Sentencia nº 3583 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 22 de Mayo de 2013

PonenteESTRELLA PENESI
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 3.583

Fojas: 127

EXPEDIENTE N. 3.583, caratulado: "COCCO, JUAN PABLO C/ ECOLOGIC SA. Y OTS. P/ DESPIDO".

En la Ciudad de Mendoza, a los veintidos días del mes de mayo de dos mil trece y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7.062, se constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Séptima Cámara del Trabajo, conforma por el Dr. G.E.P., con el objeto de dictar sentencia en los autos, N. 3.583, de los que:

M., 22 de Mayo de 2.013.-

VISTO: El llamado de autos para sentencia de fs. 126, de los que:

RESULTA:

A)- Que a fs. 25/28vta., se presenta el Dr. H.M., por el Sr. J.P.C., a quién representa legalmente, según acredita con poder especial “apud acta” que obra a fs. 2, e interpone formal demanda en contra de SERVICIOS DE LIMPIEZA ECOLOGIC SA. Y/O SERVICIOS IGSA SA. y RAYEN CURA SAIC, reclamando diversas acreencias laborales, nacidas al amparo del vínculo del mismo orden que entre ambas partes se habría establecido y por el cobro de los rubros que detalla a fs. 27, a los que me remito "brevitatis causae", conforme a liquidación que allí practica.

Relata que comenzó a trabajar al servicio de Ecologic SA. el 14 de noviembre de 2007 en la categoría profesional de operario de limpieza, cumpliendo jornada completa, incluido sábados, domingos y feriados. Que siempre cumplió servicios en la demandada R.C..

Que para fecha 6 de agosto de 2009 remite a su empleadora emplazamiento a aclarar situación laboral, respecto a que estaba suspendido o despedido a entregar doble ejemplar de recibo de remuneraciones, constancia de cobertura de ART, pero en lugar de recibir respuesta, para fecha 4 de agosto de 2009 el actor recibió emplazamiento a presentarse a trabajar en su nuevo destino en el Mendoza Plaza Shopping.

Dicho emplazamiento es rechazado por el actor para fecha 10 de agosto de 2009, manifestando que el mismo implicaba un ejercicio abusivo del “ius variandi”.

Que no obstante ello, la demandada despide al actor por abandono de trabajo para fecha 10 de agosto de 2009.

Que rechaza el despido y que habiendo tomado conocimiento de que la demandada había cambiado de denominación, también destina rechazo de causal de despido y emplazamiento a abonar indemnizaciones a IGSA SA., la que negó tener vinculación alguna con la empleadora del actor.

Cita jurisprudencia.

Practica liquidación, ofrece pruebas y funda en derecho.

B)- Corrido el pertinente traslado a fs. 33/36, responde la demanda R. curá.

Niega en general y en especial todos los hechos que no sean motivo de reconocimiento expreso.

Plantea la falta de legitimación sustancial pasiva, ya que desconoce cualquier tipo de relación laboral con el actor.

Que además no se dan en el caso los presupuestos contenidos en el art. 30 LCT que justifiquen el reclamo del actor a su parte.

A fs. 55/57 vta., obra cntestación de demanda por parte de IGSA SA.

Plantea la falta de legitimación sustancial pasiva. Manifiesta que esa sociedad se constituyó a mediados del año 2009 y que solo algunos meses más tarde comenzó con sus actividades comerciales en distintas empresas de Mendoza.

Que rechazó las intimaciones formuladas a su parte por el actor, ya que niega tener vínculo laboral alguno con el mismo.

Cita jurisprudencia y Derecho, impugna liquidación pide el rechazo de la demanda.

C)- Que a fs. 60, obra contestación del actor del traslado del art. 47 CPL. Ratifica los dichos expresados por su parte en la demanda, impugna los expresados por la demandada.

D)- A fs. 63/64 vta., se agrega el auto de admisión de pruebas. En el mismo se admite la pericial contable y se emplaza a la parte actora bajo apercibimiento art. 55 CPL y 55 LCT, a que la demandada ponga a disposición del Tribunal o del perito, la documentación necesaria para rendir el informe correspondiente.

A fs. 70/72 vta., obra pericial Mecánica.

A fs. 108, obra constancia de realización de Audiencia de Vista de Causa.

A fs. 115 obran alegatos de las partes.

A fs. 289, obra Acta en la que consta fracaso de conciliación, con el Cuerpo de Mediadoras.

A fs. 126, se llama autos para sentencia.

CONSIDERANDO:

De conformidad con lo preceptuado por los artículos 160 de la Constitución Provincial y 69 del Código Procesal Laboral, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

Relación Laboral.

SEGUNDA

Solución correspondiente.

TERCERA

Intereses y costas.

I- SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. ESTRELLA PENESI DIJO:

1- Queremos destacar ante todo, los fundamentos desde los que partimos en nuestro análisis. Consideramos de modo fundamental que “Los derechos humanos que brotan del trabajo, entran precisamente dentro del más amplio concepto de derechos fundamentales de la persona” (S.S. J.P.I., Laborem Excercens, N. 16). En igual sentido, la Constitución Nacional, en su art. 14 bis, garantiza la protección del trabajo y derechos humanos esenciales vinculados a el. C., los Pactos Internacionales del art. 75 inc. 23 C.N. y Convenios de la OIT en su parte pertinente y que el trabajo es considerado como actividad básica para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la persona humana, de su familia y en la construcción del bien común. Siguiendo a G.K., el derecho es lo que fue para A. “to dikaion” y para Santo Tomás “ius sive iustum”. Ahora bien, éste veía en el derecho al objeto de la justicia, porque lo consideraba una cierta obra adecuada a otro según un cierto modo de igualdad (II-II, 57, 1 c). El Derecho es una obra recta, adecuada, ajustada; es un acto, no en el sentido de una “actio”, sino de un “actum”. Por tanto el Derecho es una cierta obra adecuada a otro según algún criterio de igualdad. Por ello, lo propio y formal es la “obra justa” (K., G., Concepto, fundamento y concreción del derecho, A.P., Bs. As., 1982, p. 19). De modo tal que en la medida en que “jurisdictio”, consiste en decir el derecho, es ante todo una obra de prudencia jurídica. Se comprende que las sentencias de los jueces sean llamadas y a justo título “jurisprudencia” y que el jurisconsulto romano, mereció el noble nombre de “iurisprudens”, en el sentido etimológico del término. Aplicando el derecho debemos, en primer lugar, decirlo, en otras palabras, decir lo justo desde la prudencia “iurisprudens”. Y lo justo, es una especie del bien. Es menester la calificación jurídica de la situación y la elección de una norma, a la que debe ser aplicada. De tal modo que el juez u otro sujeto de derecho que lo aplica, efectúa un doble juicio deductivo. En efecto, por un lado infiere (por medio del silogismo prudencial), la solución justa del caso concreto que se le presenta. Del otro, deduce la regla jurídica que parece imponérsele, con la ayuda del silogismo de aplicación del derecho. Después compara las dos soluciones. Si ellas concuerdan, el juez dictará su sentencia y los fundamentos de ella... Ahora bien, como el silogismo de aplicación del derecho, el silogismo prudencial es una inferencia deductiva”.

De tal modo que: “prudencia y justicia están más íntimamente ligadas de lo que pueda parecer a primera vista.

La justicia, no puede concretarse, sino es a través de la prudencia, que se refiere al contacto efectivo con la realidad objetiva, ya que el conocimiento objetivo de la realidad, es pues, decisivo para obrar con prudencia. El prudente contempla, por una parte, la realidad objetiva de las cosas y por la otra, el querer y el hacer. Pero en primer lugar la realidad y en virtud y a causa de este conocimiento de la realidad, determina lo que se debe y no se debe hacer. De modo tal que la finalidad propia de la prudencia estriba precisamente en demostrar la necesaria conexión entre el ser y el deber, pues en el acto de prudencia, el deber, viene determinado por el ser. Se debe, porque pertenece a la esfera de su ser a quien se le debe.

Justicia, es la capacidad de vivir en la verdad con el prójimo. No es, sin embargo difícil ver en qué medida depende este arte de la vida en comunidad (es decir, el arte de la vida en general) del conocimiento y reconocimiento objetivo de la realidad, o sea, de la prudencia. Sólo el hombre objetivo, puede ser justo y falta de objetividad, en el lenguaje usual, equivale casi a injusticia. La justicia es la base de la posibilidad real de ser bueno. En esto se apoya la elevada categoría de la prudencia… al rozar el tema “justicia”, el lenguaje enteramente desapasionado de Santo Tomás adquiere un estilo más vibrante; cita en este lugar de la “Summa”, la frase de A.: “la más elevada entre las virtudes es la de la justicia; ni el lucero de la mañana, ni el vespertino, pueden serle comparados en belleza”. La realización de la justicia es cometido del hombre como tal, como “ser sociable”. Casi se puede asegurar que el portador de la justicia, no es tanto el individuo, como el nosotros. La entidad social o el Pueblo. Justicia es pues, la plenitud óntica del nosotros, del Pueblo, en plenitud óntica e histórica.

En tal sentido: “Cuál es la explicación y cuál el fundamento de que le sea debido a un trabajador un salario por el trabajo realizado? Dónde está la causa de que tal le sea debido? Cuál es, en última instancia, el acto por el que algo se constituye en propio de alguien? La respuesta en está en el siguiente aserto: “Es manifiesto que el derecho es el objeto de la justicia”. De tal modo que ser debido, significa tanto como corresponder y pertenecer. El concepto de derecho, de lo debido, es una noción hasta tal punto radical y primaria, que no se deja reducir a ninguna otra que le fuese anterior y de la cual pudiera ser derivada. En tal sentido, si es cierto que hay algo que le corresponde al hombre sin paliativo de ningún género, que el hombre posee irrevocablemente un “suum”, un “derecho” que pueda defender contra cualquiera y que a todos obliga al menos a no lesionarlo. Ello es porque el hombre es persona, vale decir, un ser espiritual, que es un todo de sí, que existe para sí y por sí y en vista a su propia perfección. En éste fundamento de la realidad esencial de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR