Sentencia nº 34612 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 22 de Marzo de 2013

PonenteSAR SAR, LEIVA, ÁBALOS
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 34.612

Fojas: 269

En la ciudad de Mendoza, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil tre-ce, siendo las doce horas, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los seño-res Jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva estos autos Nº 121.794/34.612, caratulados “G., J.M. y Ots. c/Caram, M.A.R. y Ots. p/D. y P. (accidentes de tránsito)”, originarios del Quinto Juzgado Civil, venidos a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación inter-puestos a fs. 247 por el demandado C. y la citada en garantía, en contra de la resolución de fs. 231/236.

Practicado a fs. 268 el sorteo establecido por el Art. 140 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: D.. S.S., L. y Abalos.

De conformidad con lo dispuesto por el Art. 160 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión:

¿Debe modificarse la sentencia en recurso?

Segunda cuestión:

¿Costas?

Sobre la primera cuestión propuesta la Sra. Juez de Cámara, Dra. M.S.S., dijo:

I.L. en apelación la sentencia que glosa a fs. 231/236, por la cual la seño-ra Juez “a quo” hizo lugar parcialmente a la acción entablada, condenando a los de-mandados a pagar a la actora la suma de $121.342 con más intereses y costas.

A fs. 257 los apelantes expresan agravios, los que son contestados por la ac-tora a fs. 262, quedando la causa a fs. 267 en estado de resolver.

  1. PLATAFORMA FACTICA.

    Los hechos relevantes para la causa son los siguientes:

    A fs. 17/20 los Sres. J.M.G. y M.M.G.K., promueven demanda sumaria por indemnización de daños y perjuicios co-ntra A.R.C.M. y Boston Compañía Argentina de Seguros S.A.. Reclaman la suma de $69.843, o lo que en más o en menos resulte en definitiva de las probanzas de autos, con más sus intereses legales y costas.

    R., que el día 14 de septiembre del año 2007, viajaban por Acceso Sur (costado este) en un vehículo marca Chevrolet Corsa dominio FOS-074, conducido por el Sr. G., su hija lo hacía en el asiento delantero como acompañante, cir-cunstancia en que fueron violentamente embestidos desde atrás por un rodado marca Toyota Hilux dominio TGM-222 al mando del demandado.

    A., que a raíz del impacto el vehículo del actor embistió a su vez a otro marca Peugeot 504, dominio AXS-340, conducido por E.P.V., que circulaba delante de ellos.

    Refieren a la responsabilidad por el hecho dañoso, y discriminan rubros y montos indemnizatorios.

    A fs. 36/39 comparece Boston Compañía Argentina de Seguros S.A., acepta en los términos de la póliza la citación en garantía efectuada, y contesta demanda, solicitando su rechazo, con costas.

    Reconoce el accidente, sosteniendo que el mismo obedeció a la abrupta fre-nada efectuada por el actor que obligó al demandado a frenar también en forma vio-lenta, a raíz de lo cual su vehículo patinó sobre el pavimento.

    Impugna los daños y montos reclamados.

    A fs. 41 y vta. comparece el co-demandado A.R.C., se hace parte, cita en garantía a Boston Compañía Argentina de Seguros, contesta demanda y remite al escrito presentado por la compañía de seguros.

    Admitida y sustanciada la prueba ofrecida, a fs. 231 se dicta sentencia.

  2. LA SENTENCIA RECURRIDA.

    La Sra. Juez tiene por probado que el hecho base de autos se produjo el 14 de setiembre de 2007, cuando los actores se desplazaban en el vehículo Chevrolet Corsa dominio FOS-074, el Sr. J.M.G. al mando del mismo, y la Sra. M.M.G.K. como acompañante, por el Acceso sur de la ciu-dad de Mendoza en dirección sur a norte.

    Que aproximadamente a 100 metros al sur de la intersección con calle C.B., debieron disminuir la velocidad y en esas circunstancias fueron embestidos en su parte trasera por el automotor Toyota Hilux dominio TGM-222, al mando del demandado A.R.C.M..

    Que de las constancias del sumario policial como de la pericial mecánica de fs. 115/117, se desprende que el vehículo embistente en la primera colisión fue la camioneta Toyota contra el Chevrolet Corsa, y en una segunda etapa, el Chevrolet Corsa es impulsado hacia adelante y colisionó en su sector frontal trasero contra un Peugeot 504.

    Sobre esta base fáctica y aplicando la presunción que emerge del Art. 1113 del C. Civil, entiende probada la responsabilidad del demandado quien no ha acredi-tado la eximente de ruptura del nexo causal.

    Al adentrarse en el análisis de los daños reclamados, otorga al co actor J.M.G. la suma peticionada, de $14.482 en concepto de daño material por el arreglo del rodado.

    Rechaza la suma peticionada de $1.861 en concepto de pérdida del valor venal del vehículo por falta de prueba, e idéntica suma otorga en concepto de priva-ción del automotor.

    En concepto de incapacidad y por tratarse de una deuda de valor justiprecia la suma a resarcir en la suma de $40.000 y en $20.000 por el rubro daño moral.

    A la Sra. M.M.G.K. le otorga la suma de $30.000 en concepto de incapacidad y $15.000 por daño moral, todo con más intereses y costas.

  3. LA EXPRESION DE AGRAVIOS Y SU CONTESTACION.

    A fs. 257 expresan agravios la demandada y citada en garantía. Sostienen que, excluída la afección de la rodilla, al actor M.R. le han quedado como secuelas solo el latigazo cervical y lumbalgia, por lo que el porcentaje de inca-pacidad solo queda reducido al 17%, por el que se otorga la suma de $40.000 mien-tras que a la Sra. M.G. solo se le reconoce un porcentaje del 14% por el latigazo cervical con una indemnización de $30.000.

    Señala, que la sentencia solo se ha fundado en los porcentajes teóricos, sin que existan pruebas que determinen las repercusiones en la vida de los actores. No existe limitación de actividades en concreto. La pericia psicológica determina que la vida de los actores no ha sido alterada. Respecto a M.M.G., se ha acreditado que siguió trabajando con normalidad y que incluso su sueldo aumentó significativamente luego del accidente. Señalan fallos del Tribunal y efectúa compa-raciones con las sumas otorgadas, por lo que pide que el rubro incapacidad sea redu-cido a $17.000 a M.G. y a $14.000 a M.G.. Respecto al daño moral solicita la limitación a $7.000 y $5.000 respectivamente.

    Al contestar los agravios las actora insiste en la suma otorgada en primera instancia, indicando que la falta de secuelas psicológicas no impide la existencia de otro tipo de daños físicos. Acerca del daño moral, insiste en que las sumas otorgadas resultan ajustadas a los...

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