Sentencia nº 44153 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 22 de Mayo de 2013

PonenteNENCIOLINI
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 44.153

Fojas: 288

En la ciudad de Mendoza, a los veintidos dÃas del mes de Mayo del dos mil trece, se hace presente en la Sala de Unipersonal del Tribunal, la Sra. Juez Dra. M.D.C.N. con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nro.44.153 caratula-dos: "G.P.N.C./ MAPFRE ART S.A. P/ ACCIDENTE", de los que

RESULTA:

A fs.22/31 se presenta el actor P.N.G. por medio de repre-sentante legal e interpone demanda ordinaria contra MAPFRE ART S.A., por el reclamo de $49.107,56 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas, devenida de un accidente de trabajo.-

Denuncia que comenzó a trabajar para S. de P.N. el 01-07-82. Relata que el 03-08-09, mientras se encontraba maniobrando una zorra para descargar un acoplado el pie derecho se le introduce en una ranura golpeándose contra el hidráulico a la altura de la rodilla derecha. Que realiza la denuncia ante la ART. Se le practica cirugÃa el 02-08-09, quedando con una incapacidad laboral del orden del 25% de la T.O.

Reclama asimismo las prestaciones en especie.

Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 6, 8 inc. 3, 21, 22 y 39.1 de la L.R.T.

Practica liquidación y ofrece pruebas.

Se ordena correr traslado de la demanda y a fs.42/48 comparece la demandada MAP-FRE ART. S.A., consiente la competencia. Rechaza el planteo de inconstitucionalidad de las normas de la L.R.T. Niega que la incapacidad tenga origen laboral. Solicita la aplicación de la ley 24.432 y Decreto 1813/92 en su caso. En consecuencia, el reclamo deberÃa ser desestima-do.

Ofrece prueba y funda en derecho.

A fs. 50 el actor contesta el traslado del art. 47 del C.P.L. y ratifica su reclamo.

A fs. 54 y vta. el Tribunal dicta R. declarando la inconstitucionalidad de los arts. 8 inc. 3, 21, 22 y 46 de la LRT.

A fs. 60 se dicta el auto de admisión de pruebas y se ordena la sustanciación de las mismas.-

A fs. 86 acepta el cargo el perito médico F.C..

A fs. 99/134 rinde informe la ART demandada y acompaña legajo del actor.

A fs. 141/151 glosa el gajo médico de ClÃnica del Este.

A fs. 192/194 rinde informe el perito médico.

A fs.199/200 la demandada impugna la pericia médica y a fs. 202/203 el perito con-testa las observaciones que se le formularon ratificando su informe.

A fs.216 se celebra la audiencia de vista de causa, a fs. 248 rinde alegatos el actor solicitando la aplicación de la ley 26.773 y a fs. 254/257 lo hace la demandada, rechazando la aplicación de dicha norma.

A fs. 260 se llaman autos para dictarse sentencia.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERA CUESTION: Existencia de la relación laboral.-

SEGUNDA CUESTION: R. reclamados.-

TERCERA CUESTION: C..-

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. M.D.C.N. DIJO:

EL actor invoca en apoyo de las pretensiones deducidas a través de la presente causa, la existencia de una relación laboral, la extensión de la misma y una categorÃa profesional como chofer de 2ª en la empresa denominada “Sucesores de P.N.€, como extremos legales fundantes que recaen como peso probatorio sobre el accionante.-

Los mismos no han sido motivo de desconocimiento expreso, lo cual determina la operatividad de las presunciones legales contenidas en las normas de fondo y de rito (arts. 168 inc. 1º C.P.C., 45 y 108 C.P.L., 919 C.Civil).

De la instrumental acompañada al proceso y representada por los recibos de sueldos acompañados CONCLUYO que la relación jurÃdica que integró el accionante se compadeció con un contrato de trabajo subordinado con la empresa empleadora citada.

Atento a ello, las prescripciones de los arts. 2 apart.1 inc. b) y 3 de la L.R.T., dada la naturaleza del reclamo y habiéndose aceptado la competencia del Tribunal, corresponde avo-carse al tratamiento de la causa a fin de su dilucidación ASI VOTO.-

A LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. M.D.C.N. DIJO:

  1. EXISTENCIA DEL DAÑO INDEMNIZABLE.

    En esta primera etapa del decisorio corresponde expedirse sobre la admisión del re-clamo reparatorio perseguido por el actor por la incapacidad laborativa que denuncia padecer, sirviendo de soporte fáctico de sus pretensiones indemnizatorias el hecho del accidente que relata haber protagonizado con fecha 03-08-09: en oportunidad de encontrarse prestando sus tareas habituales, maniobrando una zorra, se engancha el pie en una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR