Sentencia nº 24251 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 6 de Marzo de 2013

PonenteESTEBAN, LORENTE, FARRUGGIA
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 24.251

Fojas: 111

En la ciudad de Mendoza, a los SEIS días del mes de Marzo del Dos mil Trece, se constituye en la Sala Unipersonal la Señora Juez de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo Dra. ELIANA LIS ESTEBAN, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N 24251, caratulados " J.H.T. C/ PEREZ JOSE CARLOS P/ Despido”, de los que

RESULTA:

A fs. 35/ 37 por medio de apoderado se presenta J.H.T. y demanda a P.J.C., por la suma de $ 53.130 o lo que en más o en menor surja de las pruebas a rendirse en autos, con más sus intereses.

Relata que ingresó a trabajar para el demandado el 22 de enero del 2010 hasta el 14 de abril fecha en que se produjo el despido indirecto.

Manifiesta haber realizado funciones de Oficial múltiple conforme el CCT 335/75 siendo sus tareas la fabricación de puertas y ventanas, debiendo cobrar una remuneración de $ 3935 por mes. Dice haber cumplido en forma responsable y eficiente todas sus obligaciones.

Indica que por estar mal registrado, intimó a su empleador a inscribirlo correctamente, para lo cual remitió telegrama laboral - con copia a la AFIP -, emplazándolo en 30 días a que la registre laboralmente desde su fecha real de ingreso (22/01/09), en su real categoría de oficial múltiple CCT gastronómicos 335/75. De igual manera emplaza para que se aclare su situación laboral.

Que el demandado contesta con CD rechaza los reclamos en virtud de considerar que la registración laboral era la correcta ya que su ingreso había sido 1/02/2010 hasta el 31/05/2010 fecha en que cesó la relación laboral en común acuerdo.

Por lo que la actora remite nuevo Telegrama, rechaza la misiva por falaz y notifica que ante la falta de cumplimiento a sus emplazamientos se considera injuriado y despedido, emplazándolo en 48hs. a que le abone los rubros indemnizatorios adeudados.

Posteriormente el demandado remite nueva CD en la que rechaza adeudarle suma alguna.

Destaca haber denunciado la situación ante la Subsecretaría de Trabajo, instancia en la que fracasó la conciliación por no alcanzar una justa composición de sus intereses.

Que el accionado no da cumplimiento a sus obligaciones legales por lo que inicia la presente demanda.

Funda su derecho, practica liquidación y ofrece pruebas.

A fs. 46/49 se presenta la demandada y contesta, solicitando el rechazo de la pretensión; y luego de una negativa general y específica de los hechos invocados por el actor, opone excepción de falta de legitimación sustancial pasiva y activa de acción fundada en que el reclamo del actor es absolutamente improcedente. Cita doctrina en su apoyo.

Denuncia que en el período que va de marzo del año 2008 hasta marzo del 2010 (que coincide con el tiempo de trabajo reclamado) el actor se desempeñó como ayudante mecánico en el taller de propiedad de su hermano, S.M.R..

Destaca que el accionante solo trabajó en el período que fue debidamente registrado, resultando que luego de extinguida la relación laboral de mutuo acuerdo entre las partes, el actor procedió a alquilarle las máquinas propiedad del demandado, como así también el resto del taller, por lo que suscribió oportunamente los recibos correspondientes.

Que en conclusión, nada se adeuda al actor y por los motivos antes expuestos, debe rechazarse la demanda con costas.-

Ofrece pruebas y funda su derecho.

A fs. 32 el actor contesta el traslado el art. 47 del C.P.L.

A fs. 54 y 58 se admiten las pruebas ofrecidas y se ordena su producción.

A fs. 89 se fija la audiencia de vista de causa, la que se lleva a cabo según da cuenta el acta que obra a fs. 102.

A fs. 103/105 presenta los alegatos la parte actora, a fs. 106/108 hace lo propio la demandada, quedando la causa queda en estado de resolver a fs. 110.

CONSIDERANDO:

PRIMERA CUESTION: RELACION LABORAL

SEGUNDA CUESTION: RUBROS RECLAMADOS

TERCERA CUESTION: COSTAS

I.-A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. E.L.E. DIJO:

La existencia de la relación laboral - invocada por el actor como presupuesto de su acción- no ha sido negada por la accionada. No obstante se discute la extensión de dicha relación en cuanto a la real fecha de ingreso como así también la categoría laboral desempeñada y jornada de trabajo, ya que el actor sostiene haber iniciado sus labores el 22/01/2009 en la categoría de oficial múltiple, según CCT 335/75 en una jornada laboral de ocho horas diarias, hasta el 14/04/2011 fecha en que se extinguió el contrato en virtud de un despido indirecto.

A su turno el demandado, - si bien reconoce la prestación de servicios del actor en su favor-, niega que lo hiciera tal cual lo detalla en el escrito de demanda, afirmando que solo trabajó en relación de dependencia como oficial general desde el 01/02/2010 hasta el 31/05/2010 fecha en que se extinguió el contrato en común acuerdo, resultando que finalizado el contrato de trabajo, solo estuvieron vinculados por un contrato de alquiler de su taller, máquinas y herramientas que el demandado suministraba al actor.

De lo expuesto y habiendo sintetizado las posiciones defensivas desplegadas por las partes, se desprende que habiendo reconocido el demandado la prestación de servicios, la controversia se centra en la extensión del vínculo laboral dependiente entre el actor y el demandado, la categoría laboral desempeñada, la jornada de trabajo y también en las causales de la extinción (toda vez que el actor manifiesta que el distracto se produjo como consecuencia de los incumplimientos del demandado, mientras que el mismo invoca un cese de común acuerdo).

De manera que, corresponde en primer lugar determinar la extensión de la relación laboral, categoría y jornada laboral.

  1. a) EXTENCION DEL VÍNCULO, CATEGORIA Y JORNADA LABORAL:

    Cabe tener presente que, si bien quien invoca una relación laboral subordinada debe probar con los indicios y pruebas que provee el derecho procesal los extremos constitutivos de su pretensión, ello no invalida que la demandada deba hacerse cargo de sus afirmaciones en sostenimiento de la resistencia manifestada.

    Se hace necesario considerar la premisa que nos determina que lo importante para encuadrar jurídicamente una relación, es la realidad y no las formas que las partes le hayan adjudicado en las constancias escritas. Corresponde entonces, hacer un minucioso análisis de los elementos probatorios que las partes han aportado al proceso, teniendo en cuenta - reitero - el Principio de Primacía de la Realidad.

    Dicho esto, analizaremos las pruebas traídas a la causa, en atención a como ha quedado trabada la litis.

    *PRUEBA TESTIMONIAL

    Los conceptos sostenidos por el actor en la...

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