Sentencia nº 42597 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 16 de Abril de 2013
Ponente | NENCIOLINI |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2013 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Expte: 42.597
Fojas: 268
En la Ciudad de Mendoza, a los dieciseis días del mes de Abril del año dos mil trece se hacen presentes en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Primera Cámara del Trabajo, las Dras. MA-RIA DEL CARMEN NENCIOLINI, ELCIRA GEORGINA DE LA ROZA e integrando el Tribunal la DRA. NORMA LLATSER de la Segunda Cámara del Trabajo, a los fines de dic-tar sentencia definitiva en los autos nro. 42.597 caratulados “ARANCIBIA I.I.C./ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA p/ AMPARO”, de los cuales
RESULTA:
Que a fs. 32/45 comparece la actora I.I.A. por intermedio de su apoderado e interpone ACCION DE AMPARO SINDICAL contra el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE DE MENDOZA con el fin de que el Tribunal disponga la REINSTALA-CION A SU PUESTO DE TRABAJO por haberse modificado unilateralmente las condicio-nes de trabajo.
Relata que con fecha 14-03-09 la Directora del Hospital Sícoli le remite nota comuni-cándole que a partir del 01-04-09 retomará tareas de limpieza.
Que en el año 1990 fue incorporada a la planta permanente, cumpliendo tareas prime-ro en el archivo, luego en consultorios externos y finalmente en la lavandería. Que en la la-vandería cumplía funciones de 7 a 14 hs., de Lunes a V. y el Sábado de 7 a 11 horas, cada 21 días debía cubrir una guardia el día D., cuando ello no ocurría, tenía franco el día Lunes.
Que fue elegida como delegada gremial por el periodo 2008/2009 el día 14-10-08. En esa misma fecha fue notificado el Director del Hospital y el día 16-10-08 se elevó el comuni-cado al Ministerio de Trabajo.
Que interpone medida cautelar.
Acompaña pruebas y funda en derecho.
A fs. 53/87 comparece la demandada y acompaña informe circunstanciado respecto de la cautelar.
A fs. 89/91 comparece el Ministerio de Salud, contesta la vista otorgada por la caute-lar y solicita su rechazo por las razones que allí expone.
A fs.84/96 el Tribunal rechaza la medida cautelar.
A fs. 107 se hace parte Fiscalía de Estado.
A fs. 116/120 se agrega el informe circunstanciado del Gobierno de Mendoza del cual se corre traslado a la actora según constancias de fs. 121.
A fs. 122 contesta la actora y ofrece contraprueba.
A fs. 125 el Tribunal dicta auto de admisión de pruebas.
A fs. 150/152 glosa el informe de ATE y a fs. 153/177 el informe del Ministerio de Trabajo.
A fs. 193 declara la testigo C.B.A., a fs. 234 M.E.G. y a fs. 247 R.M..
A fs. 255 la actora plantea un hecho nuevo, consiste en que la actora ha sido electa para integrar la Comisión Revisora de Cuentas del Sindicato.
A fs. 260 el Tribunal admite el hecho nuevo.
A fs. 266 se llaman autos para dictar sentencia.
PRIMERA CUESTION: Existencia de la relación laboral.
SEGUNDA CUESTION: Procedencia del Amparo
TERCERA CUESTION: Costas.
CONSIDERANDO:
A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. M.D.C.N. DIJO:
La actora invoca en sustento de su pedido de amparo encontrarse vinculada al Gobier-no de la Provincia de Mendoza, en la órbita del Ministerio de Salud estando en la planta per-manente en el año 1990 como maestranza, cumpliendo funciones en distintos sectores del Hospital Sícoli, siendo...
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