Auto nº 23295 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 7 de Marzo de 2013

PonenteNICOLAU
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 23.295

Fojas: 327

Expte. Nº23.295 “L.A. y OTS. c/ GOBIERNO DE LA PCIA. DE MENDOZA p/ DESPIDO”

MENDOZA, 7 de MARZO de 2.013.

AUTOS Y VISTOS:

El recurso de aclaratoria interpuesto a fs. 321 por la demandada, en contra de la sentencia de fs. 304/308 de los cuales;

RESULTA:

Que a fs. 321 la accionada interpone recurso de aclaratoria en contra de la sen-tencia dictada en la causa a fs. 304/308, por haberse omitido adicionar a la suma por la que se rechaza la demanda, los intereses desde su reclamo hasta la fecha de la sentencia.

Que a fs. 322 se llaman autos para resolver y;

CONSIDERANDO:

Que el recurso de aclaratoria resulta formalmente admisible toda vez que ha sido interpuesto en legal tiempo y forma de conformidad con lo prescripto por el art. 78 del CPL.

Que el recurso de aclaratoria es la vía procesal idónea para corregir errores mate-riales, aclarar conceptos oscuros o subsanar omisiones de pronunciamiento (art. 78 CPL).

Que el recurrente manifiesta que se ha incurrido en una omisión de pronunciamiento, por cuanto se ha omitido señalar la fecha a la cual han sido determinados los importes del rechazo de la pretensión, por entenderse que se ha fijado un valor nominal, y por lo tanto ordenar que a tales sumas se les apliquen los intereses desde la fecha en la cual han sido reclamados.

Que resulta improcedente aplicar intereses al rubro que se rechaza, por cuanto la suma correspondiente a los rubros rechazados no estuvo en mora sino con el rechazo de la demanda, con lo cual no devengó intereses. Pero además, ha señalado la jurisprudencia que “en los casos en que se rechaza la demanda, no deben computarse los intereses en la base regulatoria, por no constituir accesorios de condena” (CNAT, sala 1, 28-47-1992, “P., P. c. Penta Cía. Ind. Ganadera SA”, DT 1992-B-1649, DJ 1992-2-847, Cita online...

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