Sentencia nº 36773 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 8 de Febrero de 2013

PonenteFURLOTTI, GIANELLA
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 36.773

Fojas: 158

En la ciudad de Mendoza, a los cuatro días del mes de Febrero de dos mil trece, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Segunda Cámara de Apelaciones, los señores magistrados, D.. S. delC.F. y H.G., no así la Dra. G.D.M. por encontrarse en uso de licencia, y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa N° 184.022 / 36.773 caratulados “BAYON MARTA INES y ots. C/ ORTEGA B.V.G.P./ DIVISIÓN DE CONDOMINIO”, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 142 en contra de la resolución de fecha 27 de Agosto de 2.012, que luce a fs. 136/1139 y vta. por la que se admite la demanda interpuesta por la actora y en consecuencia se dispone la división del condominio, admitiéndose también la demanda en relación al pago de los impuestos, tasas, contribuciones y servicios que corresponden al inmueble; impone costas y difiere la regulación de honorarios.

Estos obrados han quedado en estado de resolver, según constancias de fs. 156 y en consecuencia, se practicó el sorteo que determina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: D.. F., M. y G..

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, planteándose las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA

C..

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN, LA DRA. S.F. DIJO:

  1. A fs. 142/143 la actora interpone recurso de apelación contra la sentencia obrante a fs. 136/139, que acoge la acción interpuesta, por división de condominio y pago de impuestos y demás gabelas, impone las costas por su orden en la primera acción y a la demandada vencida en la segunda. Difiere la regulación de honorarios.

    La Sra. Juez de la causa funda la imposición de costas por su orden, único motivo de agravio de la apelante, en que la demandada no dio motivo a la demanda porque no tuvo una actitud obstruccionista a la división y se allanó a la pretensión.

    Específicamente los argumentos que lucen en el considerando n° IV de la sentencia atacada son los siguientes:

    En la imposición de costas del pleito por división de condominio, el principio general indica que han de soportarse en el orden causado y las comunes por mitades siempre que haya mediado allanamiento del demandado dentro del plazo acordado para contestar la demanda y no pueda sostenerse válidamente que por su culpa se ori-ginó el reclamo judicial. Que la actora debe probar que se intentó con resultado negativo llegar a un acuerdo extrajudicial. Cita jurisprudencia.

    Analiza que en autos los actores acompañan carta documento por la cual se le hace saber a la contraria que dan por rescindido el contrato de comodato y la intiman a restituir el inmueble entregado en comodato con los muebles entregados y pago de impuestos, tasas y contribuciones. Así mismo traen al proceso acta notarial mediante la cual se intimó a la accionada a hacer entrega de la propiedad con todos los muebles y pago de impuestos, tasas y contribuciones, bajo apercibimiento de desalojo y se le informó la intención de dividir el condominio.

    Luego considera que, más allá de que se encuentra acreditado el incumplimiento por parte de la actora al convenio celebrado (cfr. fs. 25) por no restituir...

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