Sentencia nº 37035 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 3 de Junio de 2013

PonenteGIANELLA, MARSALA, FURLOTTI
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 37.035

Fojas: 77

MENDOZA, 3 de junio de 2013.

VISTO: los AUTOS N° 89.112 CARATULADOS “GUILLO MARÍA CRISTINA C/ CALOMARDE LANZILOTTA CARLOS ENRIQUE P/ REGULACIÓN DE HONO-RARIOS”, venidos en apelación de la resolución dictada a fs.57/59 por la Sra. Juez del Octavo Juzgado en lo Civil de la ciudad de Mendoza, interpuesta por la profesional solicitante de la regulación, según su escrito de fs.63.,y

CONSIDERANDO:

  1. La Sra. Juez resolvió regular los honorarios a la Dra. M.C.G. en la suma de $1.800 con base en las disposiciones del art. 10 de la ley 3641.

  2. Los antecedentes de las cuestiones a resolver, conforme las ha reseñado adecuada-mente la Sra. Juez de grado precedente, se acotan a lo siguiente:

    1. La Dra. M.C. solicitó se regulen los honorarios profesionales por su labor en las actuaciones administrativas realizadas en carácter de mandataria del demandado, Sr. C.E.C.L..

    2. Explicó que el día 19/07/2004 el demandado le otorgó poder A.A. para que en su nombre y representación tramitara ante las autoridades competentes el cambio de su régi-men salarial de la ley 5336 a la ley 6722, con más los derechos adquiridos y retroactividad a la fecha de entrada en vigencia de la mencionada ley, y el reclamo de adicionales y/o suplemen-tos.

    3. Agregó que en cumplimiento de dicho mandato realizó el reclamo administrativo iniciando el expediente n° 14.158-C-04-00105-E, ante el Ministerio de Justicia y Seguridad (hoy Ministerio de Seguridad).

    4. Señaló que el Poder Ejecutivo promulgó en Enero de 2006 la ley Provincial n° 7481 en la que se aplican las disposiciones sobre las remuneraciones de la ley 6722 que reclamara a través del expediente recién mencionado, pero desde Enero de 2006, y se aplicaba al personal activo del cuerpo comando y no al personal retira-do al que pertenecía el demandado.

    5. Expresó que ante esta nueva situación el 15/02/2006 inició el expediente n° 1557-C-06-000020-N-O solicitando entre otras cosas el veto de la ley 7481, nulidad e inconstituciona-lidad, lo que fue oportunamente ofrecido como prueba en los autos 205.173 “G.M.C. c/ C.E. p/ Ejecución resol. J.. (Honorarios)” tramitados ante el 1° Juzgado de Paz Letrado de Mendoza.

    6. Añadió que el demandado el día 12/5/2006 le envió una carta documento revocando el poder otorgado oportunamente para representarlo en los reclamos previsionales encargados.

    7. Indicó que el día 27/12/2006 se promulgó la ley 7640 que determina la aplicación de la ley n° 6722 a los retirados ex cuerpo comando de la Policía de Mendoza, incluyendo al demandado, ley que determina la aplicación de la ley 6722, aunque solo al básico, sin suple-mentos ni complementos, los que fueran oportunamente solicitados administrativamente.

    8. Expuso que a consecuencia del reclamo administrativo el Sr. Calomarde en el mes de Septiembre de 2007 cobró de manera retroactiva el período comprendido entre Enero y Agosto de 2007, la suma de $12.830, y en el mes de Noviembre de 2009, por aplicación de la ley n° 8058, cobró en carácter de retroactivo adeudado del periodo correspondiente a Ene-ro/Diciembre de 2006, la suma de $17.787,42, por lo que percibió un total de $30.617,42 co-mo retroactivo con el incremento en sus haberes a partir de Septiembre de 2007 por aplicación de la ley 7640.

    9. Explicó la letrada que en el año 2007 citó y reclamó a su ex cliente el pago de sus honorarios, quien se negó a abonarlos.

    10. Manifestó que por haber firmado con su cliente un convenio de honorarios por el 10% de lo que se le abonara como retroactivo por el reclamo realizado, inició, a su entender equivocadamente, una acción de ejecución de resolución judicial, que tramitó en el Primer Juzgado de Paz Letrado de Mendoza, de la que luego desistió, por lo que ofrece el expediente en el que tramitó como prueba. (autos n° 205.173 caratulados “Guilló, M.C. c/ Car-lomarde Lanzillotta, C.E. p/ Ejecución Resol. J.. (Honorarios)”)

    11. Se tramitó el reclamo conforme a lo dispuesto por el art. 21 de la ley n° 3641, por lo que corrido traslado al demandado, contestó al planteo solicitando su rechazo.

    12. Alegó que luego de haberle conferido poder a la actora revocó el mismo en Mayo de 2006, por no haber conseguido respuesta favorable, y que luego procuró su propio reclamo, a fin de lograr el reescalafonamiento salarial para el Personal Policial ante la Oficina Técnica Previsional en el mes de Septiembre de 2006, mediante expediente previsional n° 55.4534-C-87; dijo que en Diciembre de ese año, se sancionó la ley n° 7481, por la cual se reconoció el reescalafonamiento a todos los policías retirados de la provincia.

    13. Concluyó que fue gracias a esta ley que se le reconocieron los derechos que él mismo tramitó, es decir el retroactivo de las sumas adeudadas y que, a posteriori de la sanción de la ley 7481, con el patrocinio del Dr. E.A.T. reclamó ante la misma oficina téc-nica previsional, a fin de hacerse de tales acreencias.

    14. Adujo que no fueron útiles los reclamos realizados por la Dra. Guilló en el recono-cimiento de su derecho, sino que fueron sus actuaciones personales las que lograron hacer percibir las acreencias requeridas.

  3. La Sra. Juez expresó del siguiente modo los fundamentos que la llevaron a decidir como lo hizo:

    1. La actuación administrativa consistió, en el inicio del expediente n° 14158-C-04-00105-E, ante la Unidad Técnica de Control Previsional de la Provincia de Mendoza (hoy Oficina Técnica Previsional), Ministerio de Justicia y Seguridad (hoy Ministerio de Seguri-dad), en fecha 9/12/2004.

    2. El demandado reconoce haber otorgado poder apud acta a fin de que la Dra. Guilló lo representara y efectuara los reclamos previsionales encargados, hasta que el día 12/5/2006 le revocara el poder conferido, lo que comunicó a la profesional mediante carta documento.

    3. O. como prueba el expediente n° 205.173 caratulados “G.M.C. c/C.L.C.E. p/ Ejecución Resolución Jud. (Honorarios)”; a fs. 184/190 copia certificada de las actuaciones del expediente n° 14158-C-04-00105 iniciado ante la Unidad Técnica de Control Previsional de la Provincia de Mendoza; copia del poder especial para juicios apud acta, otorgado el día 19/7/2004, en el cual, a fs. 106/132, la Dra. G. tramitó el Recurso Jerárquico con referencia al expediente n° 14158-C-04-00105 plan-teado por la actora, en el que la abogada representó a su cliente hasta la mencionada revoca-ción del poder conferido (12/5/2006).

    4. H. determinado las labores realizadas por la Dra. G., en nombre de su cliente aquí demandado, corresponde analizar si por las mismas le corresponde algún tipo de remuneración u honorarios, confrontando la cuestión con la respuesta dada a la pretensión por el demandado.

    5. ...

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