Sentencia nº 50095 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 5 de Agosto de 2013

PonenteMARTINEZ FERREYRA, MOUREU
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

* CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C-QUINTA PODER JUDICIAL MENDOZA Foja: 413 CUIJ: 13-00566891-8( (010305-50095)) ESTRELLA KAIRUZ, OSCAR ALFREDO C/ UNO GRAFICA S.A *10566992* EXPTE N° 100.126 / 50.095 “ESTRELLA KAIRUZ, OSCAR ALFREDO C/ UNO GRÁFICA S.A. Y OTS. P/ DAÑOS Y PERJUICIOS” Mendoza, 05 de agosto de 2013.- Y VISTOS : Estos autos arriba intitulados, originarios del Vigésimo Cuarto Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minas, en estado de resolver y CONSIDERANDO: I.- Que en el marco de una acción por daños y perjuicios por una serie de publicaciones periodísticas, finalmente declarada prescripta a fs. 292/294, el Tribunal de grado practicó liquidación a fs. 374 y vta. al solo efecto de la oportuna regulación de honorarios complementarios, aprobándola en ese mismo acto. De ella surge que surge que el capital de $ 186.720,00 devengó intereses que ascienden a $ 359.551,14, los que fueron calculados conforme a la tasa activa cartera nominal anual vencida a treinta días del banco de la Nación Argentina, desde la fecha de la primera de las publicaciones periodísticas (13-11-02), hasta la fecha de esa resolución (20-03-13).- En dicha resolución realizó el siguiente razonamiento: a) A fs. 292/294 se declaró prescripta la acción de indemnización de daños y perjuicios incoada, por lo que no existe sentencia que individualice rubros a los fines del cómputo de intereses ni decisión sobre la tasa a aplicar, lo que determina la procedencia de la tasa activa, en lugar de la prevista en la ley 4087, pretendida por la actora.- b) El único objeto de la liquidación practicada es establecer la base regulatoria para la regulación de los honorarios complementarios de los profesionales intervinientes, cuya indiscutible naturaleza alimentaria impone la aplicación de la tasa activa.- La resolución fue apelada a fs. 386 por el actor, alegando razones a fs. 407/410. Allí critica la resolución de grado por los siguientes motivos: a) Los intereses deben computarse desde la fecha de interposición de la demanda; más en el supuesto de que este Tribunal considerara procedente estarse a las fechas de las publicaciones, debe realizarse un promedio entre sus fechas, ya que cada una constituye un hecho diferente; b) La aplicación de la tasa activa desde el momento de las publicaciones provocaría un incremento injustificado de los intereses, ya que recién a partir de la fecha de la resolución obra en autos un capital determinado.- c) Tratándose de un proceso de daños y...

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