Sentencia nº 43067 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 30 de Mayo de 2013

PonenteLLATSER
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 43.067

Fojas: 158

En la Ciudad de Mendoza, a los 30 días del mes de mayo de 2013 se constituye la Excma. Cámara Segunda del Trabajo, con los Dres. N.L.L., J.J.B., y J.G.G., con el objeto de dictar sentencia en los autos N° 43.067, carat.: “ORTEGA, F.A.C.H.R.S. S.A. P/Despido”, de los que:

RESULTA:

  1. A fs. 6/11 por intermedio de apoderado, deduce demanda el Sr. F.A.O. contra Transporte H.S.S.A., a fin de perseguir el cobro derivado de indemnizaciones por despido, preaviso, integración y multa art. 2 de la ley 25.323, por un monto de $14.185,27.-

    Refiere que su mandante ingresó a trabajar el 15/05/08, como chofer de primera categoría, larga distancia. regido por la LCT y el C.C.T. 40/89, correspondiente a la actividad del transporte terrestre de cargas generales. Precisa que manejaba el camión asignado a los destinos impuestos, como Chile, transportando cargas generales. Señala que el desarrollo fue normal, y que en forma intempestiva, inventando una causal, se lo desvincula. Refiere las inconductas señaladas en la carga documento remitida por la accionada, que transcribe en su totalidad, por la que se lo despide; la que fue rechazada mediante TCL de fecha 16/10/09, la que también transcribe. Manifiesta el actor que fue clara la intención de la demandada de despedirlo arguyendo una falsa causal para no abonar las indemnizaciones. Sostiene que la última causal por la que se lo despide "NEGATIVA A ACATAR LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS" es genérica, violando lo normado por el art. 243. Destaca que la causal es inexistente e improcedente; destaca que la sanción resultó total y absolutamente desproporcionada a la supuesta falta cometida. Enumera algunas reflexiones: a) que la carga probatoria del despido es de quien la invoca; b) que debe fundarse en causas reales y ajustarse a la veracidad de los hechos; c) en subsidio plantea la improcedencia, fundando en la falta de gravedad requerida por el art. 242 L.C.T. Expresa que si bien los hechos nunca ocurrieron, resalta en especial los puntos 5 y 6. En subsidio afirma que son genéricas y desproporcionadas; en síntesis, el despido injustificado siendo acreedor el actor de los rubros indemnizatorios y multas.Practica liquidación. Plantea la inconstitucionalidad de las leyes 7198 y 7358. Pide aplicación del art. 9 de la lye 25.013. Funda en derecho. Ofrece pruebas. F. reserva. Solicita Tribunal pleno.

  2. A fs. 73/75 contesta la demanda la Empresa de Transporte H.R.S.S.A.F. negativa general y en especial. Afirma, como acredita en la misiva, que el actor en el año 2009, incurrió en numerosas irregularidades. La última y extrema es que se negó a acatar órdenes. Reconoce que en la CD hay una transcripción parcial de lo sucedido, lo que detalla, concluye que el actor pretende desdibujar en su relato. Expresa que las sospechas que tenían encuentran su fundamento en una notificación que recibe de la AFIP, donde se le imputa al Sr. O. la infracción prevista del art. 962 del Código Aduanero. Destaca que esta infracción cometida el 04/10/08, sumario instruido en el año 2009, se lo notifican en 25/03/10, señala que nunca anotició de esta falta a la Empresa. Refiere que indudablemente el actor cuando protagonizó el incidente, tenía gran interés que no se fiscalizara la descarga. Expresa que por el accionar del actor, la Empresa se encuentra involucrada en un ílicito. Sostiene estar legitimada para despedir al actor como lo hizo. Funda en derecho. Ofrece Pruebas.

  3. A fs. 80 el actor contesta traslado del art. 47. Desconoce pruebas pide sustanciación, la que es resuelta por auto de fs. 70.-

    A fs. 84 obra el fracaso de la conciliación.

    A fs. 87 la parte actora manifiesta su voluntad de no conciliar y solicita se designe por sorteo. A fs. 94/95 se agrega la pericial contable; a fs. 108/110; a fs. 114 la demandada insta prueba; a fs. 107/110 el Correo Argentino contesta el oficio y acompaña copias de las misivas.

    A fs. 147 se fija fecha de audiencia de vista de causa.

    A fs. 157 obra el acta de la audiencia de vista de causa y quedan los autos en estado de dictar sentencia.-.

    De conformidad con lo dispuesto en el art. 69 del C.P.L. el tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

    PRIMERA CUESTIÓN: Existencia de la relación laboral?

    SEGUNDA CUESTIÓN: Procedencia de los rubros reclamados?

    TERCERA CUESTIÓN: Costas?

    A LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. N.L.L. DIJO:

    Esta primera cuestión debe ser contestada afirmativamente frente al expreso reconocimiento de la relación laboral realizado por la demandada en su responde, con ello queda acreditada la efectiva prestación del servicio.

    Corrobora este reconocimiento las misivas cursadas entre las partes, la pericial contable de fs. 95. Lo propio sucede con las testimoniales rendidas en la audiencia de vista de causa, las que se pasan a relacionar a fin de completar el panorama probatorio existente en autos, previo transcribir la absolución de posiciones rendidas por el actor y la demandada:

    1) Para que jure como es verdad que durante todo el año 2009 ud. fue amonestado y suspendido por reiteradas faltas cometidas en el desempeño de su labor? Responde: No.

    2) Para que jure como es verdad que el día 04 de octubre del 2008 Ud. fue detenido por el control de barreras de Punta de Vacas, encontrando dicha autoridad mercadería transportada en condiciones irregulares de su exclusiva propiedad? Responde: Si.

    Por la demandada absuelve posiciones la Sra. E.V.S.:

    A la primera posición de fs. 10 vta., responde: Si, no recuerdo bien la fecha, pero si trabajó para la empresa como chofer de 1 categoría.

    2) No, fue despedido por una cantidad de acumulación de amonestaciones y suspensiones y por último un maltrato a una representante de Chile.

    3) Sustituye pliego: Para que jure como es verdad que la Sra. M. delC.A.P. tiene poder? si, de representación, es un contrato, es empleada de la Empresa.

    A continuación prestaron declaración testimonial, en primer término lo hizo el Sr. R.H.G., quien respondió a tenor de las preguntas formuladas por las partes y el Tribunal: De dónde lo conoce al Sr Ortega, del Transporte Dibiaggi, éramos compañeros de trabajo, no tengo parentesco, no me debe nada, no tengo interés en el juicio, no tengo vinculo con Transporte y no me deben nada. Para el año dos mil nueve trabajaba para otra empresa. Con P.. Usted en el año dos mil nueve se encontró viajando con O.? Cuando he ido para Chile íbamos juntos al mismo lugar, me lo encontré en la ruta y haciendo papeles en la aduana. Cuando refiere que se lo encontró para hacer papeles en la Aduana cuando fue? En la aduana, si le digo miento, no me acuerdo bien fue en dos mil nueve. En esa vez puede relatar que observo estando con O.? Todo normal, hicimos los trámites. Había presente alguien? Estaba M. la que hacia los papeles de Simonassi. Pudo escuchar algo? Todo normal hacia los papeles y chau. Que hacia la Sra Marina ahí? Hacia los papeles de todos. Esos trámites...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR