Sentencia nº 9549 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 8 de Abril de 2013

PonenteSALAS
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 9.549

Fojas: 121

En la Ciudad de Mendoza, a los ocho días del mes de abril del año dos mil trece, se constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Cámara Séptima del Trabajo a cargo de la Dra. A.M. SALAS con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N° 9549, caratulados: "GONZALEZ, D.E. c/ PREVENCIÓN ART SA p/ ACC.", de los que

R E S U L T A:

Que a fs. 13/17 se presenta el actor, S.D.E.G., por medio de su apoderado e interpone demanda contra la aseguradora de riesgos del trabajo PREVENCION ART SA, por la suma de $ 15.895,95.- o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, en concepto de indemnización por la incapacidad laboral parcial y permanente del 4,6% de la total obrera que denuncia padecer y que sería consecuencia del accidente de trabajo que denuncia.

Relata que ingresó a trabajar en el Ministerio de Seguridad el día 01-09-90. Que cumplió funciones operativas en la UEP de Las Heras, M.. Que se le efectuó el examen preocupacional ingresando apto. Que el día 16-02-11, siendo aproximadamente las 02.00 hs., sufrió un accidente mientras se encontraba realizando un operativo policial. Que para evitar se colisionado por un automóvil, salta una acequia golpeándose y lesionándose el quinto dedo del pie izquierdo. Que fue asistido en el Hospital Militar. Que luego de hacerle estudios e indicarle sesiones de fisiokinesioterapia se le otorgó el alta sin evaluar su incapacidad. Que fue atendido por el Dr. C.C. quien certificó que el actor padece secuelas postraumáticas derivadas del indicado accidente que lo incapacitan en forma permanente en un 4,6% de la total obrera.

Plantea la inconstitucionalidad de diversas normas de la LRT como el art. 6, 8, 21, 22, 23 y 46 por las razones que expone y que se dan aquí por reproducidas en mérito a la brevedad.

Practica liquidación, ofrece pruebas y funda en derecho su pretensión.

A fs. 28/36 comparece la demandada efectuando una negativa general y particular de los hechos y derecho alegado por la actora, resiste los planteos de inconstitucionalidad de la LRT opuestos y solicita el rechazo de la acción, con costas.

En forma especial niega las circunstancias relacionadas con el vínculo laboral que relata, la fecha de ingreso, estado de salud al ingreso, antigüedad en el puesto, remuneraciones percibidas y tipo de tareas realizadas por no constarle. Desconoce que ingresara en perfecto estado de salud, que el accidente sea de naturaleza laboral, la forma en que aconteció el mismo y su horario de acaecimiento, que el accidente se produjera...

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