Sentencia nº 8166 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 21 de Marzo de 2013

PonenteSIMO
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 8.166

Fojas: 58

Expte. N° 8.166, caratulado: “G.M.R.C.F. POSTGRADO DE CONGRESO P/ DESPIDO”.-

En la Ciudad de Mendoza, a los veintidos días del mes de marzo de dos mil trece, se constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Séptima Cámara del Trabajo, a cargo del Dr. S.S., con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N° 8.166, caratulados: “G.M.R.C.F. POSTGRADO DE CONGRESO P/ DESPIDO”, de los que;

R E S U L T A: Que a fs. 20/24 se presenta la actora, Sra. M.R.G., por medio de apoderado e interpone demanda ordinaria en contra de FUNDACION POSTGRADO DE CONGRESO, por la suma de $ 78.016,14 por los rubros laborales que se detallan en el capítulo liquidación de la demanda, o lo que en más o en menos surja de la prueba a rendirse en autos, con más sus intereses legales y costas.-

Relata que ingresó a trabajar para la demandada el día 1-2-99, desempeñándose como directora de informática y telecomunicaciones, habiendo sido designada formalmente mediante resolución de fecha 24-2-99. Que al comenzar sus actividades se encontró con una importante tarea a realizar en su área. Que se avocó a regularizar estas tareas y, también, tuvo a su cargo el diseño, supervisión, implementación de red de voces y datos y el diseño de la página web de la universidad. Que, en definitiva, efectuó una serie de labores propias de su dirección. Que, a su vez, si bien la relación laboral se había iniciado en la fecha antes indicada, luego de distintos reclamos verbales, fue registrada en fecha 1-5-05 y bajo la errónea categoría profesional de empleada administrativa. Que la relación laboral se mantuvo hasta el día 26-2-10, fecha en la cual fue despedida. Que luego del despido en lugar de abonársele las indemnización de ley como consecuencia del distracto y la liquidación correspondiente, se le informó que tales pagos se le efectuarían por ante las Cámaras del Trabajo. Que concurrió a esta Excma. Séptima Cámara del Trabajo, donde se suscribió un convenio que traía confeccionada la demanda. Que al no tener abogado fue patrocinado por la Dra. M., a quién no conocía, y que por tal razón, no pudo hacer conocer sus dudas sobre el acuerdo, limitándose a suscribir el instrumento para poder percibir aunque fuera en parte lo que se le adeudaba. Que este convenio dio lugar al expediente N° 4.554, caratulado “G.M.R. Y FUNDACION POSTGRADO DE CONGRESO P/ HOMOLOGACION”. Que luego de la suscripción del convenio requirió asesoramiento profesional, siendo informada que la suma abonada era sensiblemente menor a la que le correspondía. Que, por tal motivo y de conformidad con lo establecido en el art. 12 L.C.T., dicho convenio resulta ser nulo y sin valor, por habérsele reducido injustificadamente los derechos que la ley le confería. Cita doctrina en apoyo de la posición que sustenta. Que, en función de lo expuesto, afirma que el convenio importó una clara renuncia a sus derechos, lo que se encuentra vedado por el ordenamiento jurídico. Que, en razón de ello, dado que dicho convenio no cumplía con las exigencias del art. 15 L.C.T., al no constituir una ajustada composición de los derechos e intereses en juego, el Tribunal resolvió tener presente el pago efectuado por la suma de $ 57.000,00 sin perjuicio del mejor derecho que le pudiera llegar a corresponder en los términos del orden público laboral y declarar sin valor legal alguno lo manifestado en la cláusula IV.- in fine del mismo en virtud de lo normado por el art. 12 L.C.T. Que, cabe advertir, tal como lo reconoció la propia demandada que se arribó a un acuerdo del 80% del monto total que correspondía y que acuerdos como estos y muy inferiores al mismo, son homologados a diario por las Cámaras con el consentimiento de la Fiscalía. Que, en consecuencia, y dado que se está en presencia de de un pago insuficiente, de conformidad con lo dispuesto por el art. 260 L.C.T., lo percibido debe ser considerado como a cuenta del total adeudado.-

Practica liquidación. Funda en derecho su pretensión. Ofrece prueba documental. Plantea la inconstitucionalidad de la Ley 7.198 por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la demanda que le dedica al tema. Solicita que la presente causa judicial tramite por Tribunal Pleno por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la demanda que le dedica al tema.-

A fs. 26 se decreta correr traslado de la demanda a la demandada.-

A fs. 31/33 comparece la demandada, FUNDACION POSTGRADO DE CONGRESO, por medio de apoderado y contesta la demanda, efectuando una negativa general y particular de los hechos y derechos alegados por la actora.-

Relata que es verdad que la actora trabajó en relación de dependencia, pero no la fecha de ingreso denunciada en la demanda. Que la relación laboral se inició en la fecha que figura en los bonos de remuneraciones de la actora y que ella consintió durante años. Que realizaba trabajos esporádicos facturando los mismos. Que en el año 2.005 comenzó su relación de dependencia con la universidad. Que se produjo el distracto laboral en la fecha indicada y se procedió al pago de la suma convenida en por ante esta Excma. Cámara del Trabajo. Que se llevó el dinero conforme y al otro día planteó la nulidad del acuerdo. Que considera que no corresponde explayarse sobre el tema.-

Ofrece prueba testimonial, documental y pericia contable y absolución de posiciones.-

A fs. 34 se decreta correr el traslado de la demanda a la actora.-

A fs. 35 la actora contesta el traslado del art. 47 C.P.L.-

A fs. 37/38 vta. se dicta auto de admisión de las pruebas ofrecidas por las partes.-

A fs. 42 obra acta que da cuenta de la aceptación del cargo por parte del perito contador.-

A fs. 43 obra acta que da cuenta del fracaso de la audiencia de conciliación.-

A fs. 48 obra acta que da cuenta del fracaso de la audiencia de mediación.-

A fs. 49 obra acta que da cuenta de la realización de la audiencia de vista de causa. Comparece la actora Sra. M.R.G., con el patrocinio letrado del Dr. M.C., sin la comparencia de la demandada no obstante encontrarse debidamente notificada. La actora desiste de la solicitud formulada oportunamente en el sentido que la presente causa judicial tramite por Tribunal Pleno. Se dispone tramitar la causa judicial por Sala Unipersonal, siendo asignada la misma al Dr. SERGIO SIMO de conformidad con las disposiciones de la Ley 7.062, lo que se pone en conocimiento de la actora y es consentido por la misma. Se procede a incorporar la prueba instrumental la que queda reservada en caja de seguridad del Tribunal. A. posiciones la actora. La actora renuncia a la absolución de posiciones de la demandada. Prestan declaración testimonial los Sres. M.A.A. AZAR y C.A.V.. La actora renuncia a la prueba pendiente de producción. La actora alega la causa judicial. Se declara cerrado el debate.-

A fs. 54 dictamina Fiscalía de Cámara sobre los planteos de inconstitucionalidad formulados por la actora.-

A fs. 55 se llaman autos para dictar sentencia y;

C O N S I D E R A N D O: En los términos en que ha quedado trabada la litis y de conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución Provincial y art. 69 del C.P.L., esta Sala Unipersonal de la Excma. Séptima Cámara del Trabajo, se plantea las siguientes cuestiones objeto de resolución:

PRIMERA CUESTIÓN: Existencia de la relación laboral.-

SEGUNDA CUESTIÓN: Rubros reclamados.-

TERCERA CUESTIÓN: Intereses legales y costas.-

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. S.S. DIJO: Para analizar y resolver todas las cuestiones controversiales del presente juicio, tanto las que se examinarán en esta Primera Cuestión como en las siguientes, aclaro desde ya que merituaré toda la prueba incorporada la causa pero deteniéndome más lógicamente en aquella que considere útil, pertinente y relevante para dirimir las cuestiones contenciosas a ser dirimidas en este juicio, siguiendo con ello la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia expuesta en los autos 56.893, “P.H.C. y otro en J.L.R.V. c.H.S.P. y otro p/ Ord. s/ Inc.”, 15-12-95, LS. 262 – 158) y en los autos 53.573, “C.H.E. en J.C.H.E. c.J.C.M. p/ Ord. s/ Inc.”, 26-05-94, LS. 245 – 397, entre otros. En sentido concordante con lo antes expuesto, se ha expedido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en fallo de fecha 29-4-70, La Ley 139-617; 27-8-71, La Ley 144-611 y citas jurisprudenciales en “Código Procesal...” M., Tº II-C, pag. 68 punto 2, Editorial Abeledo - Perrot; art. 386, última parte, del Código Procesal, entre otros. Y las C.N.A.T. en autos “B.N. c. Kolynos” (S.D. 32.313, 29-6-99) y “G.P. c. Orígenes A.F.J.P.S.A.” (Sala VII, 21-12-09), entre otros.-

Asimismo debo destacar que conforme la teoría “clásica” del “onus probandi” (art. 179 C.P.C. – art. 108 C.P.L.) sobre la distribución de las cargas probatorias, es carga procesal de la actora acreditar los hechos constitutivos en los que funda su pretensión, así como es carga probatoria de la demandada demostrar los hechos impeditivos o extintivos en que sustenta su defensa o resistencia. Ello, sin perjuicio de aplicar, también, la “teoría de las cargas dinámicas de las pruebas” a la que adhiere esta S. en determinadas cuestiones controvertidas del pleito judicial.-

Finalmente, debo aclarar que, tal como han quedado trabadas las posiciones de los litigantes en la contienda judicial, deberé recurrir para decidir las cuestiones controversiales del juicio, a uno de los principios esenciales del Derecho Laboral, como lo es el de la “primacía de la realidad” desarrollado en “Derecho del trabajo y de la seguridad social”, J.A.G.T.I., pag. 173, Ed. Lexis Nexis y en “Tratado práctico de derecho del trabajo”, 3º edición actualizada y ampliada, J.C.F.M., T.I., pag. 323, Ed. La Ley), entre otras.-

Dicho esto, corresponde analizar y juzgar esta Primera Cuestión.-

La relación laboral invocada por la actora ha sido objeto de un expreso reconocimiento por parte de la demandada en la contestación de la demanda, razón por la cual, este extremo del litigio no resulta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR