Sentencia nº 23146 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 6 de Febrero de 2013

PonenteFRETES VINDEL ESPECHE
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 23.146

Fojas: 337

En la Ciudad de Mendoza a los seis días del mes de febrero de dos mil trece se hace presente en la Sala Unipersonal del Tribunal el Señor Conjuez de la Excma. Cáma-ra Cuarta del Trabajo – Dr. L.F.V.E., con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº 23.146, caratulados “MORALES AME-RICO MARIO c/BARDINI HERMENEGILDO ALEJANDRO p/Despido”, de los que

RESULTA:

Que a fs. 7/11 se presenta el Sr. A.M.M., por inter-medio de su apoderado e interpone formal demanda contra HERMENEGILDO ALE-JANDRO BARDINI por la suma de $31.471,85, conforme a conceptos detallados en la liquidación que practica en la demanda, con más los intereses legales y costas.

Manifiesta que ingresó a trabajar en relación de dependencia para la demandada en fecha del 01/03/2007, desempeñándose como obrero de viña, conforme CCT 154/91 ello hasta el distracto laboral producido el 17/2/2010 por culpa exclusiva de la deman-dada.

El horario de trabajo era de lunes a sábados de 8:30 a 12:30 y de 13:30 a 17:30. Que por sus labores percibía una remuneración de $200 semanales.

Que realizaba labores de atar, podar regar, cosechar, abrir surcos, limpiar cupos, desinfectar, enmaderar la viña, etc.

Relata que el actor trabajó sin registración laboral. Que se le hizo firmar diversa documentación, aprovechando su estado de necesidad. Que la situación laboral empeoró a fines del 2009 cesando el demandado de cancelarle los haberes y sólo entregándole pequeñas sumas a cuenta.

Que con fecha del 01/02/2010 envía TCL, con copia a la AFIP, emplazando a que en 30 días el empleador proceda a registrar la relación laboral, denunciando datos al efecto, y que ante la negativa de otorgarle ocupación efectiva le aclare su situación labo-ral. Además emplazó se le abonen rubros adeudados.

Que con fecha del 5/2/2010 la demandada envía CD rechazando el telegrama del trabajador, negando falazmente la relación laboral. Que el 17/2/2010 el actor remitió TCL rechazando la CD de al demandada, negando lo allí expuesto, y ratificando su mi-siva. Y, ante la falta de cumplimiento de sus emplazamientos, reconsideró injuriado y despedido por exclusiva culpa y responsabilidad de la parte demandada. Asimismo exi-gió la entrega de la certificación de servicios y remuneraciones.

Que el actor es acreedor de rubros no retenibles e indemnizatorios ello ante el despido injustificado. Cita jurisprudencia. Practica liquidación. Plantea la inconstitucio-nalidad de la ley 7198. Funda en derecho. Ofrece pruebas. P. se haga lugar a la demanda con imposición de costas.

Que a fs. 43/46 y 48 contesta demanda el Sr. H.A.B., a través de su representación legal, solicitando se rechace la misma en todas sus partes con costas. Realiza negativa general y particular de los hechos expuestos por el actor. Manifiesta que la única vinculación real entre las partes consistió en un contrato de comodato, el que se amplió en sus cláusulas para incluir un segundo convenio de na-turaleza asociativa, concretamente una aparcería rural. Que existen pruebas documenta-les de lo afirmado, como de las rendiciones de cuentas periódicas que se sucedieron. Que las rendiciones fueron consentidas y avaladas por el Sr. M..

Que en fecha 01/02/2007 el Sr. H.B. concretó por escrito el acuerdo de voluntades que venía siendo charlado y pulido verbalmente desde hace un tiempo antes con el actor Sr. A.M.M.. Que en las tratativas primigenias el convenio original versó sobre la dación en comodato a favor de M. de la vivien-da ubicada en calle Tabanera 7647 de Corralitos, G.. Es decir sobre la casa habitación que se ubica dentro de la totalidad del fundo de dos hectáreas (2 has.) desti-nado a la explotación rural o finca. Que luego se arribó a un nuevo acuerdo que implicó que el total del inmueble fuera incluido como cláusula sexta, a fin de que se pueda ex-plotar como aparcería.

Que como principio de ejecución del Comodato y Aparcería al Sr. M. se le entregó la tenencia del fundo, comenzando a laborar en las tareas pactadas, como en otras que se contrataban esporádicamente, como la realización de una cerca de alambra-do hacia diciembre de 2008, o la confección de un piso de hormigón y una cerca de la-drillos en febrero de 2009. Actividades ambas, relata, para las cuales se le facilitaron la totalidad de los materiales y se le abonó el valor pactado de su mano de obra.

Que por la poca producción obtenida y la baja rentabilidad, decidió contratar los servicios profesionales del ingeniero agrónomo A.R.P., en septiembre de 2009, quien efectuó un relevamiento informando conclusiones que cita en dicho con-teste.

Que asimismo se expidió un segundo profesional, el ingeniero agrónomo J.C., en fecha 24/2/2010, del cual cita el siguiente “el total de la superficie de cultivo estaba abandonado, no se habían realizado las labores culturales, la plantación mostraba un elevado porcentaje de plantas secas debido a la falta de riego y la superficie estaba totalmente enmalezada… la recuperación… es irreversible… el valor de la pérdi-da económica es de gran magnitud”.

Refiere que las obligaciones asumidas por contrato en cabeza de M. venían siendo incumplidas reiteradamente, con el abandono casi sistemático de su trabajo.

Que al vencimiento de la fecha pactada del contrato de comodato y aparcería, ante la actitud reticente del Sr. M., inició una acción por desalojo en fecha del 5/5/2010, denuncia los obrados.

Que no posee documentación en su poder. Que el actor era monotributista para poder llevar adelante el contrato de comodato y aparcería.

Ofrece Pruebas. Funda en derecho. P. se rechace la demanda con costas.

Que a fs. 51 contesta el actor el traslado del art. 47 CPL, ratifica lo expuesto en la demanda, desconoce prueba instrumental.

Que a fs. 53 obra el Dictamen del Fiscal de Cámara.

Que a fs. 55/55 vta. se admiten las pruebas y se ordena su producción.

Que a fs. 71/77 obra oficio informado por Correo Oficial de la República Argen-tina.

Que a fs. 91/93 obra la pericia contable.

A fs. 106 se certifica por Secretaría del Tribunal la no producción de los actos útiles a cargo de la demandada para la producción de su prueba pendiente.

Que a fs. 107 obra oficio informado por la AFIP.

A fs. 336 se realiza la audiencia de vista de causa. Se llaman autos para dictar sentencia, quedando la causa en estado de considerar las siguientes cuestiones a resolver en definitiva,

CONSIDERANDO:

PRIMERA CUESTIÓN: Existencia de relación Laboral. Contrato de Trabajo

SEGUNDA CUESTIÓN: Rubros reclamados. Interés aplicable

TERCERA CUESTIÓN: Costas

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. L.F.V.E. DIJO:

I) Competencia: que en la presente causa se plantea la existencia de una relación laboral entre actor y demandada, como su extensión, categoría, salarios y rubros recla-mados. Que en principio carga con la prueba de sus dichos el actor por ser quien trae a consideración su pretensión (arts. 45 y 55, in fine, CPL).

Que constituye materia de competencia de la justicia del trabajo determinar la existencia de un contrato de trabajo (art. 1.1.a CPL), como sus consecuencias, a tal efec-to el Tribunal se constituye en Sala Unipersonal de acuerdo a lo establecido por el art. 1.2.c del CPL.

II) Existencia de relación laboral. Contrato de trabajo: La naturaleza jurídica de la existencia de la relación revestida por el accionante es –en principio- el extremo legal de la litis controvertido, en cuanto el trabajador denuncia que ingresó a trabajar para la demandada, en fecha del 01/03/2007, desempeñándose como...

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