Sentencia nº 40663 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 7 de Marzo de 2013

PonenteBALDUCCI, LLATSER, GABUTTI
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 40.663

Fojas: 248

En la Ciudad de Mendoza, a los siete días del mes de marzo de dos mil trece (07/03/13), se reúnen en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cámara Segunda del Trabajo, los Sres Ministros de la misma D.J.J.B., N.L.L. y J.G.G., a los efectos de dictar sentencia en los Autos N 40.663 caratulados “SEVILLANO, D.R. c/ MANTELLO, JOSE DANIEL y Ots p/ Despido”, de los que:

RESULTA:

I)Que a fs 23/26 y vta el Sr D.R.S., por intermedio de su apoderado, promovió demanda en contra del S.J.D.M., la S.M.J.T. y la COOPERATIVA TAXIGUAY LIMITADA, persiguiendo el cobro de la suma de $ 70.644,00, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses legales. Relata que a mediados del año 1992 ingresó a trabajar para el Sr J.D.M. como Chofer de taxi y que durante los últimos años cumplió funciones de relevo desde las 03:00hs hasta las 15:30 hs de lunes a domingos con un franco semanal, percibiendo una remuneración mensual de $ 600,00 cuando le correspondía percibir $ 1.200,00, conduciendo taxímetros pertenecientes al matrimonio Mantello-Teijido y a la Cooperativa accionada. Sigue diciendo el actor que recién el 11/11/04 fue incluido en los libros laborales recibiendo bonos de sueldo de los demandados M. y Teijido y posteriormente desde el 21/07/06 de la Cooperativa Taxiguay. Refirió que el 27/09/07 fue despedido por el S.M. quien le imputó haber adulterado el reloj tarifador del taxi que conducía el 25/09/07 siendo detectado mediante acta por la Dirección de Vías y Medios de Transporte. Señaló que en esa fecha fue detenido por una inspección de esa Dirección verificándose la existencia de una conexión clandestina escondida en la palanca del freno de mano la que generaría la caída de fichas de más. Sostuvo que es totalmente ajeno al hecho y que desconocía dicha instalación clandestina la que se encontraba desconectada al momento de la inspección, por lo que procedió a rechazar la causal invocada y a reclamar la correcta registración, las diferencias salariales y aguinaldos adeudados. Consideró que fue fraudulentamente registrado como empleado de distintas empresas cuando trabajó para un mismo grupo económico y destacó que sin perjuicio que desconocía la aludida conexión clandestina es absurdo que se le atribuya su autoría cuando el beneficiado del incorrecto funcionamiento del reloj es el propio empleador. Denunció que según los recibos de remuneraciones nunca le fue abonada la remuneración con el treinta por ciento de lo recaudado ni le fue entregado el certificado de trabajo ni las constancias documentadas de los aportes. Practicó liquidación reclamando diferencias salariales, vacaciones, sac, sueldo de setiembre/07, indemnizaciones por antigüedad y preaviso y los incrementos previstos en los arts 1 y 2 de la Ley 25323 y art 45 de la Ley 25345. Ofreció pruebas.

II) Contestando el traslado conferido a fs 28 los codemandados S.M.J.T. y J.D.M. comparecieron a fs 52/58 y vta por intermedio de su apoderado. Negaron general y particularmente los hechos invocados en la demanda y sostuvieron que el actor ingresó a trabajar bajo la dependencia de ambos el 11/11/04 en la categoría de Chofer de Relevo hasta el despido dispuesto por el Sr Mantello el 28/09/07. Alegaron que el actor percibía las sumas que legalmente le correspondían según los libros de sueldo y lo dispuesto en el CCT de aplicación.Relataron que el 25/09/07 el actor se encontraba al mando de un taxi de propiedad del S.M. y a las 11:42 de ese día la Dirección de Vías y Medios de Transportes confeccionó el acta de infracción N° 018980 que ofrece como prueba y cuyo contenido transcribe en la que consta que el actor estaba trabajando en el servicio público de taxi encontrándose adulterada la conexión eléctrica del reloj tarifador provocando ello la caída de fichas de más. Siguen diciendo los demandados que el vehículo fue retenido y una vez anoticiados del incidente procedieron a despedirlo con causa el 27/09/07. Consideraron que el perjuicio para ellos como empleadores es evidente y ostensible por cuanto con su accionar u omisión imputable el actor puso en peligro la continuidad de la concesión misma del taxímetro viéndose involucrados en un proceso administrativo que puede llevar a la revocación del permiso de explotación otorgado. Por ello consideran plenamente justificada la medida extintiva dispuesta en virtud de la causal que se encuentra debidamente acreditada en el instrumento público señalado que ofrecen como prueba y por ende estiman improcedente cualquier reclamo indemnizatorio. Reiteraron que la entidad de la falta cometida por el actor constituye una grave injuria laboral suficiente para justificar el distracto según las normas legales y convencionales que citan. En cuanto a las remuneraciones pretendidas, sostienen que no proceden porque el actor retenía diariamente el 30% de la recaudación obtenida diariamente tal como se desprende de la modalidad propia y particular del trabajo realizado por el Chofer de taxi según las disposiciones que citan del CCT N° 498/70. Igualmente improcedente consideran el resto de los reclamos por haber despedido con causa justificada al actor, haber puesto a disposición el certificado de trabajo y encontrarse la relación debidamente registrada. Ofrecieron pruebas.

III)Mediante el auto dictado a fs 73, a pedido de la parte actora fue declarada rebelde la Cooperativa demandada, providencia que se notificó a fs 78/79. A fs 83 el Tribunal resolvió admitir las pruebas propuestas por las partes disponiendo las medidas necesarias para su producción. Las que no debían rendirse en forma oral fueron incorporadas según el siguiente detalle: Prueba de Informes: fs 100/101 y fs 153/157 (D.. de Vías y Medios de Transp.); fs 102/105 y fs 193/194 (Minist. Des. H.. Flia y Com); fs 131/133 (Reg. C.); fs 139/147 (Correo Arg); fs 151 (APROTAM); fs 169 ( STSS) y fs 172 (Radio Movil Taxi). Prueba Pericial Contable: fs 112/116 y vta, observada a fs 124 y respondida a fs 126)

De conformidad con lo dispuesto en el art 69 del CPL el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: existencia de la relación laboral?

SEGUNDA CUESTION: procedencia de la demanda?

TERCERA CUESTION: costas?

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. J.J.B. DIJO:

I)Previo a examinar esta primera cuestión propuesta a la decisión del Tribunal, se relacionará el contenido de las declaraciones recibidas en la audiencia de vista de la causa, a los efectos de completar el panorama probatorio disponible en autos.Ambas partes desistieron de la prueba confesional oportunamente ofrecida y en primer lugar declaró el testigo A.R.D. a tenor del siguiente interrogatorio: Conoce al Sr. Sevillano? Sí. De donde lo conoce? Lo conozco porque fue compañero mío de taxi y era compañero de mi cuñado. Dónde fueron compañeros de trabajo? En Mantello en los coches 477, 213. Tiene relación de parentesco, amistad, enemistad con él? No. Tiene algún interés en el resultado del juicio? No. Con Mantello, J.D. sigue trabajando? No. Para que diga el testigo en que año fue compañero del Sr. Sevillano? Trabajé en varias oportunidades desde el año 92 en adelante he trabajado con él. Hasta que año más o menos? Hace diez años que trabajo en un solo choche podríamos estar hablando de hace diez años para atrás. También trabajó para la esposa de Mantello? No podría precisar para quien porque había coches que estaban a nombre de uno y de otro. Ud. manejó los coches de los dos? Si y también para la cooperativa taxiguay. Como era esto? M. manejaba la cooperativa y nosotros le rendíamos el dinero a M.. Donde quedaba esta cooperativa? En la casa de Mantello. Cuantos choferes trabajaban? Dos choferes por choche, seríamos catorce choferes con los relevos. Los vehículos de Mantello trabajaban las 24 horas? Sí. Ud. era titular o relevo? Fui titular y relevo. El Sr. Sevillano? Titular y relevo . Ud. estaba registrado en los libros? Creería que sí. Le entregaba bono de sueldo? Nunca. Ud. firmaba? Firmaba recibo pero nunca tuve uno. Que horario hacía Sevillano? En la mañana, de cinco de la mañana a cinco de la tarde. Vale decir un turno? Un turno. El taxista pilotea por turno? Por lo general sí. El turno de cuánto es? De doce horas por lo general. M. y la Sra. En su domicilio tenía un taller? Sí. Tenía fosa para revisar los vehículos? Sí. Tenía un mecánico también? Si, no solo uno. Las ordenes de quien la recibían? Del Sr. M.. En la casa que funcionaba? La casa particular adelante y el taller atrás. A Ud. como le pagaba M.? Al turno, del monto recaudado se saca un 30 % y en otras oportunidades se paga un canon fijo al dueño del taxi por el turno. Existe una modalidad de pagar por Km. También? Existe pero nunca lo hicimos con M.. Hasta cuando trabajó con M.? Hasta hace unos diez años atrás pero siempre esporádicamente nunca en forma permanente, estaba un tiempo y después iba a trabajar con otro taxi. Ud. sabe cómo trabajaba el Sr. Sevillano para Mantello? El sí en forma permanente. Había la posibilidad de pagarle al chofer mensualmente? C. no. Y con otros choferes? No tengo idea. Ud. sabe cómo funciona el sistema de radio móvil? Es una empresa de radio que presta el servicio o alquila el servicio de radio, es una empresa prestadora de servicio. Es una empresa de servicio de comunicaciones? Si. El señor M. contaba con ese servicio? Si pero lo pagábamos nosotros, figuraba a nombre de M. pero lo pagábamos nosotros. Esos recibos que le hacía firmar a nombre de quién estaban? Creo que a nombre de M.. Y la cooperativa figuraba? No para la cooperativa jamás firmé recibo.Durante el período contratado el actor vivió en forma permanente o vivió un tiempo fuera de la Provincia? Que yo sepa no. Cómo funciona el dispositivo que en la jerga se conoce como timbre? Consiste en un excitador del reloj, tengo entendido que el reloj funciona con golpe de corriente, el timbre sería un excitador de ese sistema. Que implica en el reloj? Que el timbre recarga los...

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