Sentencia nº 20872 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 18 de Marzo de 2013

PonenteLORENTE
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 20.872

Fojas: 403

En la ciudad de Mendoza, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil trece, interviniendo la Sala Unipersonal de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo a cargo de la Dra. L.B.LORENTE, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº:20.872, caratulados: "TRANSPORTES BERNAL S.A. C/ BIASIORI ALDO ALBERTO P/ CONSIGNACION", de los que

R E S U L T A:

A fs.38/42 se presenta la actora TRANSPORTES BERNAL S.A. por medio de representante legal e interpone formal demanda po5r consignación contra ALDO ALBERTO BIASIORI, por la suma de $4.088,50 y entrega de la documentación prevista en el art.80 L.C.T..

Expresa BIASIORI fue empleado de la firma, habiendo ingresado el 09-12-2.000 como “chofer de primera categoría” hasta el 01-10-08 que se le notifica el despido por injustificadas y reiteradas inasistencia, y abandono de trabajo.

En la notificación del despido se puso a su disposición la liquidación final y en certificado de servicios, siendo notificado de ello mediante cuatro piezas postales: C.D. del 20/10 y del 10/11. El chofer remite T.C. del 12/11/08 manifestando haber concurrido a la empre4sa donde le manifiestan que no le pagarían, a lo que se le responde que es falso por no haber concurrido. En fecha 15/04/09 sse le remite la última C.D. a fin de hacer entrega de la documentación y dinero, sin responder ni concurrir a la empresa.

Denuncia que en fecha 31/07/08 el trabajador había remitido un T.C. reclamando un pago de asignaciones familiares y la negativa a recibirle certificados médicos, lo que fue negado por la empresa. Ofrece pruebas y cita jurisprudencia.

A fs. 63 se ordena el traslado de la demanda.

A fs.114/123 comparece el demandado, responde demanda y reconviene. Solicita el rechazo de la demanda por consignación por no ser completa de todos los rubros sino de los no retenibles. Solicita se libre cheque por el monto solicitado a cuenta de lo reclamado ante la extinción injustificada de la relación habiendo eludido la empresa el pago de los salarios por enfermedad.

Relata los problemas se suscitan a partir del 19/07/08 en que no puede tomar un servicio ante el robo del D.N.I y carnet de conducir en fecha 07/07/08, sin embargo la empresa en fecha 22/07/08 procede a aplicarle una suspensión de dos días, motivando el expte.n°38.378 originario de la Tercera Cam.del Trabajo por el que se impugna la sanción.

A fines de julio/07 comienza con dolores lumbares consultando al Dr. M.E.L. que le recomienda un reposo de 72hs. Al concurrir a la empresa a presentar ela certificado se niega a recibirlo, remitiendo T.C. del 31/07/08 en donde lo trasncribe. La empresa responde negando la presentación y lo intiman a que lo presente mediante C.D. del 01/08/08.expresa que en fecha 02/08, 04/08 y 08/08/08 se le extienden tres nuevos certificados médicos que recomiendan reposo por 24hs., 72hs. Y 4 días, que fueron receptados por el Sr. G. en la empresa. Al no disminuir el dolor, en fecha 12/09/08 le indican 20 días de licencia por una lumbalgia crónica, negándose la empresa a recibir el certificado, por lo que remite T.C. del 13/09/08 transcribiéndolo.

La respuesta de la demanda es a través de tres C.D.: 15/09 y 18/09 que niega la falta de recepción del certificado y lo intima a justificar inasistencias de los días 12 al 16/09 bajo apercibimiento de abandono. Por C.D. del 23/09/08 reitera la intimación anterior. Mediante T.C. del 23/09/08 el trabajador niega la existencia de un abandono de trabajo por encontrarse de licencia por enfermedad e indica las fechas de turnos para obtener la licencia de conducir profesional y D.N.I.

La empresa nuevamente lo intima por C.D. del 25/09/08 a la presentación de la documentación que avale sus dolencias. Finalmente el 01/01/08 le comunica el despido por la falta de justificación de las faltas.

En fecha 02/10/08 remite T.C. notificando una nueva licencia por 30 días y el 09/10/08 rechaza el despido por injustificado emplazando el pago de las indemnizaciones, sueldo de setiembre y octubre/08 y SAC proporcional, asignación por hijo discapacitado y adicional por Km. Según C.C.T.n°40/89.

Denuncia que la empresa continuando con el mismo accionar le niega el pago de la liquidación, siendo maltratado al concurrir a cobrar los importes puestos a su disposición.

Practica liquidación y ofrece pruebas.

A fs.127/138 la empresa contesta la demanda por reconvención negando cada uno de los extremos denunciados por el actor. Relata que el actor comienza sus reclamos de una asignación por hijo discapacitado el 03/07/08 sin adjuntar la docuemtación correspondiente. L. se niega a cumplir con el servicio a Bs. As. En fecha 19/07/08, siendo suspendido el 22/07/08. En fecha 23/07/08 remite T.C. denunciando el robo de la docuemtación sin acompañar denuncia del robo, asumiendo la responsabilidad de obtener la misma y rechazándose la demanda iniciada en la Tercera Cámara del trabajo por la que impugnaba la sanción por falta de prueba del robo. Posteriormente comienza con dolencias y no concurre a la empresa a llevar los cerificados médicos, tomando conocimiento que el mismo estaba conduciendo un taxi.

Niega el retiro de los fondos depositados cuando rechaza la consignación amparándose en los arts. 759, 760 y 761 C.Civil. Sostiene el despido en un abandono de trabajo del art. 244 L.C.T. esgrimiendo que el trabajador, habiendo sido intimado reiteradamente, no concurrió a la empresa a entregar los certificados médicos. Impugna la...

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