Sentencia nº 33096 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 1 de Febrero de 2013

PonenteGUSTAVO COLOTTO, ALBERTO STAIB Y GRACIELA MASTRACUSA
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 33.096

Fojas: 334

En Mendoza, a los Un día del mes de Febrero del Dos Mil Trece reunidos en la Sala de Acuerdo, los Sres. Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos n° 21.407 (33.096) “RAMIREZ DE M.E.P..ADQUISITIVA”, originarios del Tercer Juzgado en lo Civil y Comercial, de la Tercera Circunscripción Judicial, venidos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 298 contra la sentencia de fs.291/297.

Llegados los autos al Tribunal, se ordenó expresar agravios al apelante a fs.318, quedando los autos en estado de resolver a fs.332.

Practicado el sorteo de ley a fs.333, quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. G.C., A.S. y G.M.

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantearon las siguientes cuestiones a resolver.

PRIMERA CUESTION:

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTION:

C..

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR.GUSTAVO COLOTTO dijo:

I) La parte actora de autos, Sra. E.R.D.M., interpone recurso de apelación a fs. 298 en contra de la sentencia de fs. 294/297, en cuanto rechaza la demanda por usucapión entablada por su parte, a fin de que se le declare el derecho de propiedad sobre un inmueble ubicado en ubicado en Ruta Provincial n° 62 y calle R., departamento de Rivadavia, Mza., inscripto en el Registro de la Propiedad a nombre de los Sres. V. D.Funes de Luna, O.H.Gutierrez, C.T. de P. y Gobierno de la provincia de Mendoza, cuyas inscripciones se detallan en el plano de mensura glosado a fs. 1, con una superficie de 1.140 has. 7.583,86 m2., según mensura.

En el memorial que adjunta a fs. 320/326, se queja de la sentencia de primera instancia en cuanto no se habría valorado la prueba en forma correcta, conforme las circunstancias de tiempo y lugar, como así también, se pretendería prueba imposible, habiéndose interpretado en forma errónea la prueba compleja que estatuye el art. 24 inc. c) de la ley 14.159.

Afirma que en el caso, la prueba testimonial se debe conjugar con la prueba instrumental, informativa, inspección ocular, etc., que permitiría confirmar los dichos de los testigos. Cita jurisprudencia.

Insiste en que su parte dejó a criterio de la Juzgadora que se aportó prueba de pago de impuestos que no se extiende a todo el plazo invocado.

Destaca en cuanto a la ubicación del predio, que se trata de un inmueble rural inculto, ubicado en una zona denominada de secano, donde existiría una ruta provincial nro. 62, que se encuentra asfaltada, mientras que las demás sería de tierra.

Expresa que el desconocimiento de la actora de los requisitos legales y el transcurso de tanto tiempo originó que no se conservaran comprobantes anteriores, a lo que suma que a su entender no tenía dueño alguno el inmueble al comienzo de la posesión, por lo que el mismo podría no estar gravado.

Luego, pondera que la ley impositiva de Mendoza, exceptúa todos los años el pago de impuestos a este tipo de inmuebles, infiriendo que en los años 80 este inmueble estaría incluido por ser rural...

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