Sentencia nº 36531 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 2 de Mayo de 2013

PonenteGIANELLA, MARSALA, FURLOTTI
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 36.531

Fojas: 1772

En la ciudad de Mendoza, a los dos días de mayo de dos mil trece se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segundo de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los Sres. Jueces titulares de la misma D.. G.D.M., H.C.G. y S.D.C.F., y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa N° 1098/8/36.531, caratulados: "T.C.P.B. C/ G.I.M. P/ SEPARACION PERSONAL- SEPARACION DE BIENES - MEDIDA PRECAUTORIA” originaria del Quinto Juzgado de Familia de Mendoza, de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud de los recursos de apelación interpuesto a fs. 1592, por la parte actora, y a fs. 1612,el Dr. Mas-tronardi por sí y en el carácter de cesionario, a fs. 1613, ctadores, A.G. y E.T. contra las sentencias obrante a a fs. 1541/2, la que decidió, hacer lugar al divorcio vincular en consecuencia declarar a los esposos divorciados; declarar disuelta la so-ciedad conyugal a partir del 24 de febrero de 2009, imponer las costas por su orden y regula los honorarios a los profesionales intervinientes, difirió el levantamiento de las medidas pre-cautorias trabadas en autos, hasta tanto se contara con la carta de pago y conformidad profe-sional y difirió la regulación de honorarios profesionales por las medidas precuatorias para cuando existiera base regulatoria, a fs. 1597/7, hacer lugar parcialmente al recurso de aclarato-ria en consecuencia la resolución de fs. 1581, queda redactada de la siguiente manera: diferir el levantamiento de las medidas precautorias hasta tanto no se cuente con la conformidad pro-fesional de los interventores veedores y los abogados que peticionaran por la actora, regular los honorarios profesionales por las medidas precautorias, a los contadores.

Habiendo quedado en estado los autos a fs. 1768, se practicó el sorteo que determina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: D.. G., M. y .

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. GIANELLA DIJO:

  1. Vienen los presentes autos al Tribunal en virtud de los recursos de apelación inter-puestos:

    1. A fs. 1592 por la parte actora en contra de los dispositivos VI y VII de la sentencia obrante a fs. 1541/1542 y a fs. 1616/1617 en contra de la resolución aclaratoria de fs. 1595/1597;

    2. a fs. 1.612 por el Dr. R.M., por sí y en el carácter de cesionario de los Dres. C.D.L. y A.M., en contra de la resolución aclaratoria obrante a fs. 1595/1597;

    3. a fs. 1613 por los Ctdres. A.G. y E.T., en contra de la resolución aclaratoria de fs. 1595/1597.

  2. La Sra. Juez resolvió en la sentencia de fs. 1.541/2, en lo que interesa a los recursos de apelación a tratar, hacer lugar al divorcio vincular de los esposos Sr. J.M.G. y Sra. P.B.T.C. y, en consecuencia, declarar a los esposos divorciados con los alcances y límites del art. 215, 217, 236 y c.c. del C. Civil. , declarar disuelta la sociedad conyugal a partir del día 24 de Febrero de 2009 conforme art. 1.306 del C.Civil, imponer las costas por su orden conforme el art. 35 C.P.C. y regular los honorarios de los profesionales actuantes en el divorcio vincular: Por la actora; R.M., C.L. y A.M., en forma conjunta en la suma de $3.000 y a las abogadas C.F. e I.L.M., en forma conjunta, en la suma de $5.000; por el demandado, a los abogados G.G., matr. 1905 y G.G., matr. 6980, en forma conjunta, en la suma de $6.000, todo confor-me al art. 10, Ley 3641, atento a la naturaleza controversial inicial y conversión posterior de la presente causa, lo cual presupone numerosos esfuerzos en la actividad privada para arribar a la presentación conjunta.

    Asimismo, difirió el levantamiento de las medidas precautorias trabadas en autos, hasta tanto se contara con la carta de pago y conformidad profesional de los profesionales in-tervinientes.

    Por último, difirió la regulación de honorarios profesionales por las medidas precauto-rias para cuando existiera base regulatoria.

  3. En la resolución igualmente apelada y que corre agregada a fs. 1.595/7 la Sra. Juez decidió:

    Hacer lugar parcialmente al recurso de aclaratoria interpuesto a fs. 1582 y en conse-cuencia la resolución de fs. 1581 en su punto 1) deberá quedar redactada de la siguiente ma-nera:

    Diferir el levantamiento de las medidas precautorias hasta tanto no se cuente con la conformidad profesional de los interventores veedores informantes y los abogados que peti-cionaran la misma por la actora y, a tal fin, regular los honorarios profesionales por las medi-das precautorias, a los Contadores A.G. y E.T. en forma con-junta en la suma de $ 5.000, conforme al art. 8 ley 3.522 y a los abogados R.M.-nardi, C.L. y A.M., en forma conjunta, en la suma de $ 6.000, de acuerdo a las pautas del art. 10 de la ley 3.641.

  4. Los fundamentos desplegados por la magistrada, de ambas resoluciones, se pueden así sintetizar:

    De la sentencia apelada:

    1. En otro orden, ajeno a la acción principal, el abogado patrocinante de la actora Ri-cardo M. se presenta por sí, por sus honorarios devengados del pacto de cuota litis y como cesionario de los derechos a honorarios cedidos por C.L., conforme ins-trumental que acompaña, y A.M. por sus honorarios y manifiestan su oposi-ción al levantamiento de las medidas precautorias conforme el art. 30 de la Ley 3.641.

    2. Del análisis de las diferentes piezas que forman parte de la presente causa, surge cla-ramente la intervención de ambos abogados y no se encuentra agregada a lo largo de sus nu-merosas fojas, ni su carta de pago, ni su conformidad profesional.

    3. Que tal como señala el interesado, la norma citada –Art. 30 Ley 3.641- es la garantía de pago a la actividad profesional desarrollada por los abogados a favor de sus representados: “Los jueces no podrán dar por terminado ningún expediente, ni aprobaran transacción, conve-nio o subrogación, ni ordenaran levantamiento de embargos, inhibiciones o cualquier otra in-terdicción, ni harán entrega de fondos o valores depositados, mientras no resulte de autos haber sido pagados los honorarios y gastos de los profesionales de la parte vencedora en las costas cuando se trate de medidas que interesen a dicha parte, y de todos los profesionales cuando esas medidas interesen a la vencida en costas. El pago puede ser suplido por la con-formidad presentada por escrito en autos o por deposito judicial de la suma que el juez fije para responder a los honorarios aun no regulados o susceptibles de algún recurso…”.

    4. De tal manera, entiendo que debe hacerse lugar a lo peticionado a los efectos de res-guardar sus derechos patrimoniales, y así habré de resolverlo.

      En cuanto a la aclaratoria de fs. 1592/3:

    5. En primer lugar, la cuestión a resolver consiste a si corresponde desinteresar a los profesionales intervinientes por la actora, en relación a sus honorarios, en cumplimiento del art. 30 de la Ley Arancelaria, para luego ordenar el levantamiento de las medidas precautorias que afectan el patrimonio del demandado; para un mejor entendimiento se hará una breve síntesis de las actuaciones:

      - A fs. 240 se ordenó el embargo del 50 % de la participación del demandado en los emprendimientos Guiñazú Transfer e Inversiones Cancun, la designación del Interventor vee-dor, el requerimiento de informes al Banco Central de la República Argentina y su par en Chi-le sobre las cuentas del demandado, la anotación de litis sobre 4 lotes en Río Cuarto, Córdoba y un departamento en Ed. P. de P. y de 3 lotes en el Club de Campo Mendo-za.

      - A fs. 253 se ampliaron las precautorias, ordenándose un embargo preventivo sobre el 50 % de las acciones que el demandado tuviera en Casa de cambio Maguitur y Casa de cam-bio Guiñazú S.A.

      - A fs. 411 se ordenó el inventario de los bienes muebles de la vivienda de Barrio Pueyrredón, Chacas de Coria.

      - A fs. 487 se ampliaron los embargos al 50 % de los depósitos a nombre del deman-dado en los bancos HSBC y Macro.

      - A fs. 893 se rechazaron varias pretenciones y se ordenó requerir a los interventores designados que presenten informes parciales de su accionar.

      - A fs. 1.095 se resolvió, en virtud que los informes presentados fueron extemporáneos, la designación de un nuevo Veedor informante.

      - A fs. 1432 las partes presentan la petición de convertir el divorcio contencioso en presentación conjunta, acordando que las costas de todo lo actuado “serán soportadas en el orden en que hubieren sido causadas y/o propuestas, que cada parte tomará a su cargo los honorarios de los profesionales que la representaron y/o patrocinaron y/o aquellos que actua-ron en trámites y/o medidas que fueron propuestos por cada una de las partes”.

      - A fs. 1.523 la actora solicitó el levantamiento de la Inhibición general de bienes y a fs. 1538 el primer abogado que actuara en representación de la actora se opuso al levantamien-to de las medidas precautorias.

      - A fs. 1541 glosa la sentencia de divorcio vincular entre las partes por la causal de presentación conjunta, regulando los honorarios de los abogados intervinientes por el divorcio, difiriendo el levantamiento de las medidas precautorias hasta que existiera carta de pago o conformidad profesional y los honorarios profesionales por las medidas precautorias para cuando existiera base de regulación.

      - A fs. 1.565 la actora planteó un recurso de aclaratorria a fin de corregir el error en el que considera haberse incurrido al señalar carta de pago o conformidad profesional, para que se especifique a cuál de ellas nos referimos; agrega que no debe requerirse base para regular por cuanto las medidas precautorias trabadas en autos son sin monto y por lo tanto es de apli-cación el art. 10 de la LA. En otro orden, acompañó boleta de depósito de $ 3.000 por los honorarios fijados a los abogados M., L. y M. , intervinientes por la actora en las...

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