio. Relata que el actor ingresó a trabajar para los demandados el día 02 de enero de 2007, contratado para desarrollar labores de repartidor de diarios actividad reglada por el CCT. 130/75, hasta que el día 26 de julio de 2007 se extinguió el vínculo laboral por culpa exclusiva de los empleadores. Explica que las tareas que realizaba era de armado de bultos de diarios, carga de los mismos en los rodados, y su reparto en la zona de Guaymallén y Maipú, cumpliendo numerosas horas extras nocturnas que nunca le fueron abonadas. Que percibía una remuneración mensual de $1.300. Señala que desde el comienzo de la relación laboral se suscitaron problemas, ya que el actor nunca fue registrado laboralmente como correspondía y que tampoco se le abonó: sueldo anual complementario, asignaciones familiares, e incrementos salariales dispuestos por la ley. Que esa situación se agravó cuando los accionados, de manera arbitraria y unilateral le negaron ocupación efectiva, por lo que los emplazó para que en el término de treinta días lo registraran laboralmente, según su categoría de repartidor, y sueldo de convenio; que le aclararan su situación laboral, y le abonaran los rubros adeudados, bajo apercibimiento de considerarse injuriado y despedido. Que como no recibió respuesta alguna, el actor hizo efectivo el apercibimiento y se consideró despedido, emplazando para que se le abonaran los rubros pendientes de pago, y se le entregara la certificación de servicios en el plazo legal. Que extemporaneamente, el día 03 de agosto de 2008 la demandada respondió, negando la existencia de la relación laboral, admitiendo que solo era el conductor del rodado que transportaba los periódicos. Que por ello es que efectúa el reclamo ante ésta sede. Formula liquidación de lo que reclama; plantea la inconstitucionalidad de la Ley 7.198; funda en derecho su pretensión, y ofrece pruebas. 2) Corrido el traslado de ley, a fs. 61/65 comparece el Proc. M.P., por la Sra. N.E.G. y el Sr. L.P.N., contestando la demanda. En primer lugar niega todos y cada uno de los hechos, como el derecho invocados por la actora, que no sean expresamente reconocidas por su parte. Señala que el Sr. L.P.N. es desde hace más de diez años, distribuidor exclusivo del Grupo Uno, realizando la distribución del mismo, y últimamente también del diario El Ciudadano en toda la zona este de la Provincia, y parte del Departamento de Maipú. Que para realizar dicha tarea utiliza tres vehículos de propiedad de su pareja Sra. E.G., en los cuales se realiza el reparto de los periódicos cargados diariamente en el depósito de Diario UNO, y que son conducidos: uno por el Sr. N. o su hijo, y los otros dos por socios de una Cooperativa de Trabajo, que se desempeñan como repartidores, que son los Sres. Gómez y V.. Explica que el trabajo que realizaba el Sr. N. se efectúa todos los días de la semana, y con los vehículos antes descriptos los que en ciertas ocasiones deben ser reparados, pero que en virtud del contrato de distribución que mantiene con el Diario Uno, no se puede suspender o interrumpir el reparto de los periódicos en las zonas indicadas y asignadas ni un solo día de la semana, razón por la cual si no cuenta con uno de sus rodados (ya sea por mantenimiento o desperfecto mecánico) debe subcontratar otro. Que cuando se daba esa situación, el Sr. N. contrata por días, semanas o meses a distintos fleteros para que realicen temporariamente el reparto de diarios en su zona de distribución. Que así, en el mes de marzo de 2007, una de las camionetas de su representado, el rodado Ford F-100 debió ingresar a un taller mecánico para hacer una rectificación íntegra de motor y otros mecanismos de la misma, por lo que estuvo sin poder trabajar aproximadamente durante cuatro meses, por lo que tuvo que contratar a una empresa destinada al servicio de transporte para que realizaran los repartos de diarios en la zona de Maipú, es decir en Luzuriaga, Coquimbito, Gutiérrez y parte del Rodeo de la Cruz del Departamento de Guaymallén. Que esa empresa era EBE-NECER de V.S.U., a la que le abonó todos los viajes, y conserva en su poder las facturas emitidas por esa empresa que justifican el pago de los servicios de...

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