Sentencia nº 39266 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 10 de Mayo de 2013

PonenteELCIRA DE LA ROZA
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 39.266

Fojas: 129

En la ciudad de Mendoza, a los diez días del mes de Mayo de dos mil trece, se constituye la Sala Unipersonal de esta PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO, a cargo de su titular Dra. E.G. de la Roza, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº 39.266 caratulados: “MORALES MERCEDES C/ANTON E HIJO SRL P/DESPIDO

R E S U L T A:

A fs.02/15 y vta. se presenta el actor MORALES MERCEDES, por medio de representante legal e interpone formal demanda ordinaria contra ANTON E HIJO SRL, en su calidad de empleado por el reclamo de $ 7.033 o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.

Dice que ingresó a trabajar en el mes de septiembre de 1990, como operaria hasta su renuncia el 04/07/05.

Sostiene que cumplía jornada completa de 9 hs de lunes a viernes de 6 a 11 y de 14 a 18 hs. y los sábados de 7 a 11 percibiendo una remuneración mensual de $ 259,48 mensual y que correspondía a la mitad de la hornada laboral para los trabajadores de limpieza y afines del CCT 144/90.

Señala que luego de su renuncia envió telegrama para que abone diferencias salariales y de liquidación final adeudadas, cuyo texto reedita; efectuando denuncia administrativa ante la SSTSS para posibilitar un acuerdo, fracasando dicha instancia.

Practica liquidación, plantea la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 25561 y de la ley 7195, ofrece prueba y funda en derecho.

Corrido traslado de ley, a fs. 38/39 se deja constancia del desglose de la presentación de la demandada, de conformidad con lo ordenado a fs. 42 en razón de la falta de acreditación de la personería invocada.

A fs. 57 y vta. obra dictamen de Fiscalía de Cámara.

A fs. 59 luce auto de admisión de pruebas ordenándose la sustanciación de las mismas.

A fs. 64 obra Acta de audiencia de conciliación dándose por fracasada la misma, designándose para el cargo de P.C., el propuesto por la parte actora, quien acepta el cargo a fs. 76 y presenta informe pericial a fs. 99, siendo observado el mismo por la parte actora a fs. 104, respondiendo las observaciones a fs. 106.

A fs. 69/73 luce informe de la SSTSS.

A fs. 78/83 glosa copia de expediente N° 11609-M-2005.

A fs. 110, a pedido de la parte actora, el Tribunal fija fecha de Audiencia de Vista de la Causa.

A fs. 122 se deja constancia de la suspensión de la Audiencia de Vista de Causa fijada por incomparencia de los testigos de la parte actora fijándose nueva fecha.

A fs. 128 consta la celebración de la Audiencia de Vista de la Causa, mediante acta circunstanciada por Secretaría, la parte actora solicita se tengan por absueltas en rebeldía las posiciones de la demandada y desiste de la testimonial ofrecida, se incorpora la prueba instrumental, alega la parte actora y el Tribunal llama autos para sentencia.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia y arts. 90 del CPC y 108 del CPL, quedan planteadas las si¬guientes cuestiones a resolver:

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERA CUESTION: Existencia de la relación laboral.

SEGUNDA CUESTION: R.R..

TERCERA CUESTION: Intereses y Costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION LA DRA. ELCIRA GEORGINA DE LA ROZA DIJO:

La actora MERCEDES MORALES, invoca en sustento de lo reclamado en autos haberse vinculado laboralmente con ANTON E HIJO SRL, mediante un contrato de trabajo a partir de septiembre de 1990 desarrollando tareas de Operaria, cumpliendo jornada completa de 9 hs de lunes a viernes de 6 a 11 y de 14 a 18 hs. y los sábados de 7 a 11hs. y percibiendo una remuneración mensual de $ 259,48 mensual que correspondía a la mitad de la jornada laboral para los trabajadores de limpieza y afines del CCT 144/90; hasta su renuncia el 04/07/05.

Hechos que constituyen en la litis extremos legales esenciales y fundantes de la pretensión cuyo peso probatorio recae sobre el accionante (art. 45 CPL).

La incontestación de la demanda, tiene por efecto la presunción de verdad de los hechos afirmados por el accionante, si prueba el hecho principal de la prestación de servicios (art. 45 CPL).

Corresponde, en consecuencia, analizar las constancias de autos y la prueba arrimada a la causa a fin de determinar si existen hechos y elementos que analizados en su conjunto permitan determinar la existencia de una relación de dependencia.

Los recibos de haberes incorporados a la causa obrantes a fs. 4/5; la certificación de servicios de fs. 8/9 vta, el certificado de trabajo de fs. 5 y la comunicación postal de fs. 4 y el informe pericial contable incorporados al proceso, resultan de suficiente valor probatorio para tener por acreditada la prestación de servicios en dependencia laboral, así como la categoría, conforme lo denunciado en su escrito de demanda.

Acreditada la relación laboral, resulta operativa en la especie, la presunción –también iuris tantum- prevista por el art. 55 de la L.C.T. según la cual se deben tener por ciertas las afirmaciones del trabajador respecto de los datos que debían constar en los asientos contables tales como la fecha de ingreso y el horario de trabajo, toda vez que el carácter de...

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