Sentencia nº 104409 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 7 de Agosto de 2013

PonenteADARO, SALVINI, BÖHM
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 104.409

Fojas: 51

En Mendoza, a siete días del mes de agosto del año dos mil trece, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 104.409, caratulados: "LLANOS, V.H. EN J° 15.952 “LLANOS VICTOR HUGO C/ DAY DE BAUZA CLAUDIA P/DESPIDO” S/ INC. - CAS."

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. MARIO D. ADARO, segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. CARLOS BÖHM.

A N T E C E D E N T E S

A fs. 09/24 se presenta VICTOR HUGO LLANOS e interpone recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación en contra de la sentencia definitiva dictada a fs. 264/271vta., de los autos n° 15.952, caratulados: "LLANOS VICTOR HUGO C/ DAY DE B.C. Y OTS. P/DESPIDO", originarios de la Excma. Quinta Cámara del Trabajo de la Provincia de Mendoza.

A fs. 34 se admiten formalmente y se ordena correr traslado de los mismos por el término de ley a la parte contraria.

A fs. 44/46 vta., obra el dictamen del Sr. Procurador quien por las razones que expone aconseja la admisión del recurso de inconstitucionalidad.

A fs. 49 se llama al acuerdo y a fs. 50 se deja constancia del orden de estudio de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la

Provincia, esta Sala II se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Son procedentes los recursos interpuestos?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. ADARO, dijo:

  1. ANTECEDENTES DE LA CAUSA:

    A fs. 11/14 de los autos principales se presentó el Sr. V.H.L.-NOS y por medio de representante inicia demanda contra CLAUDIA DAY DE B., J.E.B.Y.L.B. SOCIEDAD DE HECHO por la suma de $64.155,42 en concepto de rubros no retenibles, indemnizatorios y multas.

    Relata que inició la relación laboral con los demandados quienes conformaban una sociedad de hecho, desde el día 02 de octubre del 2002 cumpliendo tareas de “operador polivalente calificado”, según CCT 352/02, en un local dedicado a la prestación de servicios de telefonía local, internacional e internet y desarrollando jornadas en un principio en horario nocturno de 22 a 5 de la mañana de lunes a domingo, habiendo cambiado el horario a partir del año 2004 en turno diurno que iba desde las 8 a las 15 hs., de lunes a sábados.

    Las labores consistían en la atención al público, asignando las distintas cabinas telefónicas, brindaba información, asesoramiento y cobraba, ocupándose además del mantenimiento de las computadoras.

    Refiere que la relación laboral no fue inscripta, percibiendo al principio de la misma la suma de $15 diarios y a partir del año 2005, esa suma se incrementó a los $20 diarios. Nunca se le pagaron horas extras, ni aguinaldos, ni vacaciones. Tampoco se le abonaba el salario conforme al convenio aplicable a su actividad.

    Indica que en el mes de abril de 2006, personal del Ministerio de Trabajo se presenta en el locutorio, a los fines de una inspección, labrándose constancia de relevamiento y firmada por el propio actor, quien en ese momento se encontraba en su lugar de trabajo.

    Señala que en el mes de mayo de 2007, como era habitual pasa a retirar las llaves del locutorio que se las entregaba quien atendía el kiosco contiguo al negocio, manifestándosele que los dueños del locutorio le habían indicado que no le entregara las llaves. Por ello envía dos telegramas el 17/05/07 a la demandada, el 1) a fin de que le aclararan la situación laboral, bajo apercibimiento de considerarse despedido, emplazando al pago de rubros no retenibles e indemnizatorios; y el 2) emplazando a la registración laboral, bajo apercibimiento de la LNE.

    Manifiesta que ante el silencio de los demandados, remite nueva CD el 28/05/07 dándose por despedido, emplazando al pago de rubros indemnizatorios, multas y a la entrega de la certificación de servicios.

    La demandada contesta ese mismo día 28/05/07, rechazando los emplazamientos formulados y emplazándolo a que se presente a trabajar y además le pone en conocimiento de una denuncia penal en su contra por la sustracción de elementos del locutorio.

    Relata que ante tal imputación falaz, rechaza la misma el 31/05/07 mediante CD, colocándose en situación de despido, puesto que tales hechos no consentían la prosecución de la relación laboral y vuelve a emplazar al pago de rubros no retenibles, indemnizatorios y multas.

    Practica liquidación y ofrece pruebas.

    Corrido el traslado de la demanda, a fs. 33/36 se presentan los demandados y por un imperativo legal niegan todos y cada uno de los dichos expuestos en el escrito de demanda y documentación acompañada por el actor.

    Los demandados contestan reconociendo la relación laboral pero negando fecha de ingreso, categoría profesional, convenio aplicable, y jornada legal. Señala que el despido provocado por el actor resulta intempestivo, pues el mismo día que da por extinguido el vínculo le contestan el emplazamiento haciéndosele saber que se encontraba dado de alta temprana en la AFIP, pero imputándole hechos de sustracción de elementos del negocio que originaron denuncia penal. Además lo emplaza a trabajar por...

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