Sentencia nº 41158 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 7 de Febrero de 2013

PonenteRAUEK DE YANZON, CATAPANO, ARROYO
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 41.158

Fojas: 87

En Mendoza, a siete días del mes de febrero del año 2013, reunidos en su Sala de Acuerdos, los Sres. Jueces de la Excma. Tercera Cámara de Trabajo, D.. E.H.C., I.R. de Y. y M.A.A., trajeron a deliberación para sentencia definitiva, los autos N.. 41158, caratulados: "F.L.M.J. C/ MINERQUIN S.A. p/ Ord." de cuyas constancias, RESULTA:

1) Que a fs. 23 obra agregada la demanda que interpone M.J.F.L. contra M. S.A por la suma de $19.485,88 o lo que en mas o en menos resulte de la prueba a rendirse en autos, con mas intereses y costas.

Refiere que ingreso a trabajar el 28/5/2007 en Loutum Minerales S.A. y le ofrecieron trabajar para M. S.A. que pertenece a las mismas personas- socias y directivos.

Que se desempeño como secretaria administrativa trabajando medio día hasta febrero del 2010 donde comienza a trabajar jornada completa. Que luego cambia su lugar de trabajo al estudio del Contador Piatta donde desde allí lleva todo lo administrativo de la empresa y la atención a los proveedores.

Que el día 31/7/2010 le comunican el despido directo. Que no se le pago la indemnización. Por lo que reclama por T.C del 21/8/10 EMPLAZANDO A ABONAR LIQUIDACIÓN. Que efectúa denuncia ante la S.T.S.S: la que arriba al fracaso de la conciliación.

Practica liquidación. Ofrece prueba. Funda en derecho.

  1. Previo informe de Persona Jurídicas se notifica a fs. 31 en el domicilio social a la S.A. demandada. La misma no contesta ni constituye domicilio real por lo que es declarada rebelde a fs. 33 y notificada la rebeldía a fs. 35.

  2. A fs. 42 obra el auto de admisión de prueba.

  3. A fs. 40 obra el acuerdo conciliatorio donde se establece que en caso de falta de pago de alguna de las cuotas, la actora continuara con el reclamo judicial.

    Así obran los pagos efectuados cada uno por la suma de $ 2054 a fs. 54, 58, 59 y 60. También obra el pago de los honorarios profesionales a fs. 55 por la suma de $ 2350,80.-

    Ante el incumplimiento de la última cuota, la actora solicita se haga efectiva la clausura tercera del convenio celebrado a fs. 40 por la cual se solicita continuar con el reclamo judicial.

    Por tanto, se ordena continuar con el reclamo conforme lo acordado por las parte fijándose Vista de Causa a fs. 67. Se agregan los alegatos a fs. 84.

    Por lo que el tribunal de conformidad con lo establecido por el art. 69 procederá a pronunciar sentencia en los presentes autos.

    PRIMERA CUESTIÓN: EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL.

    SEGUNDA CUESTIÓN: PROCEDENCIA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR