Sentencia nº 102607 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 10 de Abril de 2013

PonenteBÖHM, SALVINI, NANCLARES
Fecha de Resolución10 de Abril de 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 102.607

Fojas: 141

En Mendoza, a diez días del mes abril del año dos mil trece, reunida la Sala Se-gunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 102.607, caratulada: "GRA-NUTERM Y CIA SACITYM EN J° 8.201 GRANUTERM Y CIA. SACITYM EN J° N° 0060/S/2007 C/ SUBSECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SO-CIAL DE LA PCIA. DE MENDOZA P/REC. DIRECTO (ART. 50 LEY 4974) S/ INC CAS.”.

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. C.B., segundo Dr. H.S. y tercero Dr. J.N..

A N T E C E D E N T E S

A fs. 12/19vta. GRANUTERM Y CIA S.A.C.T.Y.M. por medio de representan-te, interpone recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación contra la sen-tencia dictada a fs. 128/129 de los autos N° 8.201, caratulados: "GRANUTERM Y CIA, SACIYM EN J°0060/S/2007 C/ SUBSECRETARIA DE TRABAJO Y SE-GURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA P/ RECURSO DIRECTO”, originarios de la Excma. Primera Cámara de la Cuarta Circunscripción Judicial.

A fs. 27 y vta. se admiten formalmente los recursos interpuestos y se ordena correr traslado de los recursos a la contraria, quien a fs 70/73 y 104/108, contesta solici-tando su rechazo con costas.

A fs. 126/127vta. corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone aconseja el rechazo del recurso de Inconstitucionalidad.

A fs. 132 se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 140 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Pro-vincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Son procedentes los recursos interpuestos?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. C.B., dijo:

A N T E C E D E N T E S

La resolución recurrida, rechaza el planteo de inconstitucionalidad del art. 49 de la Ley 4974 y en consecuencia declara inadmisible formalmente el recurso incoado por la demandada contra la resolución de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social.

II- RECURSOS EXTRAORDINARIOS interpuestos por GRANUTERM Y CIA SACITYM (fs. 12/19vta.)

a- Funda el recurso extraordinario...

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