Sentencia nº 34373 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 13 de Febrero de 2013
Ponente | COLOTTO, MASTRASCUSA Y STAIB |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2013 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Expte: 34.373
Fojas: 114
En Mendoza, a los trece días del mes de febrero de dos mil trece, reunidos en la Sala de Acuerdo, los Sres. Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos Nº 86.700/34.373, caratulados “LÓPEZ, CARLOS ANTONIO C/ SAN CRISTOBAL S.M.S.G. P/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO”, originarios del Décimo Quinto Juzgado Civil, de la Primera Circunscripción Judicial, venidos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuestos a fs. 85 contra la sentencia de fs. 74/7.
Llegados los autos al Tribunal, se ordenó expresar agravios al apelante, los que se llevó a cabo a fs. 102/5, quedando los autos en estado de resolver a fs. 112.
Practicado el sorteo de ley, quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. COLOTTO, MASTRASCUSA y STAIB.
En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantearon las siguientes cuestiones a resolver.
PRIMERA CUESTION:
¿Es justa la sentencia apelada?
SEGUNDA CUESTION:
C..
SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. COLOTTO DIJO:
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) La sentencia de primera instancia glosada a fs. 74/7 desestimó la demanda por cumplimiento de contrato incoada por C.A.L. en contra de San Cristóbal SMSG e impuso costas.
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) El decisorio fue recurrido por la parte actora, expresando agravios a fs. 102/5, en cuanto califica como clara la cláusula que excluye la responsabilidad a la aseguradora en razón de que no se considera choque al contacto de cualquier bien transportado con cualquier otro objeto transportado o no, salvo que sea consecuencia de un choque del vehículo transportador.
Señala en este sentido que la cláusula en cuestión configura una disposición plagada de imprecisiones, reglas generales y excepciones cuya interpretación no sólo requiere de varias lecturas sino que puede también entenderse en diversos sentidos o incluso arrojar interpretaciones irrazonables o absurdas.
Partiendo de esa premisa, sostiene que debe recurrirse a reglas de inter-pretación que persiguen la vigencia del principio de buena fe en las relaciones contrac-tuales, a los términos del art. 1198 del Código Civil, atendiendo al carácter predispuesto de este tipo de contratos.
Manifiesta que la cláusula debe interpretarse en el sentido que se exclu-yen los daños sufridos por las mercaderías transportadas cuando éstas chocan entre sí en el mismo vehículo o chocan con las transportadas en otro vehículo en el caso en que las dimensiones exceden el ancho normal –agravando el riesgo de daño-. Manifiesta que en el supuesto de autos la mercadería transportada se presenta físicamente como una unidad con el vehículo transportado que no presenta agravación alguna del riesgo asegurado. Cita el dictamen pericial de fs. 58.
Arguye que, tratándose de un contrato predispuesto por la aseguradora, se trata de un modelo que se aplica a situaciones disímiles, conteniendo previsiones que no son razonables en la situación de autos, por lo que, frente a la oscuridad de la norma debe interpretarse a favor del tomador –haciendo aplicación de la regla “in dubio contra stipulatorem”-.
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) A fs. 108/9 contesta agravios la parte demandada, solicitando el rechazo de la apelación impetrada con costas
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) Debo hacer saber a mis distinguidos colegas, que procederé al trata-miento en conjunto de los agravios que constituyen la materia en estudio, por contar los mismos con un denominador común, esto es la mentada exclusión de cobertura del siniestro acaecido.
Como es sabido, contrato de seguro, es aquel mediante el cual una persona, llamada asegurador, se obliga, a cambio de una suma de dinero, conocida como prima, a indemnizar a otra llamada asegurado o a la persona que este designe, de un perjuicio o daño que pueda causar un suceso incierto.
A su vez, específicamente, el seguro al transporte de mercaderías, busca asegurar un bien o cosa ante la materialización de un riesgo. Es por ello que la individualización del riesgo en los contratos de seguros es una cuestión dirimente a los fines de determinar si el siniestro acaecido se halla alcanzado por la cobertura contratada.
El riesgo cubierto por el contrato se especifica a través de indicaciones positivas y negativas, desde que la determinación implica dos fases: la individuali-zación del riesgo consistente en la indicación de la naturaleza del hecho de cuyas consecuencias se busca amparo (incendio, robo, granizo, muerte…) y la delimitación de ese riesgo es de naturaleza convencional aparecen las llamadas cláusulas de ex-clusión de cobertura, no seguro o...
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