Sentencia nº 43411 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 26 de Julio de 2013

PonenteBALDUCCI
Fecha de Resolución26 de Julio de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 43.411

Fojas: 690

En la Ciudad de Mendoza, a los 26 días del mes de julio de 2013 (26/07/13), se constituye la Excma. Cámara Segunda del Trabajo, con los Dres. N.L.L., J.G.G. y J.J.B., con el objeto de dictar sentencia en los autos N° 43.411, carat.: “FALITI, SANTOS EDGARDO C/CIRCULO MÉDICO DE MENDOZA Y OTS. P/DESPIDO”, de los que:

RESULTA:

  1. A fs. 272/302 el Dr. J.G.O., apoderado del Sr. Santos E.F. interpone demanda contra el Círculo Médico de Mendoza y contra su Presidente el Dr. I.B. a fin de perseguir el cobro derivado de indemnizaciones por despido, diferencias salariales, multas y entrega del certificado del art. 80, por un monto de $374.957,35, o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse en autos. P.: intereses conforme el plenario “A.”; se gire copia a la AFIP, en caso de condena; se emplace a entregar constancia documentada del pago de aportes y contribuciones de acuerdo al art. 80 L.C.T., caso contrario la multa que establece.

    Refiere que su mandante ingresó a trabajar en la Entidad el 01/06/05, para suministrar información permanente a la Secretaría de Hacienda en materia financiera, económica y contable, por resultar necesario en razón de deficiencias administrativas originadas en gestiones anteriores. Señala que fue contratado por su presidente el Dr. B., debiendo estar a plena disposición, con una remuneración convenida de $2.400, acordando expresamente dos lineamientos de ajustes, uno el ritmo de la negociación paritaria de ATSA, en el marco del CCT 107/75 y el otro un 20% más, como mínimo, respecto del personal administrativo de mayor jerarquía, conforme el art. 12 del mismo CCT. Detalla que la remuneración era proporcional con los importes percibidos por algunos empleados de mayor jerarquía que menciona. Señala que la primera labor asignada fue resolver técnicamente una controversia entre los Auditores Externos y la Contadora a cargo del sector contable, por lo que debió efectuar tareas de Auditoría Interna; la que permitió observar severas faltas de Control Interno en la organización administrativa contable del Círculo Médico. Refiere que ello motivó la acción permanente del actor para mejorar los Sistemas de Administración Interna, expresa que había desinterés y falta de apoyo del Presidente. Precisa que le asignaron espacio físico, equipamiento y útiles necesarios, se lo autorizó al uso de servicios comunes (salas de reuniones, fotocopiadores, telefonía, correo electrónico y servicios de secretaria general); se acordó también la asistencia diaria al lugar de tareas. Remarca que el Círculo Médico es una entidad que califica con escasa organización administrativa, obsoleta e inadecuada; sostiene que el P.B. pretendía gerenciar absolutamente todo, especialmente lo relativo al personal. Afirma que en virtud de su experiencia profesional le asignaron, al actor, numerosas funciones identificadas bajo el cargo de Director económico, financiero y contable; señala que la Entidad negó dicha función frente al reclamo de registración laboral. Manifiesta que ese cargo interactuaba en el inicio con una “Gerencia Administrativa”, a cargo del Ing. M.C., con la “Gerencia comercial”, a cargo del cont. A.G., con la “Dirección Administrativa de Cimesa”, a cargo del Dr. A.G.. A continuación detalla que ante la jubilación del I.. C., el actor pasó a cumplir las funciones de Gerente Administrativo, que lo desempeñó desde febrero a junio de 2006, por desacuerdos con la Presidencia quien se auto asignó esa función, volvió a la función de Director financiero, económico y contable; en agosto de 2007 se nombra a la C.R.V. como G. General, quien tiene bajo su autoridad al resto de los cargos existentes, la desempeñó hasta mayo de 2009 y en julio de 2009 se hace cargo la contadora G.R.. Sostiene que la función de Gerente General en los hechos la conservaba para sí el Dr. B.. Destaca que el Director Financiero debía cumplir las órdenes emitidas por el Gerente General existente en cada momento y subordinarse funcionalmente al Secretario de Hacienda, Dr. A.P.. Luego de describir los cargos, funciones y responsables, se explaya en aclarar las remuneraciones y aumentos del resto de los gerentes, en lo que considera en detrimento de sus ingresos, en clara actitud, que califica de incumplimiento y discriminación, da ejemplos de otros empleados que estaban registrados. Insiste en la falta de organización imperante en la entidad, la imposibilidad de contar en forma permanente con personal a cargo. Enumera algunas de las tareas aparte de la funciones asignadas a su Dirección a cargo; para finalmente destacar que las tareas de Organización y Ordenamiento Administrativo eran propias de la Gerencia General; sin perjuicio de lo cual colaboró con la misma aportando las numerosas propuestas mencionadas. Sigue aclarando que todas las decisiones sobre el personal de la Institución dependían exclusivamente del P.D.B.. Señala que nunca fue registrado. Refiere que la relación laboral entre el actor y la Presidencia fue formal; que en febrero de 2006, asume la Gerencia Administrativa, y detalla profusamente algunos hechos que marcan, expresa, el deterioro de la relación formal; señala que la acumulación de los agravios laborales, ocasionaron al actor una situación de stress que derivó el 21/01/08 a padecer un accidente cardiovascular por lo que debió ser intervenido. Expresa que el quiebre de la relación motivó que requiriera el blanqueo, para poder adquirir derechos básicos como el descanso ordinario anual, licencias por enfermedad y la protección de accidentes y enfermedades laborales. Señala que es práctica habitual de la institución. Describe a continuación otras situaciones de la Institución. Como corolario de todo ello, expresa que tuvo la necesidad de solicitar licencia médica, refiere que de esta situación la demandada jamás se hizo eco, ni siquiera para negarla. Relata que el 19/11/09 emplazó formalmente a inscribir la relación laboral, transcribe íntegramente la misiva; sostiene que se comunicó a la AFIP. Describe los reclamos específicos; enumera aumentos, ejemplifica; cita jurisprudencia. Refiere que desde diciembre de 2008 a la fecha del despido, el Círculo Médico obtuvo un beneficio del Ministerio de Trabajo de la Nación, por el cual parte del sueldo de los empleados era subsidiado a través del citado Organismo. Señala como situación especial la salud que presentaba el actor; expresa que requirió mediante CD la revisación patronal para ejercer los derechos del Régimen de la Ley de Riesgos, el que fue rechazado por la empleadora, analiza la misiva enviada y argumenta en su favor. Destaca que ante tantos incumplimientos, el actor adoptó la retención de tareas como único medio de preservar su salud e impulsa el acatamiento de las obligaciones del Círculo Médico. Señala respecto de la registración que el actor a la fecha del emplazamiento, se encontraría inscripto, pero de modo falso, por no corresponder la fecha con la real de ingreso, ni se contempló el salario ni la real categoría o función. Referencia la ley 26.476. Sostiene que la “Ley de Blanqueos” no implica una modificación de la L.N.E. Ante la misiva de la demandada, el actor remite el 30/11/09 nueva misiva que transcribe totalmente; refiere que no ha sido inscripto conforme el emplazamiento cursado, pide se aclare si se ha respetado la inscripción retroactiva; porque razón niega la realidad de sus tareas o si se lo está privando de su función; reclama diferencias salariales, intereses por mora; salarios impagos por licencias médicas y anual, SAC años 2007, 2008 y 1° de 2009; ratifica etiología de su dolencia; todos emplazamientos realizados bajo apercibimiento de considerarse gravemente injuriado, y agrega que continúa con retención de tareas. Refiere que el 04/12 la entidad responde la misiva, rechaza la afirmaciones del actor; ratifica la inscripción y niega que no se haya cumplido de modo adecuado la registración y de existir algún error será subsanado dentro del plazo de su emplazamiento; niega el salario convenido; en relación a las licencias, le reitera que no se encuentra autorizado ni habilitado legalmente para decidir el período en que las gozará; niega el carácter de las dolencias, y en todo caso le solicita presente las certificaciones para poder denunciarlo a la ART; lo emplazan por última vez que se presente a trabajar. El actor ante esta respuesta se considera gravemente injuriado y consecuentemente despedido en forma indirecta; transcribe la extensa misiva enviada el 15/12/09. La demandada ratifica las misivas anteriores, niega y rechaza las causales invocadas mediante C.D. Enumera y detalla las causales autónomas del derecho de rescisión incausado e indirecto. Funda la responsabilidad solidaria del Dr. B., en su condición de presidente de la entidad demandada y por lo tanto responsable directo de las violaciones directas y reconocidas del orden laboral y previsional. Practica liquidación. Funda profusamente en derecho, cita jurisprudencia en su abono. Ofrece pruebas. Solicita tribunal pleno.-

  2. A fs. 373/386 por intermedio de apoderado contesta demanda el Círculo Médico de Mendoza y el Dr. I.B.; formula negativa genérica y específica. Relata que la incorporación del Contador Faliti se debió por ser un antiguo amigo del Presidente de la Comisión Directiva del Círculo Médico, se conocen del secundario. Destaca que el Dr. B. ha sido médico del actor y su familia. Refiere que se lo convocó para asesorarlo en temas de su especialidad. Resalta que las referencias descalificantes para el Dr. B. aparece como increíble, por ser amigos personales. Señala que el vínculo inició como una típica locación de servicios, como un profesional liberal que asesoraba, sin relación de dependencia. Subraya que facturaba como lo hacía porque en ningún momento su relación fue de dependencia. Señala como falso que hubieran pactado mecanismo de actualización de su remuneración; niega que le correspondiera los aumentos del CCT 107/75. Destaca...

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