Auto nº 25897 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 20 de Mayo de 2013

PonenteBERMEJO, GAITAN
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorSegunda Circunscripción

Expte: 25.897

Fojas: 968

SAN RAFAEL, 20 de mayo de 2013.-

A U T O S Y V I S T O S:

Estos autos nº 25.897/54.572, caratula¬dos: "TIERRAS NO-BLES S.R.L. C/ CATALINA CASADO Y OTS. P/ ORDINARIO", origi¬na¬rios del Segundo Juzgado Civil, Comercial y Minas de esta Segunda Cir¬cuns¬crip¬ción J.¬cial, llamados para resolver a fs. 965, y

C O N S I D E R A N D O:

Antecedentes

La sentencia apelada en fecha 06 de marzo de 2012 resolvió rechazar la defensa de prescripción de la acción de nulidad interpuesta por la actora y J.D.D.; hacer lugar parcialmente a la demanda reconvencional de nulidad interpuesta por la Sra. C.C. respecto de la escritura pública N° 1 de fecha 23 de febrero de 2003; acoger la defensa de falta de acción interpuesta por Tierras Nobles S.R.L. y por tanto rechazar parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por C. Casado respecto de la escritura pública N° 91 de fecha 23 de julio de 2005 y cesión del contrato de locación del 01/07/2005.-

En lo que ahora nos incumbe, cabe destacar que la sen-tenciante declaró la nulidad de la escritura pública N° 1, que se suscribió entre la Sra. C.A.C. y el hijo de su marido, Sr. J.D.D., a fin de transferir el dominio de un inmueble de 7573,6 m2, sito en Av. B.N.° 2641 de esta ciudad, en virtud de la compraventa realizada por la suma de $ 75.000. Fundamentó su decisorio respecto al tema que nos ocupa en que, de los muchos y contundentes elementos probatorios aportados a la causa, se desprende que se encuentra comprobado el elemento subjetivo configurativo de la figura de la lesión, no encontrándose la Sra. Casado en pleno uso de sus facultades mentales al momento de firmar la escritura pública N° 1.-

Contra esta sentencia apelan, los Dres. G.A.G., R.M.M. y A.G.A., por su propio derecho (fs. 812), la Sra. C.C. a fs. 814, Tierras Nobles S.R.L a fs. 830 y J.D.D. a fs. 835. Los mismos fueron concedidos de la siguiente manera: a fs. 813 el de los profesionales a los términos del Art. 40 del C.P.C., a fs. 841 se concedieron los de fs. 814 y 830, y finalmente a fs. 859 el de fs. 835.-

Ya en esta instancia se dio trámite a los recursos y a fs. 941 se presentó el Dr. G.A.G. en representación de la Sra. Casado e interpuso incidente de caducidad de instancia.-

Expresó que contra la sentencia se interpusieron varios recursos pero el que más le interesa es el del Sr. J.D., que se concedió a fs. 859 el 25 de abril de 2012. Que a partir de la constancia de fs. 867 no existe actuación impulsoria del recurso de fs. 835, hasta que se intenta la presentación del escrito de fs. 931/937 que data de fecha 27 de diciembre de 2012, de manera que desde el último acto útil, el 10/05/2012 (fs. 867) hasta la presentación de fs. 931/967, el 27/12/2012, transcurrieron 7 meses y 17 días, es decir, en exceso el plazo previsto por el C.P.C. para la procedencia de la caducidad de segunda instancia.-

Añadió que la intención de purga no es consentida por su parte, al interponer el presente incidente dentro de los tres días de la notificación ficta del decreto de fs. 939. Finalmente procedió a dar sus fundamentos a los que nos remitimos brevitatis causae.-

Al proceder a dar traslado al incidentado, Sr. J.D., contesta a fs. 954/956 solicitando el desglose de las presentaciones de fs. 870/877, 889, 908/910 y 941/943 por no haber sido ratificadas las mismas por el curador provisorio, Dr. J.D.M.. Expresa que dicho cargo fue conferido y aceptado en los autos N° 448/11/2F, que se tramitan en el Segundo Juzgado de Familia de esta Segunda Circunscripción J.cial y que ofrece como prueba, solicitando oficiar a dicho Juzgado para que los remita. Alega que...

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