Sentencia nº 44620 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 6 de Febrero de 2013

PonenteISUANI, MIQUEL
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 44.620

Fojas: 183

En Mendoza, a los seis días del mes de febrero de dos mil trece, reunidas en la Sala de Acuerdo las doctoras M.I. y S.M., trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos Nº 131.140, caratulados: "K., J.E. c/T., M.A. p/ Desalojo”, originarios del Sexto Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción, venidos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 173/174 por el demandado, contra la sentencia de fs. 148/153.

Llegados los autos al Tribunal, a fs. 173/174 funda su recurso la demandada y a fs. 178/179 contesta el traslado respectivo la actora apelada.

Practicado el sorteo de ley, queda establecido el siguiente orden de estudio: Dras. I. y M..

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantean las siguientes cuestiones a resolver.

Primera cuestión: ¿Es justa la sentencia apelada? En su caso, qué solución corresponde.

Segunda cuestión: costas.

Sobre la primera cuestión la Dra. M.I. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia que admitió la demanda de desalojo promovida en autos, reguló honorarios e impuso costas a la vencida. Para resolver de tal modo, el Sr. Juez a quo meritó pormenorizadamente la prueba rendida y concluyó en que el demandado no había logrado acreditar la posesión sobre el inmueble, argumento central de su defensa.

  2. A fs. 173/174 expresa agravios la demandada apelante, siendo contestados por el accionante apelado a fs. 178/179, por las razones que esgrimen, que doy por reproducidas en honor a la brevedad.

  3. Tratamiento del recurso planteado. Los agravios vertidos. La valoración de la prueba de la posesión invocada

    Se agravia el apelante de la valoración de la prueba que efectúa el juzgador de grado, en cuanto admite la acción incoada sin considerar la sustanciación de las pruebas ofrecidas por su parte, entre ellas la testimonial ofrecida y la instrumental consistente en el expediente n° 29.302, originario ante la Segunda Cámara Laboral, caratulada “T., A.M. c/A., D.A.”, por el cual su parte demandó indemnización por despido, en el que se habría arribado a una transacción que no pudo ser instrumentada y en el que tampoco se pudo instrumentar la entrega en pago del bien objeto de la litis, ya que hasta que no se cancele un inmueble no puede ser objeto de transacción.

    Se agravia el apelante de la manifiesta discordancia existente entre las premisas contenidas en los considerandos y en la parte resolutiva. Destaca, en primer término, que a fs. 149 in fine de la sentencia dictada, el a quo sostiene que la legitimación activa le asiste a quien ostenta el derecho a exigir la restitución de la cosa, lo que no nunca fue acreditado. En segundo lugar, transcribe textualmente un segmento de la sentencia en el que el magistrado se refiere a la improcedencia de la discusión acerca de la posesión alegada por el accionado, materia propia de las acciones posesorias o petitorias, y contradictoriamente incurre en una falacia, ya que a lo largo del proceso lo que se ha puesto de resalto es la posesión de T. del inmueble objeto de la litis. Luego transcribe otro párrafo de la resolución en crisis, referido a que sólo si el demandado consigue probar su condición de poseedor, mediante acreditación de los actos de tal naturaleza, la demanda deberá ser rechazada; no obstante haber el demandado probado la existencia de tales actos, del animus domini, el pago de cuotas del IPV y del Impuesto Inmobiliario y documental, la demanda es admitida. Por último, refiere que el a quo merita que el demandado T. no ha acreditado en autos la supuesta y alegada permuta que habrían realizado K. con A., en especial referencia al acuerdo laboral y a la permuta, quienes testimoniaron eran conocedores “de oídas” o “meras referencias”, por lo que relativizó su valor probatorio. Efectúa referencia a la meritación del testimonio de I. y de la absolución de posiciones de fs. 90.

    Sostiene el recurrente que se ha probado acabadamente el animus domini del demandado T. y no se logró acreditar su condición de tenedor precario. Insiste con en la circunstancia de que el inmueble se le entregó en pago de un reclamo laboral, por el que le pagaron $ 1.700 en efectivo y $ 8.000 con el inmueble, totalizando así el monto que se le adeudaba.

    Adelanto que, en mi opinión, la sentencia en crisis no adolece de las contradicciones y...

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