Sentencia nº 39475 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 6 de Marzo de 2013

PonenteNENCIOLINI
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 39.475

Fojas: 404

En la ciudad de Mendoza, a los seis dÃas del mes de Marzo de dos mil trece, se hace presente en la Sala Unipersonal del Tribunal la Señora Juez de la Excma. Cámara Primera del Trabajo- Dra. M.D.C.N. con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos nº 39.475 caratulados "ZAVARONI MARIO ENZO C/ GARCIA RICADO MIGUEL P/ DESPIDO" de los que,

RESULTA:

A fs. 39/45 se presenta el actor MARIO ENZO ZAVARONI por intermedio de su apoderado e interpone formal demanda ordinaria contra R.M.G. por el reclamo de $82.510,94 en concepto de indemnización por antiguedad, omisión de preaviso, multas y otros rubros no retenibles, con más intereses y costas.

Expresa que ingresa en la categorÃa de vendedor B el 16-09-96 en el establecimiento del demandado pero que fue registrado posteriormente el 01-03-99.

Que mediante C.D. del 21-07-06 emplaza a la correcta registración laboral y al pago de diferencias salariales bajo apercibimiento de retención del débito laboral. Asimismo em-plaza al pago del aumento del 19% que estarÃa rigiendo a partir de Abril/06.

Que nunca le fue subsanada la real fecha de ingreso. En el mes de Setiembre/06 cobró las diferencias salariales condicionadas a que renunciara al reclamo de la fecha de ingreso.

Luego envÃa C.D. el 26-10-06 emplazando al pago de los haberes correspondientes a A. y Setiembre/06. Posteriormente, mediante C.D. del 17-012-07 emplazó alpago de los haberes de Diciembre/06 y 2DO. S.A.C./09.

La demandada responde en la C.D. del 17-01-07 comunicando que concurra a retirar el pago. El actor va con dos testigos el dÃa 25-01-07 pero, la demandada le manifestó que carecÃa de dinero. Finalmente se da por despedido.

Plantea la inconstitucionalidad de la ley 7198.

Acompaña liquidación, ofrece prueba y funda en derecho.

Corrido el traslado de ley, la demandada comparece a fs. 55/59. Niega la fecha de ingreso denunciada por el trabajador. Relata que el 04-09-06 celebraron las parts un convenio ante la SubsecretarÃa de Tr. y S.. Social en el que se pactó que la real fecha de ingreso era en el año 1999 y se pagaron las diferencias salariales, manteniendo el vÃnculo de trabajo. Que luego de la firma del acuerdo, el actor comenzó a ausentarse sin justificación alguna. Que nunca fue a la empresa con dos testigos a cobrar los salarios.

Que mediante C.D. puso a disposición del actor la liquidación final y éste no concu-rrió a retirar el pago.

Impugna liquidación, ofrece prueba y funda en derecho.

A fs. 61 el actor contesta el traslado conferido por el art. 47 del C.P.L.

A fs. 63 se dicta el auto de admisión de pruebas.

A fs. 69/82 corre agregad el informe de la AFIP.

A fs. 87 se da por fracasada la audiencia de conciliación y se ordena el sorteo de peri-to contador.

A fs.99 acepta el cargo el perito contador J.G.A..

A fs. 106/108 glosa el informe del D.E.I.E.

A fs. 112/118 rinde informe el perito contador.

A fs. 123/138 se agregan copias certificadas de las C.D. remitida por Correo Argenti-no.

A fs. 142 la actora impugna pericia y a fs. 148 el perito contesta las observaciones.

A fs. 153/164 glosa el informe de OSECAC y a fs. 169/330 se agrega el legajo médi-co del actor remitido por el Hospital Central.

A fs. 350/351 se rinde prueba testimonial y a fs. 399 se celebra la audiencia de vista de causa, se rinden pruebas confesional y testimonial y las partes rinden alegatos.

A fs.403 se llaman autos para dictar sentencia.

CONSIDERANDO:

PRIMERA CUESTION: EXISTENCIA DE LA RELACION LABORAL.

SEGUNDA CUESTION: RUBROS RECLAMADOS.

TERCERA CUESTION: COSTAS.

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. M.D.C.N. DIJO:

1- El actor invoca en sustento de lo que reclama en autos la existencia de un vÃnculo de trabajo, el periodo de extensión del mismo y una categorÃa profesional determinada, con jornada completa de labor, que constituyen en la litis extremos legales cuyo peso probatorio recaen sobre el mismo (art. 45 C.P.L.). El demandado reconoce el vÃnculo de trabajo, pero niega la fecha de ingreso denunciada por el actor.

Paso a detallar la prueba rendida en autos:

INSTRUMENTAL: a) C.D. cursadas entre las partes; b) denuncia anónima ante la Subsec. De Tr. y S.. Social del 18-01-07; c) Acta acuerdo celebrada entre las partes el 04-09-06 ante dicho organismo por el cual el empleador le abona la suma de $2.200,00 en concepto de dife-rencias salariales por “registración defectuosa”; d) bonos de haberes; e) Legajo médico del Hospital Central de A.Z.: de internación del 24-10-06, con fecha de cirugÃa el 15-11-06 y de egreso el 05-11-06; de internación del 12-07-07 por “pie diabético” con fecha de alta el 24-07-07 y fecha de cirugÃa el 20-07-07;

PERICIA CONTABLE: la fecha de ingreso registrada del actor es el 19-03-99; esa fecha de ingreso nunca fue modificada en los registros contables de la empleadora;

INFORMATIVA:a) de la AFIP, b) de la D.E.I.E.; c) de OSECAC respecto del actor;

CONFESI0NAL DEL ACTOR, inserto a fs. 58, dijo que “yo entré en Setiembre de 1996…no es verdad que me abonara las diferencias salariales de Julio/06…”

TESTIMONIAL de:

J.P. y de J.N. insertos a fs. 350/351;

V.J.D., dijo que “conozco a Z., somos amigos, en el-mismo rubro, nos conocimos ahÃ… él venÃa al negocio donde yo trabajaba antes en una casa de electricidad del hogar…yo a L., he ido varias veces cuando yo trabajaba en la casa de electricidad a llevarle cosas, me gustarÃa que ganara Z., no me va a impedir decir la verdad…yo lo conozco del 2007 más o menos… hacÃa 9 horas corrido de Lunes a viernes y el Sábado hasta el medio dÃa y a veces unas horas extras que tenÃa que quedar el Sábado a la tarde, él me lo decÃa… yo lo conozco desde hace bastante, mas o menos del 2008, lo conocà en el 2007 ..lo và hasta hace un par de años, cuando yo me fui del negocio de electricidad, 3 o 4 años atrás, el no siguió trabajando se fue… creo que Z. habÃa entrado como en el año 99 y que durante tres años nunca le hicieron los aportes, después en el 2001 lo pusieron en los libros…no lo he visto trabajar mañana y tarde pero él me comentó que era asÃ… Z. iba al local donde yo estaba en la mañana…”

Validez del acuerdo administrativo:

El actor manifiesta en su escrito de demanda que el acuerdo celebrado ante el orga-nismo administrativo celebrado el 04-09-06, por el que se abonaron las diferencias salariales adeudadas, fue a condición de aceptar que su real fecha de ingreso fue en 1999 y no en 1996 como él sostiene.

Dicho acuerdo tiene como antecedente la denuncia anónima ante el órgano adminis-trativo, que en realidad fue realizada por el propio trabajador, ofrecida en calidad de prueba instrumental, y la C.D. que éste remitiera al demandado con fecha 21-07-06. En esa denuncia y en la C.D. el actor reclama por el pago de diferencias salariales, falta de pago en término de los salarios y la correcta registración laboral respecto de la real fecha de ingreso.

El demandado respondió a esta misiva en la C.D. del 26-07-06 en los siguientes tér-minos “…será actualizado y rectificado su fecha de ingreso colocándole la real a partir del 16-09-06…”.

El actor contesta ese despacho telegráfico en la C.D. del 07-08-06 reiterando su re-clamo y que, en caso de no cumplirse, harÃa retención del débito laboral.

Luego, en el acuerdo, celebrado el 04-09-06 el actor manifiesta que “que ha sido re-categorizado correctamente y conforme a derecho en la categorÃa de vendedor B, que le co-rrespondiere debido a su ingreso como empleado de la empresa, el que tuvo lugar en el mes de Febrero del año 1999…”. No consta en autos que dicho acuerdo haya sido debidamente homologado.

El art. 832 del C. Civil define a la transacción como “un acto jurÃdico bilateral, por el cual las partes, haciéndose concesiones recÃprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudo-sas”. La materia objeto de la transacción, conciliación o liberación, debe ser litigiosa o dudo-sa respecto del trabajador. Pues, si fuera cierta o indiscutible a favor del trabajador, no habrÃa lugar para que éste hiciera concesiones al empleador, lo que implicarÃa una renuncia prohibi-da por el art. 12 L.C.T. que el juez no podrÃa convalidar con la homologación.

Asimismo reza el art. 850 del C.C. que “la transacción extingue los derechos y obli-gaciones a que las partes hubiesen renunciado y tiene con ellas la autoridad de la cosa juz-gada”.

La transacción como medio extintivo de la obligación de pago en la materia laboral, está revestida de formalidades que tienden precisamente a proteger el crédito del trabajador: debe realizarse ante autoridad judicial o administrativa, y debe ser homologado, como dice el art.15 de la L.C.T., cuando "mediare resolución fundada de cualquiera de éstas que acredite que mediante tales actos se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes".

Asimismo el art. 40 del C.P.L. dispone que el acuerdo que...

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