Sentencia nº 102115 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 15 de Marzo de 2013

PonenteBÖHM, SALVINI, NANCLARES
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 102.115

Fojas: 97

En Mendoza, a quince días del mes de marzo del año dos mil trece, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 102.115, caratulada: “O.M.Y. EN J° 17.382 “O.M.Y.C.H.N. P/DESPIDO” S/INC. – CAS.”.

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. CARLOS BÖHM, segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. JORGE H. NANCLARES.

A N T E C E D E N T E S

A fs. 18/26 vta., la S.M.Y.O., por medio de representante, interpone recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación contra la sentencia dictada a fs. 184/186 vta. de los autos N° 17.382, caratulados: “O.M.Y. c/HospitalH.N. p/Despido”, originarios de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 34 se admiten formalmente los recursos interpuestos y se ordena correr traslado de la demanda a la contraria, quienes a fs. 41/44 y 53/58 vta., contestan solicitando su rechazo con costas.

A fs. 70/71 corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone aconseja el rechazo del recurso de inconstitucionalidad planteado.

A fs. 95 se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 96 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Son procedentes los recursos interpuestos?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. BÖHM, dijo:

I.A fs.18/26 la actora, M.Y.O., por intermedio de su mandante deduce recurso extraordinario de inconstitucionalidad y casación en contra de la resolución dictada por la Excma. Sexta Cámara del Trabajo, en los autos N° 17.382 “O.M.Y. CONTRA HOSPITAL HUMBERTO NOTTI P/DESP.”.

  1. Se funda la queja de inconstitucionalidad en el art. 150 inc. 1, 2, 3 y 4 del C.P.C., denunciando violación de sus derechos constitucionales, manifestando que no se han respetado las formas procesales establecidas en el CPL al haber sido dictada la sentencia fuera del plazo establecido. Además que se ha afectado la garantía constitucional contra el despido arbitrario, del debido proceso, derecho de propiedad, y a la tutela constitucional del trabajador.

    La finalidad del recurso consiste en que se anule la decisión, y se avoque este tribunal al conocimiento del litigio, resolviéndolo como corresponde.

  2. Respecto del recurso de casación, lo funda en los incs. 1 y 2 del art.159 del C.P.C., solicitando que en caso de no corresponder la tutela a través de la LCT, se indemnice al empleado conforme la LEY DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE MEN-DOZA.

  3. Es útil señalar que en caso de permitirlo las circunstancias de cada caso, la Corte puede dar tratamiento conjunto a ambas quejas por razones de celeridad, razón por la cual se resolverán en esta misma sentencia.

    El diferente planteo del recurso de inconstitucionalidad y el de casación, está dado por la distinción doctrinaria de vicios in procedendo o de vicios in iudicando. Mientras la inconstitucionalidad tiene por objeto observar y hacer observar las garantías constitucionales, y por ende los vicios cometidos en el procedimiento; la casación tiene por finalidad el control de legalidad, del vicio en la interpretación o aplicación de la ley, es decir del vicio in iudicando, o sea en el juicio mismo del propio magistrado al decidir la controversia.-

    Son, en principio compartimientos estancos, dentro del orden procesal mendocino y no pueden confundirse los fundamentos de ambos so pena de un reparo formal serio.-

    El recurso de inconstitucionalidad es el apto para plantear los problemas pro-cesales, los errores en la apreciación de la prueba, la verificación de la violación del derecho de propiedad o el de la defensa en juicio o el principio del debido proceso.

    La casación sirve para señalar los errores en el juicio de interpretación o apli-cación de la ley.-

    Por las consideraciones expuestas y en razón de la celeridad procesal y a los fines de evitar desgaste jurisdiccional serán abordados ambos recursos en forma conjunta.

    V- ANTECEDENTES DE LA CAUSA:

    La demanda originaria la promueve la actora M.Y.O., contra su empleadora HOSPITAL H.N., pretendiendo el cobro de indemnizaciones derivadas del despido con mas la entrega de los certificados de trabajo y de aportes previsionales (arts. 80 de la LCT y art.12 inc.g de la ley 24241 y 14546, bajo apercibimiento de las sanciones del art. 666 bis del C.Civil.

    Relata que trabajó en relación de dependencia personal, regular y permanente desde el mes de octubre del 2003, desempeñándose como ayudante de cocina hasta el mes de junio del 2005, en que se extingue la relación por despido indirecto. Que su jornada era de 7 a 15 horas y guardias día por medio. Que debió firmar sucesivos contratos de locación de servicios, lo que constituía un verdadero fraude laboral. Que percibía un sueldo inferior a los mínimos legales, que se instrumentaba a través de facturación de honorarios y servicios y no se le pagaba SAC, ni horas extras, ni decretos de asignaciones no remunerativas, que no poseía ART, ni se le dieron las licencias legales.

    Que por tal motivo mediante comunicación telegráfica denuncia el fraude y emplazo en 30 días para su registración.

    Relata también el acaecimiento de un accidente de trabajo ocurrido en setiembre de 2004, por el cual se le dieron 15 días de reposo y luego en noviembre de 2004 se vuelve a accidentar en el mismo brazo.

    La demandada a la hora de contestar, pide el rechazo de la acción, opone ex-cepción de incompetencia, manifestando que se trata de una relación de empleo público en organismo descentralizado, por lo que la competencia originaria corresponde a la Suprema Corte. Niega los hechos invocados al demandar e impugna la liquidación.

    La sentencia de Cámara, luego de realizar un análisis...

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