Sentencia nº 16055 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 4 de Febrero de 2013

PonenteFRETES VINDEL ESPECHE
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 16.055

Fojas: 287

Expte: 16.055

Fojas: 286

En la Ciudad de Mendoza a los cuatro días del mes de febrero de dos mil trece se hace presente en la Sala Unipersonal del Tribunal el Señor Conjuez de la Excma. Cáma-ra Cuarta del Trabajo – Dr. L.F.V.E., con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº 16.055, caratulados “S.J.R. c/COOPERATIVA DE TRABAJO CARPA HIRCUS LTDA. p/Despido”, de los que

RESULTA:

Que a fs. 22/38 se presenta el Sr. R.J.S., por intermedio de su apoderado e interpone formal demanda contra COOPERATIVA CARPA HIR-CUS LTDA. y contra el Sr. J.M. en forma solidaria por la suma de $10.749,70, conforme a conceptos detallados en la liquidación que practica en la de-manda, con más los intereses legales y costas.

Manifiesta que ingresó a trabajar en relación de dependencia para la demandada en fecha del 15/10/2004, desempeñándose como ayudante según CCT 335/75, cum-pliendo órdenes e instrucciones en especial de parte de JUAN MAIMO.

El horario de trabajo era de jornada completa de lunes a sábados de 8:00 a 12:30 y de 14:30 a 19 hs. y sábados de 8 a 12 hs., con un total de 50 hs. semanales. Que por sus labores percibía una remuneración de $340 mensuales.

Relata que el actor trabajó sin registración laboral. Que se vio forzado a asociar-se a la COOP. TRABAJO CARPA HIRCUS LTDA. a fin de obtener el trabajo de ayu-dante en el aserradero de los demandados.

Que encontrándose en condiciones de trabajar por obtener el alta médica, empla-zó por TCL de fecha 1/3/2005 a que se le aclare su situación laboral, bajo apercibimien-to de ley. Que la Coop. C.H. le contestó por carta documento (CD) del 4/03/2005 rechazando el emplazamiento alegando que el aserradero M. hizo reduc-ción de personal de la Cooperativa por temporada baja, y ratificándole que queda en lista de espera.

En fecha del 14/03/2005 emplazó a M. la registración del vínculo laboral, denunció datos, bajo apercibimiento de ley 24013. En fecha del 14/03/2005 remitió co-pia del emplazamiento a la AFIP.

Ante la falta de respuesta envía telegrama (TCL) en fecha del 16/03/2005 dónde comunica a la Coop. C.H. el emplazamiento formulado a Maimo. Ante la falta de respuesta envía TCL el 30/03/2005 solicitando se le otorgue ocupación efectiva y aclare situación laboral.

Que M. le responde por CD del 06/04/2005 rechazando el emplazamiento alegando que no tiene relación laboral con el suscripto y que el vínculo lo es con la Co-operativa Carpa Hircus. Por lo que, por TCL del 08/04/2005 responde que en virtud de la negativa maliciosa de la relación de trabajo se considera gravemente injuriado y des-pedido por su culpa.

Que así mismo envía igual texto a la Coop. C.H. por su carácter solida-rio con M..

Practica liquidación. Ofrece pruebas. P. condena.

Que a fs. 49/50 obra Oficio informado por la Municipalidad de Guaymallén.

Que a fs. 51/52 obra Oficio informado por la Dirección de Cooperativas y Mu-tuales.

Que a fs. 72/74 contesta demanda J.M., a través de su representación legal, solicitando se rechace la misma en todas sus partes con costas. Realiza negativa general y particular de los hechos expuestos por el actor. Manifiesta que contrató con la Cooperativa de Trabajo Carpa Hircus Ltda. la provisión de mano de obra para atender las necesidades que se producían en épocas de mayor demanda de trabajo. Que las con-diciones de contratación surgen de un convenio que adjunta. Que el actor, como socio de la Cooperativa, fue designado por la misma para desempeñarse en el aserradero del Sr. M., y en dichas condiciones es como comenzó a trabajar en el aserradero del de-mandado el actor. Que comenzó el 15/10/2004, produciéndose el distracto laboral con fecha del 08/04/05.

Que durante ese período el actor se desempeñó como ayudante pero siempre la relación se mantuvo con la Cooperativa demandada de la cual el Sr. S. era un asocia-do más.

Que el actor realizó una serie de reclamos que entiende no correspondían a su representado, motivo por el cual se rechazaron haciendo especial referencia a la calidad de asociado del actor con la Cooperativa Carpa Hircus Ltda. Que como conclusión de toda la comunicación epistolar, el actor se dio por despedido.

Que, sin perjuicio de la solidaridad laboral en la que su mandante pueda estar incurso conforme a las normas de la LCT, solicita que al dictar sentencia se rechace to-dos aquellos rubros que se le hayan cancelado a través de su participación en la Coope-rativa de Trabajo. Solicita el rechazo de los rubros reclamados como indemnización por despido y preaviso y las multas de ley 24.013 y 25.323.

Ofrece pruebas, funda en derecho, y peticiona el rechazo de la demanda.

Que a fs. 81/83 vta. contesta demanda la Cooperativa Carpa Hircus Ltda., a tra-vés de su representante legal, solicitando el rechazo de la demanda con costas a la acto-ra.

Realiza negativa general y particular de los hechos expuestos en la demanda. Re-lata que la actora ingresó como asociado a la Cooperativa de Trabajo Carpa Hircus Ltda. en octubre de 2004. Que el actor tuvo conductas impropias de un asociado. Que el actor manifestó no querer pertenecer más a la Cooperativa y así transfirió todas sus cuotas sociales u acciones a favor del asociado B.O.. Que el actor durante el año 2004/2005 trabajaba en relación de dependencia los días lunes, miércoles y viernes bajo las órdenes de una empresa minera cuyo nombre desconoce. Ofrece pruebas. Peticiona el rechazo de la demanda.

Que a fs. 89/89 vta. contesta el actor el traslado del art. 47 CPL, solicita la san-ción del art. 275 LCT a la Cooperativa.

Que a fs. 94 obra el Dictamen del Fiscal de Cámara.

Que a fs. 98/98 vta. se admiten las pruebas y se ordena su producción.

Que a fs. 122/124 obra oficio informado por Banco Nación Suc. Tribunales.

Que a fs. 128/130 se agrega el oficio informado por el Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad del Gobierno de Mendoza.

Que a fs. 132/133 obra oficio informado por la Dirección de estadísticas e Inves-tigaciones Económicas del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación de Men-doza.

Que a fs. 137/143 obra oficio informado por la SSTySS de Mendoza.

Que a fs. 151/155 obra oficio informado por AFIP

Que a fs. 177/178 obra la pericia contable.

A fs. 187 se certifica por Secretaría del Tribunal la no producción de los actos útiles a cargo de la demandada.

A fs. 193 se tiene presente el desistimiento de la prueba pendiente de producción de la parte actora, con excepción de la que deba rendirse en la A.V.C.

A fs. 286 se realiza la audiencia de vista de causa en la cual la actora formula sus alegatos. Y se llaman autos para dictar sentencia, quedando la causa en estado de consi-derar las siguientes cuestiones a resolver en definitiva,

CONSIDERANDO:

PRIMERA CUESTIÓN: Existencia de relación Laboral. Contrato de Trabajo

SEGUNDA CUESTIÓN: Rubros reclamados. Interés aplicable

TERCERA CUESTIÓN: Costas

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. L.F.V.E. DIJO:

I) Competencia: que en la presente causa se plantea la existencia de una relación laboral entre actor y demandada, como su extensión, categoría, salarios y rubros recla-mados. Que en principio carga con la prueba de sus dichos el actor por ser quien trae a consideración su pretensión (arts. 45 y 55, in fine, CPL).

Que constituye materia de competencia de la justicia del trabajo determinar la existencia de un contrato de trabajo (art. 1.1.a CPL), como sus consecuencias, a tal efec-to el Tribunal se constituye en Sala Unipersonal de acuerdo a lo...

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