Sentencia nº 12964 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 21 de Febrero de 2013

PonenteBAGLINI
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 12.964

Fojas: 422

EXPTE. N 12.964 "VESSIA, SERGIO ARTURO C/ PANDOLFINO, JOSÉ DANIEL Y OTS. P/ ACCIDENTE"

MENDOZA, 21 de febrero de 2013.-

Y VISTOS:

Los llamados AUTOS PARA SENTENCIA de fs. 421.-

CONSIDERANDO:

I-

Que a fs. 12 y sgtes., la DRA. P.A. D’ALESSANDRO por el SR. S.A.V. inicia demanda ordinaria contra J.D.P., GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS DE MENDOZA, por la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON SESENTA Y SEIS CTVS. ($30.432,66) en concepto de indemnización por INCAPACIDAD LABORAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO y diferencias salariales, con más intereses y costas.-

Que plantea la INCONSTITUCIONALIDAD de los arts. 46, 21, 22, 14,15 de la LRT y de la ley 7198.-

Que sostiene que trabajaba en el Hipódromo de Mendoza para J.D.P. quien tiene un stud de caballos de carreras desempeñándose como vareador y preparador de caballos de carreras desde el 9 de febrero de 2000, y en ocasiones se desempeñó como jockey.-

Que el 8 de abril de 2004 se encontraba vareando un caballo en la pista de carrereas del hipódromo de Mendoza al galope cuando el caballo se asustó, se encabritó y el jinete fue despedido, el actor sufrió fractura del cuello del fémur derecho y a partir de ese día el Sr. P. no le dio más trabajo y no se le abona el sueldo habitual.-

Que como consecuencia del accidente el actor presenta disbasia, no puede realizar maniobras de cuclillas, tiene una limitación de movilidad de la cadera derecha...presenta una importante inestabilidad del miembro con dificultad para la marcha rápida y la deambulación prolongada y también tiene en lo psíquico una depresión ansiosa, insomnio e irritabilidad, por lo que el accidente ha motivado una incapacidad de un 33% de la total.-

Que la legitimación sustancial pasiva del demandado PANDOLFINO surge de haber ido el patrón del accionante y es directamente responsable por las prestaciones dinerarias y en especie de la LRT ya que se omitió afiliarse a un ART y no está incluido en el régimen de autoseguro.-

Que en relación a la Provincia esta resulta responsable por incumplimiento de las obligaciones del art. 12 DEC. 491/97 reglamentario del art. 39 ap. 4 y 5 LRT , y el INSTITUTO DE JUEGOS Y CASINOS DE MENDOZA no ejerció el control sobre el cumplimiento de las obligaciones que tienen los cesionarios o subcontratistas respecto de cada uno de los trabajadores que prestan servicios en el HIPÓDROMO DE MENDOZA y este instituto Provincial por la ley Nº 7000 del 23/04/02 quedo a cargo de la explotación del hipódromo de Mendoza y de las propiedades e instalaciones que lo integran y el Gobierno de la Provincia de Mendoza a través del Instituto es titular de las instalaciones, pistas, propiedades y de los empleados o personal que se desempeñen en la entidad hípica, a quienes de hecho les abonaba sus salarios el Instituto.-

Que además la solidaridad de los demandados se impone porque el desempeño del accionante contribuía al cumplimiento del objetivo de la empresa cual es el juego a través de las carreras de caballos, actividad desarrollada por el Hipódromo y además el dec. 999 art. 4 los recursos que se generen con el cumplimiento de la ley 7000 ingresaran al presupuesto el Instituto Provincial de Juegos y C.inos o sea que este ente del Gobierno de Mendoza lucra con el desempeño laboral del actor.-

Que por ultimo enfoca el caso desde el derecho civil art. 1124 y 1113, interpretándose que guardián es el que se sirve de la cosa animal y comprende todas las situaciones en las cuales la persona también obtenga un beneficio económico y sostiene que el caballo que tenía que varear el actor es una cosa riesgosa y quien con su actividad crea riesgos asume la responsabilidad que con esos riesgos genera.-

Que formula liquidación y ofrece pruebas.-

Que a fs. 40 y sgtes contesta demanda J.D.P. solicitando el rechazo de la demanda, con costas.-

Que reconoce que el actor sufrió lesiones mientras se encontraba acompañando un caballo y que fue contratado a mediados de noviembre de 2001 para realizar tareas de peón vareador , y el día del accidente se lo asistió en la internación y operación, y se le continuo abonando las sumas pactadas hasta el alta médica.-

Que en marzo de 2005 el actor le solicita el pago de una suma en concepto de indemnización por accidente y le pago al suma de $ 9.500 y luego hizo un Acta de Manifestación ante E. en la cual manifestó no tener ningún reclamo que efectuar.-

Que impugna la liquidación y sostiene no existen diferencias salariales ya que cobraba la suma de $ 250 por su actuación profesional, y en el caso de autos no es aplicable el CCT 336/75 que rige para Capital federal y san I..-

Que sostiene que no es una empresa ni un empresario el turf, que el único que ejerce la función de empresario en la actividad es el Estado Provincial, quien fija las carreras, es propietario del establecimiento, ejerciendo la dirección y control de todo lo que se realiza en el Hipódromo.-

Que impugna el certificado médico acompañado, ofrece pruebas y hace reserva del caso Federal.-

Que a fs. 48 contesta demanda el Poder Ejecutivo de la Provincia y opone al progreso de la acción la defensa de FALTA DE LEGITIMACIÓN SUSTANCIAL PASIVA ya que se demanda a la Provincia de Mendoza por una hipotética inacción cumplida por el propietario de un equino y solidariamente por la de un ente descentralizado.-

Que de acuerdo a lo dispuesto por el art 1 de la ley 6362 el Instituto Provincial de Juegos y C.inos es un ente descentralizado y autárquico con capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado, y de acuerdo al art 4 tendrá su patrimonio propio, se dirigirá y se administrara a sí mismo y gozara de individualidad financiera.-

Que denuncia la existencia de un proceso por daños y perjuicios en el 23 Juzgado Civil nº 126.482 " VESSIA SERGIO ARTURO C/INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS P/DAÑOS Y PERJUICIOS”, con identidad de sujetos, evento y daños producidos.-

Que en subsidio contesta demanda y luego de las NEGATIVAS dice que el 14 DE ABRIL DE 2004 se presenta el codemandado P. propietario del caballo que es vareado por el actor, y denuncia que el 8 de abril el Sr. V. se fractura la cadera y el fémur vareando al equino, y solicita que lo gastos sean soportados por ambas partes.-

Que los propietarios pueden dejar sus caballos en el Hipódromo pagando un canon mensual por comodidad sin asumir el hipódromo responsabilidad alguna.-

Que además remarca que el día del accidente era Jueves Santo y no había actividad permaneciendo cerrado el hipódromo.-

Que además el Sr. V. recibía órdenes de PANDOLFINO y este es responsable en su carácter de empleador y propietario del caballo que ocasiona el infortunio al actor.-

Que contesta el planteo de INCONSTITUCIONALIDAD de la ley 7198, consiente la Competencia del Tribunal y ofrece pruebas.-

Que a fs. 64 se hace parte el INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS solicitando el rechazo de la demanda con costas.-

Que niega que el actor sea empleado del Instituto, y este no tiene obligación de contratar seguro alguno la que pesa sobre el propietario del caballo quien es el empleador del actor, que se enteró del accidente por una nota al P. del instituto, que el día del accidente era un Viernes santo y no hay actividad en el hipódromo, que al momento del accidente el actor recibía órdenes de P., ,que no hay coincidencia entre las lesiones descriptas en el escrito de demanda y lo reclamado en el Expte administrativo ,por lo que no hay responsabilidad de parte del Instituto._

Que opone la DEFENSA DE FALTA DE LEGITIMACIÓN SUSTANCIAL PASIVA ya que los propietarios de los caballos pueden dejarlos en el Hipódromo pagando un canon mensual sin que por ello el Instituto asuma responsabilidad alguna, ya que no hay ninguna vinculación contractual que obligue al Instituto a responder solidariamente por los accidentes que sufren los empleados de los propietarios, no es dueño, ni poseedor ni tenedor, ni responsable de la cosa que ocasiona el daño.-

Que ofrece pruebas y funda su derecho.-

Que a f. 75 la actora contesta el traslado del art. 47 del C.P.L. y a fs. 79 se proveen las pruebas ofrecidas.-

Que a fs. 93 se agrega la pericia médica y a fs. 226 se agrega la pericia contable, la que es...

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