Sentencia nº 14054 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 8 de Marzo de 2013

PonenteGIL, BAGLINI, SANCHEZ REY
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 14.054

Fojas: 81

En la Ciudad de Mendoza a los 08 días del mes de MARZO de dos mil trece se reúnen en el Salón de Acuerdos los Sres. Jueces de la Excma. Quinta Cámara del Trabajo, Dra. E.I.B. y Dra. V.E.G., con el objeto de dictar sentencia en los autos Nº 14.054 caratulados "OBRA SOCIAL DE LA UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ CARROCERIAS CONSTANZO S.R.L. P/ COBRO CUOTAS DE OBRA SOCIAL", de los cuales RESULTA:

Que a fs. 6 la OBRA SOCIAL DE LA UNION OBRERA METALURGICA DE LA REP. ARG. (OSUOMRA) por intermedio de apoderado interpone formal demanda contra CARROCERIAS CONSTANZO SRL por cobro de la suma de pesos VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO ($29.391,00) deuda originada en aportes de obra social impagos conforme se explicita en el certificado y detalle de deuda acompañados, con más intereses y costas.

Expresa que la demandada resulta deudora de la obra social en razón de las actas a tenor del detalle de certificado de deuda que acompaña expedido conforme a los Arts.21 y concordantes de la ley 23.660 y Art.1 de la Resolución INOS 475/90.-

Referencia que la deuda es exigible al día 15 de mayo de 2005 por la suma de $ 29.391 según documentación que se acompaña, teniendo origen en las actas de fiscalización de fecha 16-06-2005 que se agrega a fs. 75; y que para ello, se ha cumplido con el procedimiento administrativo previo a la fijación de deuda establecido en el Art.21 de la ley 23.660, Art.21 del decreto 358/90, Art.21 del decreto 576/93 y Arts. 10 y 11 de la ley 18.820.-

Que la demandada no impugnó las respectivas actas de fiscalización acompañadas.

Finalmente indica que los títulos de deuda revisten el carácter de ejecutivos en los términos del Art.24 de la ley 23.660, siendo la acción promovida sumaria por cobro de pesos y que la liquidación final que se practique en estos autos a los fines de determinar la suma a abonarse en definitiva tenga presente las pautas establecidas en el decreto 589/91 en su Art.1, resolución 39/93 de la S.I.P. y resoluciones M.E. y O.S.P.nro.459/96, 386/98 y 1253/98 (ME) 110/02 y R (ME) 36/03.

Liquida el reclamo, ofrece prueba instrumental, pericial contable y funda su derecho.

Que previo correr el traslado de la demanda según constancia de notificación agregada a fs.9, la demandada no contesta, por lo que se declara su rebeldía a fs. 20 y se la notifica a fs. 21.

A fs. 24 se dicta el auto de admisión de pruebas.

A fs. 65 obra pericial contable, la que es puesta a...

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