Sentencia nº 42747 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Febrero de 2013

PonenteBALDUCCI, LLASTER, GABUTTI
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 42.747

Fojas: 190

En la Ciudad de Mendoza, a los catorce días del mes de febrero de dos mil trece (14/02/13), se reúnen en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cámara Segunda del Trabajo, los Sres Ministros de la misma D.J.J.B., N.L.L. y J.G.G., a los efectos de dictar sentencia en los Autos N42747 caratulados “G.J.M. c/ ASOCIART ART SA p/ Accidente”, de los que:

RESULTA:

I)Que a fs 1/20 el S.J.M.G., por intermedio de su apoderada, promovió demanda en contra de ASOCIART ART SA, persiguiendo el cobro de la suma de $ 45.947,94 , o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses legales, en concepto de indemnización por accidente laboral. Relata que ingresó a trabajar para la empresa Central Sudamericana SA el 22/12/08 como V. y que desempeñaba sus tareas en el Hipermercado Libertad percibiendo como remuneración mensual aproximada la suma de $ 1.250,00. Agrega que el 23/04/09, a las 22:15hs mientras controlaba el egreso de vehículos en el estacionamiento del hipermercado un rodado que salía lo embistió contra el portón de calle España golpeándolo fuertemente en las piernas y en la espalda, por lo que fue trasladado en ambulancia al Hospital Militar. Refiere que con los estudios realizados le detectaron lesión de meniscos siendo intervenido quirúrgicamente el 29/06/09 en la Clínica San Jorge, continuando con dolores a pesar de las sesiones de fisioterapia realizadas, no obstante lo cual el 09/09/09 la ART le otorgó el alta. Señala que además de las secuelas físicas que le dejó el accidente, padeció graves consecuencias psicológicas que se fueron incrementando con el tiempo consistentes en sentimientos de angustia, desgano, trastornos del sueño, por lo que consultó a una psicóloga que le diagnosticó que a raíz el accidente presenta una Reacción vivencial Anormal Grado II que le depara una incapacidad del 10%. Precisó el actor que también consultó a un Médico Laboralista que le determinó una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 43,96% por las lesiones que detalla en rodilla izquierda, lumbalgia postraumática,RVAN Grado II y factores de ponderación.Consideró que el hecho relatado configura un accidente de trabajo según lo dispuesto en el art 3 de la Ley 24557 cuyas disposiciones considera de aplicación al caso a excepción de los arts 8.3, 21,22,46,49 disp. A.. 3°, cuya inconstitucionalidad plantea en cuanto atribuyen facultades jurisdiccionales a las Comisiones Médicas, planteo que extiende al procedimiento administrativo contemplado en los Dec 1278/00y 717/96, apoyándose en abundantes citas doctrinarias y jurisprudenciales. Formula su reclamo indemnizatorio aplicando los parámetros previstos en la Ley 24557 y reclama la suma de $ 500,00 en concepto de gastos médicos no cubiertos, sujetando su pretensión a lo que en definitiva resulte de la prueba a rendirse.

Ofreció pruebas y fundó en derecho.

II) Contestando el traslado conferido a fs 22, ASOCIART ART SA, compareció a fs 22/29 por intermedio de su apoderado. Admitió expresamente la competencia del Tribunal para intervenir en la presente causa y negó los hechos invocados por el actor. Desconoció especialmente el grado de incapacidad pretendida por el actor y resaltó que durante el tratamiento que le brindó nunca manifestó un episodio de lumbalgia ni de afección psicológica. Sostuvo en definitiva que luego de otorgadas las prestaciones médicas, farmacológicas y de rehabilitación, el actor fue dado de alta con un 5,50% de incapacidad según el baremo de la LRT 659/96, por lo que considera infundado el grado de minusvalía indicado al demandar.Sin perjuicio del reconocimiento de la competencia del Tribunal, citó jurisprudencia y doctrina que defiende la constitucionalidad del sistema instituido por la Ley 24557. Se opuso a la aplicación de la Res 414/99 (SRT) en materia de intereses,ofreció pruebas y fundó en derecho.

III)La parte actora, contestando a fs 33 y vta el traslado del responde (art 47 del CPL), consideró plenamente aplicable al caso la Res. 414/99 modificada por la Res 287/01.

En cumplimiento de lo decretado a fs 34, la Fiscalía de Cámaras elevó a fs 35 su dictamen opinando en sentido favorable al planteo de inconstitucionalidad efectuado en relación a los arts 8,21,2 y 46 LRT. El Tribunal, mediante el auto firme dictado a fs 37 y vta hizo lugar a dicho planteo estableciendo su competencia para intervenir en la presente causa.

A pedido de la parte actora, a fs 43 la Cámara ordenó la producción de las pruebas ofrecidas por las partes que consideró procedentes. Las que no debían recibirse en forma oral, lucen incorporadas según el siguiente detalle: Pericial: Contable (fs 71); Médica (fs 110 y vta, observada a fs 115/116 y respondida a fs 118 y vta); Psicológica ( fs 144/147, observada a fs 152 y vta y respondida a fs 162/164). Informativa: STSS (fs 79/82); Clínica San Jorge (fs 83/101 y vta).

IV)A fs 52/56 la parte demandada planteó como hecho nuevo la resolución emitida por la CM N° 4 el 31/03/10 en el Expte N° 004-L-02053/09 que estableció que como consecuencia del accidente motivo de estos autos, el actor presenta “Menisectomía interna izquierda” que le genera una incapacidad laborativa permanente parcial y definitiva del 8%, en virtud de lo cual depositó la suma resarcitoria de $ 9.340,69 según la boleta agregada a fs 52.Tramitado que fue el incidente con intervención del actor, a fs 76 y vta el Tribunal hizo lugar al hecho nuevo y a fs 109 dispuso el libramiento de dicha suma la que fue retirada por el accionante.

V)A pedido de la parte actora, a fs 158 fue fijada la audiencia de vista de la causa y antes de la realización del acto, aquella solicitó a fs 167/172 la aplicación al caso de la Ley 26773 y que en consecuencia las prestaciones dinerarias reclamadas sean actualizadas en función de sus prescripciones. En subsidio planteó la inconstitucionalidad de dicha normativa en relación a las disposiciones que impedirían su aplicación inmediata. La parte demandada, contestando el traslado conferido a fs 173 se opuso al planteo efectuado por considerar inaplicable al caso la Ley 26773 cuya constitucionalidad defiende.Respondiendo a lo decretado a fs 182, la Fiscalía de Cámaras dictaminó a fs 183/y vta.

A fs 173 consta la realización de la audiencia de vista de la causa sin la comparecencia de la parte demandada no obstante estar debidamente notificada de la misma, oportunidad en la que fue escuchado el alegato de la parte actora, se ordenó tramitar lo solicitado respecto a la Ley 26773, y se dispuso la vista a Fiscalía de Cámaras. Cumplidos tales recaudos procesales, a fs 186 fueron llamados los autos para sentencia.

De conformidad con lo dispuesto en el art 69 del CPL el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: existencia de la relación laboral?

SEGUNDA CUESTION: procedencia de la demanda?

TERCERA CUESTION: costas?

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. J.J.B. DIJO:

I)En lo que respecta al vínculo laboral alegado por el actor, esta primera cuestión debe ser contestada afirmativamente, en tanto surge debidamente acreditada con la prueba instrumental acompañada , en especial los recibos de sueldos incorporados a fs 187/189 de donde surge que efectivamente el actor se desempeñó bajo la...

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