Sentencia nº 42597 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 16 de Abril de 2013

PonenteNENCIOLINI
Fecha de Resolución16 de Abril de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 42.597

Fojas: 268

En la Ciudad de Mendoza, a los dieciseis días del mes de Abril del año dos mil trece se hacen presentes en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Primera Cámara del Trabajo, las Dras. MA-RIA DEL CARMEN NENCIOLINI, ELCIRA GEORGINA DE LA ROZA e integrando el Tribunal la DRA. NORMA LLATSER de la Segunda Cámara del Trabajo, a los fines de dic-tar sentencia definitiva en los autos nro. 42.597 caratulados “ARANCIBIA I.I.C./ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA p/ AMPARO”, de los cuales

RESULTA:

Que a fs. 32/45 comparece la actora I.I.A. por intermedio de su apoderado e interpone ACCION DE AMPARO SINDICAL contra el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE DE MENDOZA con el fin de que el Tribunal disponga la REINSTALA-CION A SU PUESTO DE TRABAJO por haberse modificado unilateralmente las condicio-nes de trabajo.

Relata que con fecha 14-03-09 la Directora del Hospital Sícoli le remite nota comuni-cándole que a partir del 01-04-09 retomará tareas de limpieza.

Que en el año 1990 fue incorporada a la planta permanente, cumpliendo tareas prime-ro en el archivo, luego en consultorios externos y finalmente en la lavandería. Que en la la-vandería cumplía funciones de 7 a 14 hs., de Lunes a V. y el Sábado de 7 a 11 horas, cada 21 días debía cubrir una guardia el día D., cuando ello no ocurría, tenía franco el día Lunes.

Que fue elegida como delegada gremial por el periodo 2008/2009 el día 14-10-08. En esa misma fecha fue notificado el Director del Hospital y el día 16-10-08 se elevó el comuni-cado al Ministerio de Trabajo.

Que interpone medida cautelar.

Acompaña pruebas y funda en derecho.

A fs. 53/87 comparece la demandada y acompaña informe circunstanciado respecto de la cautelar.

A fs. 89/91 comparece el Ministerio de Salud, contesta la vista otorgada por la caute-lar y solicita su rechazo por las razones que allí expone.

A fs.84/96 el Tribunal rechaza la medida cautelar.

A fs. 107 se hace parte Fiscalía de Estado.

A fs. 116/120 se agrega el informe circunstanciado del Gobierno de Mendoza del cual se corre traslado a la actora según constancias de fs. 121.

A fs. 122 contesta la actora y ofrece contraprueba.

A fs. 125 el Tribunal dicta auto de admisión de pruebas.

A fs. 150/152 glosa el informe de ATE y a fs. 153/177 el informe del Ministerio de Trabajo.

A fs. 193 declara la testigo C.B.A., a fs. 234 M.E.G. y a fs. 247 R.M..

A fs. 255 la actora plantea un hecho nuevo, consiste en que la actora ha sido electa para integrar la Comisión Revisora de Cuentas del Sindicato.

A fs. 260 el Tribunal admite el hecho nuevo.

A fs. 266 se llaman autos para dictar sentencia.

PRIMERA CUESTION: Existencia de la relación laboral.

SEGUNDA CUESTION: Procedencia del Amparo

TERCERA CUESTION: Costas.

CONSIDERANDO:

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. M.D.C.N. DIJO:

La actora invoca en sustento de su pedido de amparo encontrarse vinculada al Gobier-no de la Provincia de Mendoza, en la órbita del Ministerio de Salud estando en la planta per-manente en el año 1990 como maestranza, cumpliendo funciones en distintos sectores del Hospital Sícoli, siendo...

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