Sentencia nº 5716 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 30 de Abril de 2013

PonenteSIMO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

E.: 5.716

Fojas: 121

E.. N° 5.716, caratulados: “M.C.D.C.C. SERVICIOS PROFESIONALES (S.S. P/ DESPIDO”.-

En la Ciudad de Mendoza, a los treinta días del mes de abril de dos mil trece, se constituye la S. Unipersonal de la Excma. Séptima Cámara del Trabajo a cargo del Dr. S.S. con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N° 5.716, caratulados: “M.C.D.C. CIA. SERVICIOS PROFESIONALES (S.S.P./ DESPIDO”, de los que;

R E S U L T A: Que a fs. 35/39 vta. se presenta la actora, Sra. C.D.M., por medio de apoderado e interpone demanda ordinaria en contra de CIA SERVICIOS PROFESIONALES (S.S., por la suma de $ 34.03,00 por los conceptos laborales que detalla en el capítulo liquidación de la demanda y/o lo que en más o en menos surja de la prueba a rendirse en autos, con más sus intereses legales y costas.-

Relata que ingresó a trabajar en relación de dependencia para la demandada el día 3-3-09, haciéndolo en forma permanente e ininterrumpida hasta el día 7-12-09, fecha en la cual se extinguió el contrato de culpa por culpa de la demandada. Que la relación laboral comenzó siendo normal, cumpliendo correctamente sus obligaciones legales. Que en el mes de Julio 2.009, debido a la propagación de la gripe “A”, se comenzó a exigir que las empresas de limpieza comenzaran a contar con una técnica en higiene y seguridad que avalara y certificara el trabajo efectuado. Que, debido a que poseía ese título, le fue ofrecido por la accionada ese puesto y aceptado, comenzando a realizar este tipo de tareas, confeccionando informes referidos a la higiene y seguridad en el trabajo, firmando en esa calidad cuando se contrataban los servicios de la accionada, acompañando al presidente de la compañía a inspeccionar los lugares donde iba a ofrecer sus servicios, etc. Que, por ende, dejó de prestar servicios de limpieza, para dedicarse completamente a esta nueva actividad laboral. Que, a pesar de prestar estos servicios de mayor envergadura, el salario que recibía siempre fue el mismo correspondiente a la categoría profesional de empleada de limpieza. Que, al reclamarle a su jefe se le pagara en función de la actividad cumplida, se le manifestó que ya estaba informado el contador de la firma y que el sueldo que percibiría en adelante sería de $ 2.800,00, el que nunca le fue pagado. Que el día 23-9-09 le fue informado por el presidente de la empresa que debía acompañarlo a la localidad de Uspallata ya que se iban a presentar para una licitación en Horcones (A.F.I.P. de la A.N.A.) y en su calidad de técnica debía inspeccionar el lugar. Que como no pudo concluir el trabajo ese día debieron quedarse a dormir en el lugar. Que su superior le comunicó que solamente había conseguido para pernoctar una cabaña con una sala cama. Que una vez adentro comenzó a seducirla para que durmieran juntos y tuvieran relaciones, a lo que se negó. Que ante esta negativa su superior se acostó en la cama y le tiró una frazada en el suelo para que durmiera. Que, al otro día y al finalizar la laboral, regresaron a la ciudad de Mendoza, donde el superior comenzó a tratarla mal, atosigarla con trabajo, le hacía hacer informes que luego rechazaba, le sacaba tareas específicas, etc. Que, fue a partir de esos momentos, que comenzó a sentir los efectos de este acoso, física y mentalmente, por lo que debió concurrir a un médico el día 1-10-09 quien le diagnosticó cervicalgia y cefaleas y le prescribió reposo por 7 días. Asimismo, la instruyó para que recurriera a un especialista en psiquiatría, lo que puso en conocimiento de la accionada. Que, también, en fecha 2-10-09 le remitió carta documento a la defendida que transcribe en la demanda, emplazándola en 30 días a que regularizara su situación laboral y la inscribiera en los libros laborales de la empresa con su real categoría profesional de técnica en seguridad e higiene y con un salario de $ 2.800,00 desde el día 1-7-09, bajo apercibimiento de lo dispuesto en la Ley 24.013. Asimismo, la intimaba en 48 horas le cancelara las diferencias salariales desde la fecha denunciada hasta el presente, bajo apercibimiento de ley. Que, también, concurrió a un psiquiatra comenzando un tratamiento por depresión secundaria pos estrés, otorgándole 30 días de licencia por enfermedad a partir del día 8-10-09. Que esta situación le fue comunicada a la resistida verbalmente y por medio cartular. Que la resistida se negó a recibir la carta documento de marras, tal como consta en el aviso de retorno. Que, ese mismo día, la denunciada le comunicó que desconocía el cargo de técnica en higiene y seguridad y, por ende, el salario convenido y la emplazó a presentarse a trabajar, cuando era de su conocimiento su estado de enfermedad. Que ante situación le remitió carta documento a la pretendida que transcribe en la demanda de fecha 14-10-09 manifestándole que rechazaba la suya y ratificando que se encontraba de parte de enferma hasta el día 8-11-09 por habérselo comunicado verbalmente y por pieza epistolar, razón por la cual, rechazaba su emplazamiento a presentarse trabajar, considerando su actitud como un acto de agresión, amenazante y agraviante, lo que atentaba contra la L.C.T. y la buena fe contractual. Asimismo, la emplazaba en 48 horas le abonaran el salario correspondiente al mes de Setiembre 2.009, bajo apercibimiento de ley. Que, después de este requerimiento, dicha remuneración mensual le fue depositada en el Banco Francés, pero siempre por el monto correspondiente a un operario de limpieza y se le notificó que debía presentarse en el consultorio de la psiquiatra de la empresa en la fecha y lugar que allí se consignaba. Que al presentarse en dicho consultorio médico, le fue comunicado por la secretaria de la psiquiatra que se había cancelado esa visita, solicitando otro turno y que la especialista lo había fijado para el día 23-11-09 a las 13.00 hs. Que le hizo saber al accionado por carta documento lo antes relatado. Que, también, en fecha 13-11-09 debió emplazar a la demandada para que le depositara el sueldo de Octubre. Que el día 23-11-09, se presentó ante la psiquiatra de la firma con la documentación obrante en su poder, señalándosele que el resultado de la misma se la misma se la trasmitiría su superior. Que el día 7-12-09, al comprobar que no se le había depositado el salario y cansada de tantos agravios por parte de la denunciada, le remitió carta documento que transcribe en la demanda diciéndole que ante las sucesivas actitudes agraviantes de su partes, tales como, negarle la registración aboral con su real categoría profesional de técnica higiene y seguridad, el acoso constante del presidente de la empresa lo que la llevó a padecer depresión por estrés laboral, el emplazarla a que se presentar a trabajar cuando era de su conocimiento que se encontraba de licencia por enfermedad, el comunicarle que debía concurrir a un consultorio médico y al apersonarse en el mismo no ser atendida, el no depositarle el sueldo en su cuenta dentro del término establecido en la L.C.T. y hacerlo solamente después de habérsele reclamado mediante carta documento, el abonarle su remuneración con un salario correspondiente a un empleado de limpieza cuando sabía que de ella dependía un hijo de corta edad a su cargo para poder subsistir, se consideraba despedida por su exclusiva culpa, emplazándola en 48 horas le cancelara el sueldo de Noviembre 2.009 y los rubros laborales indemnizatorios y no indemnizatorios allí consignados. Que la accionada hizo caso omiso a esta intimación por lo que considera que la actitud de la compañía era gravemente injuriante y, por tal motivo, tomó la decisión de extinguir la relación laboral por su culpa.-

Practica liquidación. Funda en derecho su pretensión. Ofrece prueba instrumental, informativa y testimonial.-

A fs. 41 se decreta correr traslado de la demanda a la demandada.-

A fs. 46/48 vta. comparece la demandada CIA. DE SERVICIOS PROFESIONALES S.A., por medio de apoderado y contesta la demanda, efectuando una negativa general y particular de los hechos y derecho alegados por la actora.-

Relata que la actora comenzó a trabajar en relación de dependencia el día 3-3-09, desempeñándose bajo la categoría profesional “Opl. L.1” con una jornada promedio de 6 horas. Que atento a la índole de los servicios prestados por la empresa, la actora fue variando sus horas y lugares de trabajo. Que en todo momento se le liquidó los sueldos de acuerdo a los valores del C.C.T. 144/90 aplicable a la relación laboral. Que la demandante fue debidamente registrada desde el comienzo de la relación dependiente, en ese momento, con una jornada laboral de 4 horas que era la cumplida a esa fecha. Que, es por ello, solicita el rechazo de la demanda con costas.-

Impugna la liquidación practicada en la demanda por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la contestación de la demanda que le dedica al tema.-

Ofrece prueba absolución de posiciones, pericia contable, testimonial e informativa.-

A fs. 49/vta. comparece el Sr. JULIO A.R., por su propio derecho y solicita se ordene testar el párrafo 6° del capítulo HECHOS de la demandada por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de esa presentación procesal que le dedica al tema.-

A fs. 50 se decreta correr el traslado de la contestación de la demanda a la actora.-

A fs. 52/53 la actora interpone recurso de reposición en contra del decreto de fs. 50.-

A fs. 57 la actora contesta el traslado del art. 47 C.P.L.-

A fs. 61/vta. se dicta auto rechazando el recurso de reposición interpuesto por la actora.-

A fs. 66/68 se dicta auto de admisión de las pruebas ofrecidas por las partes.-

A fs. 71 obra acta que da cuenta de la aceptación del cargo por parte del perito contador.-

A fs. 77/79 obra oficio debidamente diligenciado de la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Poder Judicial.-

A fs. 82/87 vta. se incorpora la pericia contable.-

A fs. 89 se incorpora oficio debidamente...

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