Sentencia nº 21069 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 13 de Marzo de 2013

PonenteGIL, SANCHEZ REY, BAGLINI
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 21.069

Fojas: 144

En la ciudad de Mendoza, a los 13 días del mes de marzo de 2013, se reúnen en la Sala de Audiencias de la Quinta Cámara del Trabajo sus integrantes D.. E.I.B., A.S.R. y V.E.G. con el objeto de dictar sentencia en Autos N° 21.069 caratulados "JARA, CLAUDIO JAVIER C/CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SAICAyG P/ DESPIDO" de los que

RESULTA:

Que a fs. 19/24 el Sr. C.J.J. se presenta por medio de apoderado, según el poder especial para juicios A.A. que acompaña, e inicia demanda laboral en contra de CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SAICAyG, persiguiendo el cobro de la suma de $ 50.711.

En el capítulo correspondiente a los hechos, relata que ingresó a trabajar para el demandado el 21 de noviembre de 2005 en la categoría C, chofer de autoelevador y que la relación laboral se extendió hasta el 29 de julio de 2009.

Explica el actor que la tarea desarrollada consistía en carga de camiones no sujeta a ciclos ni temporadas y que se desempeñaba en turnos rotativos de ocho horas, de lunes a viernes de 4 a 12 horas, inicialmente y en el último mes, de lunes a viernes de 20 a 4 hs. A ello se sumaban horas extras a razón de un promedio de 2 horas diarias.

Expresa que el contrato de trabajo figuraba registrado con modalidad “de temporada”, a pesar de que el actor trabajaba la mayoría del año y que lo suspendían cuando querían y fraudulentamente lo tenían como trabajador de temporada, pese a que su prestación de trabajo era continua.

Relata que ante el cese de tareas, envió al demandado TLC emplazándolo en 30 días corridos desde su recepción a su registración consignando la fecha real de ingreso el 21/11/2005, la real categoría profesional de chofer de autoelevador, su real remuneración de $2.983,43; bajo apercibimiento de lo dispuesto por los artículos 8, 9 y 10 de la LNE. Asimismo, le exige la regularización de los aportes jubilatorios y tacha de nulo el encuadramiento como trabajador de temporada y la suspensión de los efectos del contrato en forma caprichosa y fraudulenta. Igualmente lo emplaza en 48 hs. a abonar las diferencias salariales devengadas desde dos años y a darle ocupación efectiva.

Expresa que la accionada, pretendiendo soslayar el abuso de la figura de trabajador de temporada, expresando que había un error recurrió al absurdo de intimar a la actora a devolver el dinero del sueldo de los meses de abril y mayo de 2009 que habian sido depositados erróneamente en su cuenta del Banco Río.

Ante esto, la actora envión nuevo TCL rechazando la CD recibida, rechazando supuesto error en el depósito de haberes y la pretensión de devolución, rechazando así mismo la calificación profesional y exigiéndole ocupación efectiva. Este misiva fue contestada por la demandada, reiterando que existía un error en los depósitos y que no debía otorgarle ocupación efectiva.

A esta comunicación, el actor contestó rechazando todos sus términos y tachando de nulidad toda la documentación que pudiere tener el demandado en perjuicio de sus derechos.

Finalmente, ante la conducta asumida por la empresa, el actor se consideró despedido por exclusiva culpa del demandado. Asimismo lo emplazó en 48 hs. a abonar las indemnizaciones por despido más los rubros no retenibles adeudados bajo apercibimiento del art. 2 Ley 25.345. Igualmente exigió la entrega del certificado de trabajo y las constancias de pago de aportes jubilatorios, sociales y gremiales, bajo apercibimiento de lo dispuesto por los arts. 80 y 132 bis de la LCT.

Finalmente, practica liquidación, funda en derecho, plantea la inconstitucionalidad de la ley 7195 y ofrece pruebas.

A fs. 27 obra cedula de notificación a la demandada, quien no contesta por lo que la parte actora solicita a fs. 28 la rebeldía, proveyéndose en consecuencia la misma a fs. 29, y notificada la misma a fs. 30.

A fs. 39 comparece la demandada mediante apoderado constituyendo domicilio legal

A fs. 41 obra auto por el cual se sumariza el proceso y se admiten las pruebas ofrecidas por la actora.

A fs. 48 obra declaración testimonial del Sr. M.R.T. y a fs. 49 declara el Sr. P.A.R.

A fs. 50 la actora desiste de la absolución de posiciones de la demandada y de la declaración testimonial del Sr. G.R., solicitando se practique sorteo de perito contador.

A fs. 110/112 obra pericial contable, la cual es impugnada por la parte demandada a fs. 121, siendo contestada las impugnaciones por la perito a fs. 130.

A fs. 134 se ponen los autos a disposición de las partes a fin de que presenten sus alegatos, los cuales son agregados al expte. A fs.137/141.

A fs. 143, previo sorteo de ley se llaman autos para dictar sentencia.

De conformidad con lo dispuesto en el Art 69 del C. P. L. el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: Relación Laboral

SEGUNDA CUESTION: Rubros Reclamados

TERCERA CUESTION: Intereses y Costas

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. V.E.G. DIJO:

Del análisis de la presente causa, surge que el demandado no ha contestado demanda, habiéndose decretado la rebeldía del mismo, por tanto la in contestación de demanda configura una presunción (juris tantum) que puede llevar al Juez a tener por ciertos los hechos contenidos en la demanda, salvo prueba...

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