Sentencia nº 19725 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 4 de Marzo de 2013

PonenteELIANA LIS ESTEBAN
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 19.725

Fojas: 293

En la ciudad de Mendoza, a los CUATRO días del mes de MARZO del DOS MIL TRECE, se constituye en la Sala Unipersonal la Señora Juez de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo Dra. ELIANA LIS ESTEBAN, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N 19725, caratulados "V.L.B.C./ COLEGIO TOMAS ALVA EDISON P/ Despido”, de los que

RESULTA:

A fs. 21/27 por medio de apoderado se presenta V.L.B. y demanda a COLEGIO TOMAS ALVA EDISON, por la suma de $ 10.354,74 o lo que en más o en menor surja de las pruebas a rendirse en autos, con más sus intereses.

Manifiesta que, ingresó a trabajar el 1 de marzo del 2008, para la demandada bajo relación de dependencia, realizando tareas de docente de Inglés en primaria: 2 horas semanales y como docente de Inglés en secundaria: 9 hs. semanales, abonándosele desde su ingreso, una remuneración inferior a lo dispuesto en el Estatuto Docente, conforme las últimas paritarias del Sector.

Denuncia que la relación fue registrada por la demandada con una remuneración mensual muy inferior a la debida, que era la que realmente se le abonaba a la actora, a pesar de consignar en los recibos de sueldo la real carga horaria que cumplía.

Ante la situación sindicada, es que la actora comenzó a reclamar verbalmente para que se le abonara conforme a la escala salarial vigente. Respecto del cual, la empleadora contestaba con evasivas y promesas. Dice que la situación empeoró cuando en el mes de junio 2008, no se le abonó a la accionante el salario correspondiente a mayo del 2008, que recién fue abonado en julio del 2008 después de haber sido reclamado.

Manifiesta que en fecha 4/07/2008 remitió telegrama laboral en el que emplazaba para que en el término de 30 días, se rectificara registración de la relación laboral, desde su ingreso, ya que solo se había registrado el mes de mayo 2008. Así mismo emplazó a que se le abonaran diferencias salariales y remuneraciones adeudadas. Indica haber remitido la comunicación correspondiente a la AFIP.

Manifiesta que el día 7/07/2008 ante la presencia de testigos, se le niega a la actora ocupación efectiva, por lo que remitió nuevo telegrama en el que emplazaba a que se le aclarara su situación laboral, también reiteró el reclamo para que se le pagaran los rubros adeudados, y comunicó que haría retención del débito laboral.

Continúa su relato diciendo que el día 11 de julio recibió una misiva de la empleadora, en la cual se le comunicaba el rechazo del reclamo por diferencias salariales y que estaba a su disposición los haberes correspondientes al mes de junio 2008 y SAC/08, además la emplazan a que se presentara a trabajar. Ante el tenor de la misiva, es que la actora se presentó el 11 de julio acompañada de testigos a la sede del Colegio, y allí se le abonó los haberes puestos a su disposición, haciéndole firmar antidatados recibos, y le niegan ocupación efectiva.

Por ello, el mismo día les remitió nuevo telegrama laboral donde les comunicó que por no abonarle diferencias salariales ni haberle otorgado ocupación efectiva y ante la negativa a rectificar la relación laboral todo ello imposibilitaba la prosecución de la relación laboral, por lo que se consideraba injuriada y despedida por su exclusiva culpa.

Expresa que el día 12 de julio la demandada remite nueva misiva efectuando nuevos emplazamientos. Misiva que fue rechazada el 15 de julio. El mismo día la denunciada remite nueva carta documento en la que comunican el despido.

Concluye el intercambio epistolar transcribiendo el telegrama remitido el 11 de agosto en la que efectúa reclamos vinculados al art. 80 y 132 bis de la ley 20744.

Practica liquidación. Funda en derecho, ofrece prueba.

Articula la Inconstitucionalidad de la ley 7198.

A fs. 122/133 comparece la demandada quien opone la Excepción de Falta de Acción. Efectúa negativa general y particular de los hechos invocados en la demanda.

Manifiesta que los hechos fueron distintos a la versión relatada por la actora. Dice que en realidad daba clases de inglés trabajaba 9 horas en la secundaria y 2 en la primaria., detalla la jornada laboral. Ingresó el 1/03/08 y desde el primer momento mostró desapego al cumplimiento de todas las instrucciones que se le impartían, teniendo muchas inasistencias, lo cual se evidencia con la gran cantidad de emplazamientos que tuvo para que subsanara las irregularidades. Tampoco cumplió con la documentación exigida por el Banco Macro para la apertura de su caja de ahorro sueldo. Reitera el tema de las insasistencias, sosteniendo que no fue a trabajar en todo el mes de julio, desde los últimos días de junio, ello sin justificación alguna, por lo que se la llamó a su domicilio sin respuesta alguna. Que en anteriores oportunidades había faltado pero no tantos días.

Continúa detallando los telegramas correspondientes al intercambio epistolar, los cuales considera improcedentes, toda vez que no correspondía ninguno de los rubros reclamados, en especial, destaca que respecto a las tareas la actora conocía perfectamente su trabajo, por lo que solo tenía que presentarse a trabajar, que la única forma de negarle tareas era reemplazando a la docente por otra, lo cual –sostiene- no ocurrió.

Expresa que la actora solo perseguía provocar el despido indirecto. Tal es así, que destaca el hecho de que emplazó a cuando emplazó para que se le dieran tareas, era época de vacaciones y que solo debía presentarse para cumplir con tareas administrativas, lo que fue motivo de emplazamiento de parte de la demandada.

Expresa que la actora solo concurrió a percibir sus haberes sin presentarse ante los directivos para cumplir con los deberes y tareas que adeudaba. No obstante lo cual, se dio por despedida.

Denuncia fraude laboral de parte de la actora, por lo que a continuación destaca todos los incumplimientos de parte de la actora, a los que agrega que no cumplió con la entrega de notas de sus alumnos ni con los libros del colegio, todo lo cual recién fue entregado por el abogado de la accionante en agosto del 2008 a la madera de un alumno en la puerta del colegio.

Impugna liquidación. Ofrece prueba. Contesta planteo de Inconstitucionalidad.

A fs. 143 y 149 amplía contestación.

A fs. 150 la actora contesta el traslado conferido por el art. 47 CPL.

A fs. 175 se admiten las pruebas ofrecidas y se ordena su producción.

A fs. 206/210 se presenta el informe pericial contable.

A fs. 253 obra dictamen de Fiscalía de Cámara

A fs. 256 se fija la audiencia de vista de causa, la que se lleva a cabo según da cuenta el acta que obra a fs. 280.

A fs. 281/284 presenta los alegatos la parte actora, haciendo lo propio la demandada a fs. 285/289, quedando la causa queda en estado de resolver.

CONSIDERANDO:

PRIMERA CUESTION: RELACION LABORAL

SEGUNDA CUESTION: RUBROS RECLAMADOS

TERCERA CUESTION: COSTAS

I.-A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. E.L.E. DIJO:

La actora, como fundamento de los rubros que reclama invoca la existencia de un contrato de trabajo subordinado con la demandada, en su calidad de docente de Inglés en primaria y secundaria, iniciado el 1/03/2008 y extinguido el 11 de julio de 2008 por haberse extinguido la relación laboral motivado en un despido indirecto.

La demandada, por su parte en su responde, reconoce la existencia de la relación laboral y la extensión de la misma. En cambio, niega las causales que motivaron el despido indirecto dispuesto por la actora.

Por su parte, todos los elementos probatorios aportados a la causa: * prueba instrumental agregada a fs. 3/9 y 108/109, * testimonios de los testigos declarantes ofrecidos tanto por el actor como por la demandada (todos fueron coincidentes en cuanto a la prestación de servicios y a las tareas de docente cumplida por la actora) y * la absolución de posiciones realizada en la Audiencia de Vista de causa (tal cual surge del Acta obrante a fs. 280), acreditan acabadamente que la relación laboral denunciada oportunamente.

En consecuencia, la relación laboral, categoría y su extensión han sido debidamente acreditadas, de lo que surge que existió un contrato de trabajo entre la Sra. V.L.B. y la demanda COLEGIO TOMAS ALVA EDISON, desde el 1/03/2008 hasta el 11/07/2008, en su calidad de Docente, lo cual configuró un contrato laboral subordinado que en su ejecución se rigió por ley 21.297 y el Estatuto Docente.

ASÍ VOTO.

  1. A LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. E.L.E. DIJO:

    Habiendo quedado acreditado la existencia de la relación laboral con la demandada, corresponde analizar la procedencia del distracto, en atención a como ha quedado trabada la litis:

  2. a) ANALISIS DEL DISTRACTO

    De la comunicación postal aludida por la actora en la demanda, y que fuera aportada a la causa (fs. 14 y 47), se desprende que fue la Sra. VILLALBA quien dispuso en primer lugar extinguir el vínculo laboral, tal es así que el día 11 de julio de 2008 comunica su decisión de finalizar el contrato de trabajo por injurias graves, de las cuales denuncia como causales: no haberle pagado diferencias salariales adeudadas, no haberle otorgado ocupación efectiva ni aclarado su situación laboral y no haber rectificado la relación laboral.

    Cabe analizar entonces si los incumplimientos constituyeron injuria suficiente como para darse por despedido en los términos del art. 246 LCT. Es necesario enfatizar que de conformidad con lo normado por el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo una de las partes podrá hacer denuncia del contrato de trabajo, en caso de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación.

    Resulta pertinente analizar ahora, si la decisión rupturista adoptada por la actora, resultó ajustada a derecho. Es necesario establecer que de conformidad con lo normado por el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo una de las partes podrá hacer denuncia del contrato de trabajo, en caso de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del mismo que configuren...

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