Sentencia nº 8113 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 15 de Marzo de 2013

PonentePENESI
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 8.113

Fojas: 106

EXPEDIENTE N. 8.113, caratulado: "DIAZ, M.A. C/ CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SAICA Y G P/ DESPIDO".

En la Ciudad de Mendoza, a los quince días del mes de marzo de dos mil trece y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7.062, se constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Séptima Cámara del Trabajo, conformada por el Dr. G.E.P., con el objeto de dictar sentencia en los autos, N. 8.113, de los que:

M., 15 de marzo de 2.013.-

VISTO: El llamado de autos para sentencia de fs. 105, de los que:

RESULTA:

A)- Que a fs. 37/43, se presenta el Dr. G.H.K., por el Sr. M.A.D., a quién representa legalmente, según acredita con el poder para juicios "apud acta" que acompaña a fs. 2, e interpone formal demanda en contra de CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SAICA Y G, reclamando diversas acreencias laborales, nacidas al amparo del vínculo del mismo orden que entre ambas partes se habría establecido y por el cobro de los rubros que detalla a fs. 40 vta., a los que me remito "brevitatis causae", conforme a liquidación que allí practica.

Relata que el actor trabajó para la empresa demandada desde el 14 de agosto de 2006, desempeñándose como operario categoría C.

Que la relación laboral se desenvolvió sin inconvenientes hasta que el día 15 de marzo de 2010, se le informó verbalmente al actor el comienzo de su baja de temporada.

Que sorpresivamente el día 31 de marzo de 2010, el actor recibió en su hogar C.D. en el que lo emplazan a presentarse a trabajar ya que no había justificado sus ausencias desde el día 16 de marzo. Que se presentó el día 3 de abril , ya que los días 1 y 2 de abril eran feriado por P. y el actor presentó certificado médico en la que informa que se le había prescribió 18 día de enfermedad, debido a un cuadro de neumonía. Que dicho cuadro abarcaba hasta el día 3 de abril de 2010 inclusive. Que de todos modos se presentó el día 3 de abril, pero al intentar marcar el ingreso se le informó que estaba de baja. Que debido a dichas circunstancias, para fecha 6 de abril de 2010, el actor envió TCL, emplazando a la demandada a que aclarara la situación laboral, bajo paercibimiento de colocarse en situación de despido indirecto.

Que para fecha 16 d abril de 2010, ante la falta de respuesta de la demandada, el actor se colocó en situación de despido indirecto, dándose por agraviado gravemente.

Que posteriormente, recibe C.D. en la que la accionada sostuvo que con fecha 15 de marzo de 2010 se lo había dado de baja de la temporada y por lo tanto rechazaba el primer TCL. Enviado por el actor.

Practica liquidación, ofrece pruebas y funda en derecho.

B)- Corrido el correspondiente traslado de la demanda, a fs. 57 y vta., se presenta el Dr. J.A.V. por la demandada, por la demandada y contesta demanda, manifestando que el actor ingresó en la fecha consignada en la registración laboral y en la categoría que denuncia el actor.

Expresa que el actor prestó servicios en carácter de operario de temporada en l sector expedición.

Que la desvinculación del actor se produjo como consecuencia de ser sancionado con una suspensión desde el 10 de marzo de 2010 al 12 de marzo de 2010 inclusive. Que por feriados debía concurrir a trabajar el 15 de marzo de 2010 y no se presentó. Que el servicio médico de la empresa no lo tenía por enfermo. Que con fecha 31 de marzo de 2010 se le envía C.D. emplazándolo a que se presente a trabajar para apercibimiento de abandono de trabajo. Que tras la misma se presenta el actor con un certificado médico en donde sostiene que había sufrido una neumonía aguda por 18 días a partir del 12 de marzo de 2010 al 3 de abril de 2010. Que dicho certificado fue rechazado ya que no fue comunicado al servicio médico y no se pudo constatar el estado de salud. Que luego de “algún intercambio de cartas documento”, concluye la relación laboral. Que el corolario de la finalización es un negocio indemnizatorio.

  1. liquidación, ofrece pruebas, cita jurisprudencia y funda en derecho.

C)- A fs. 61, obra contestación del traslado art. 47 CPL por la actora.

D)- A fs. 68/65 vta., obra Auto de admisión de pruebas.

A fs. 71, obra constancia de fracaso de conciliación de las partes.

A fs. 73/78, obra pericial contable.

A fs. 84, obra constancia de fracaso de conciliación de las partes.

A fs. 85, obra constancia de realización de Audiencia de Vista de Causa.

A fs. 105, se llama autos para sentencia.

CONSIDERANDO:

De conformidad con lo preceptuado por los artículos 160 de la Constitución Provincial y 69 del Código Procesal Laboral, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

Relación Laboral.

SEGUNDA

Solución correspondiente.

TERCERA

Intereses y costas.

I- SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. ESTRELLA PENESI DIJO:

1- Queremos destacar ante todo, los fundamentos desde los que partimos en nuestra consideración siguiendo a G.K.. Consideramos de modo fundamental que “Los derechos humanos que brotan del trabajo, entran precisamente dentro del más amplio concepto de derechos fundamentales de la persona” (S.S. J.P.I., Laborem Excercens, N. 16). En igual sentido, la Constitución Nacional, en su art. 14 bis, garantiza la protección del trabajo y derechos humanos esenciales vinculados a el. En igual sentido, los Pactos Internacionales del art. 75 inc. 22 C.N. y Convenios de la OIT en su parte pertinente y que el trabajo es considerado como actividad básica para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la persona humana, de su familia y en la construcción del bien común. De modo tal que el derecho es lo que fue para A. “to dikaion” y para Santo Tomás “ius sive iustum”. Ahora bien, éste veía en el derecho al objeto de la justicia, porque lo consideraba una cierta obra adecuada a otro según un cierto modo de igualdad (II-II, 57, 1 c). El Derecho es una obra recta, adecuada, ajustada; es un acto, no en el sentido de una “actio”, sino de un “actum”. Por tanto el Derecho es una cierta obra adecuada a otro según algún criterio de igualdad. Por ello, lo propio y formal es la “obra justa” (K., G., Concepto, fundamento y concreción del derecho, A.P., Bs. As., 1982, p. 19). De modo tal que en la medida en que “jurisdictio”, consiste en decir el derecho, es ante todo una obra de prudencia jurídica. Se comprende que las sentencias de los jueces sean llamadas y a justo título ”jurisprudencia” y que el jurisconsulto romano, mereció el noble nombre de “iurisprudens”, en el sentido etimológico del término. Aplicando el derecho debemos, en primer lugar, decirlo, en otras palabras, decir lo justo desde la prudencia “iurisprudens”. Y lo justo, es una especie del bien. Es menester la calificación jurídica de la situación y la elección de una norma, a la que debe ser aplicada. De tal modo que el juez u otro sujeto de derecho que lo aplica, efectúa un doble juicio deductivo. En efecto, por un lado infiere (por medio del silogismo prudencial), la solución justa del caso concreto que se le presenta. Del otro, deduce la regla jurídica que parece imponérsele, con la ayuda del silogismo de aplicación del derecho. Después compara las dos soluciones. Si ellas concuerdan, el juez dictará su sentencia y los fundamentos de ella... Ahora bien, como el silogismo de aplicación del derecho, el silogismo prudencial es una inferencia deductiva”.

En este orden de ideas, prudencia y justicia están más íntimamente ligadas de lo que pueda parecer a primera vista.

La justicia, no puede concretarse, sino es a través de la prudencia, que se refiere al contacto efectivo con la realidad objetiva, ya que el conocimiento objetivo de la realidad, es pues, decisivo para el obrar prudente. El prudente contempla, por una parte, la realidad objetiva de las cosas y por la otra, el querer y el hacer. Pero en primer lugar la realidad y en virtud y a causa de este conocimiento de la realidad, determina lo que se debe y no se debe hacer. De modo tal que la finalidad propia de la prudencia estriba precisamente en demostrar la necesaria conexión entre el ser y el deber, pues en el acto de prudencia, el deber, viene determinado por el ser. Se debe, porque pertenece a la esfera de su ser a quien se le debe.

Justicia, es la capacidad de vivir en la verdad con el prójimo. No es, sin embargo difícil ver en qué medida depende este arte de la vida en comunidad (es decir, el arte de la vida en general) del conocimiento y reconocimiento objetivo de la realidad, o sea, de la prudencia. Sólo el hombre objetivo, puede ser justo y falta de objetividad, en el lenguaje usual, equivale casi a injusticia. La justicia es la base de la posibilidad real de ser bueno. En esto se apoya la elevada categoría de la prudencia… al rozar el tema “justicia”, el lenguaje enteramente desapasionado de Santo Tomás adquiere un estilo más vibrante; cita en este lugar de la “Summa”, la frase de Aristóteles: “La más elevada entre las virtudes es la de la justicia; ni el lucero de la mañana, ni el vespertino, pueden serle comparados en belleza”. La realización de la justicia es cometido del hombre como tal, como “ser sociable”. Casi se puede asegurar que el portador de la justicia, no es tanto el individuo, como el nosotros. La entidad social o el Pueblo. Justicia es pues, la plenitud óntica del nosotros, del Pueblo, en plenitud óntica e histórica.

En tal sentido: “Cuál es la explicación y cuál el fundamento de que le sea debido a un trabajador un salario por el trabajo realizado? Dónde está la causa de que tal le sea debido? Cuál es, en última instancia, el acto por el que algo se constituye en propio de alguien? La respuesta en está en el siguiente aserto: “Es manifiesto que el derecho es el objeto de la justicia”. De tal modo que ser debido, significa tanto como corresponder y pertenecer. El concepto de derecho, de lo debido, es una noción hasta tal punto radical y primaria, que no se deja reducir a ninguna otra que le fuese anterior y de la cual pudiera ser derivada. En tal sentido, si es cierto que hay algo que le corresponde...

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