Sentencia nº 5272 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 22 de Mayo de 2013

PonenteESTRELLA PENESI
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

E.: 5.272

Fojas: 124

EXPEDIENTE N. 5.272, caratulado: "JOFRE, MIGUEL ANGEL C/ SAN CAYETANO SERENOS Y SERVICIOS SRL P/ DIFERENCIAS SALARIALES ".

En la Ciudad de M., a los veintidos días del mes de mayo de dos mil trece y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7.062, se constituye la S. Unipersonal de la Excma. Séptima Cámara del Trabajo, conformada por el Dr. G.E.P., con el objeto de dictar sentencia en los autos, N. 5.272, de los que:

M., 22 de mayo de 2.013. -

VISTO: El llamado de autos para sentencia de fs. 123, de los que:

RESULTA:

A)- Que a fs. 13/19 vta., se presenta el Dr. Feliz Olmos, por el Sr. M.Á.J., a quién representa legalmente, según acredita con el poder para juicios "apud acta" que acompaña a fs. 2, e interpone formal demanda en contra de SAN CAYETANO SERENOS Y SERVICIOS SRL, reclamando diversas acreencias laborales, nacidas al amparo del vínculo del mismo orden que entre ambas partes se habría establecido y por el cobro de los rubros que detalla a fs. 16 y vta., a los que me remito "brevitatis causae", conforme a liquidación que allí practica.

Relata que trabaja para la demandada, desde el 4 de noviembre de 2008, en la categoría de vigilador según CCT 507/2007.

Que las tareas realizadas eran las de vigilancia. Trabajaba en la calle teniendo a su cuidado 25 viviendas en dos cuadras ubicadas en la calle L. entre Granaderos y O..

Que siempre existieron problemas entre el trabajador y su empleador, desde que éste no cumplía adecuadamente con su débito laboral. Que para fecha 19 de enero de 2010 el trabajador decidió renunciar a su trabajo y el 13 de febrero de 2010 emplaza a su empleador a abonarle salarios, SAC y vacaciones no gozadas.

Que para fecha 20 de febrero emplaza a su ex empleadora a entregar el certificado del art. 80 LCT.

Practica liquidación, ofrece pruebas y funda en derecho.

B)- Corrido el pertinente traslado, a fs. 21 y notificado a fs. 37 y vta., la accionada no responde. A fs. 39 se decreta la rebeldía del demandado, la que es notificada a fs. 42 y vta.

C)- Que a fs. 44, obra contestación del actor del traslado del art. 47 CPL.

A fs. 46/47, obra el auto de admisión de pruebas.

A fs. 85 obra pericial contable.

A fs. 89, obra oficio del Correo Argentino.

A fs. 117 obran alegatos de la parte actora.

A fs. 123, se llama autos para sentencia.

CONSIDERANDO:

De conformidad con lo preceptuado por los artículos 160 de la Constitución Provincial y 69 del Código Procesal L.oral, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

Relación L.oral.

SEGUNDA

Solución correspondiente.

TERCERA

Intereses y costas.

I- SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. ESTRELLA PENESI DIJO:

1- Queremos destacar ante todo, los fundamentos desde los que partimos en nuestra consideración siguiendo a G.K.. Consideramos de modo fundamental que “Los derechos humanos que brotan del trabajo, entran precisamente dentro del más amplio concepto de derechos fundamentales de la persona” (S.S. J.P.I., L.orem Excercens, N. 16).

También que: “La dignidad no es la que da el poder, el dinero, la cultura, no. La dignidad nos la da el trabajo y un trabajo digno, porque hay tantos sistemas sociales, políticos y económicos que han hecho que ese trabajo signifique aprovecharse de la persona El trabajo es fundamental para la dignidad de la persona, nos unge de dignidad, nos hace semejantes a D. que ha trabajado, trabaja y actúa siempre. Pienso en cuantos están desocupados, muchas veces por causa de una concepción economicista de la sociedad, que busca el beneficio egoísta más allá de los parámetros de la justicia social” (S.F., discurso día del trabajador, 1 de mayo de 2013).

En igual sentido, la Constitución Nacional, en su art. 14 bis, garantiza la protección del trabajo y derechos humanos esenciales vinculados a el. En igual sentido, los Pactos Internacionales del art. 75 inc. 22 C.N. y Convenios de la OIT en su parte pertinente y que el trabajo es considerado como actividad básica para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la persona humana, de su familia y en la construcción del bien común. De modo tal que el derecho es lo que fue para A. “to dikaion” y para Santo T. “ius sive iustum”. Ahora bien, éste veía en el derecho al objeto de la justicia, porque lo consideraba una cierta obra adecuada a otro según un cierto modo de igualdad (II-II, 57, 1 c). El Derecho es una obra recta, adecuada, ajustada; es un acto, no en el sentido de una “actio”, sino de un “actum”. Por tanto el Derecho es una cierta obra adecuada a otro según algún criterio de igualdad. Por ello, lo propio y formal es la “obra justa” (K., G., Concepto, fundamento y concreción del derecho, A.P., Bs. As., 1982, p. 19). De modo tal que en la medida en que “jurisdictio”, consiste en decir el derecho, es ante todo una obra de prudencia jurídica. Se comprende que las sentencias de los jueces sean llamadas y a justo título ”jurisprudencia” y que el jurisconsulto romano, mereció el noble nombre de “iurisprudens”, en el sentido etimológico del término. Aplicando el derecho debemos, en primer lugar, decirlo, en otras palabras, decir lo justo desde la prudencia “iurisprudens”. Y lo justo, es una especie del bien. Es menester la calificación jurídica de la situación y la elección de una norma, a la que debe ser aplicada. De tal modo que el juez u otro sujeto de derecho que lo aplica, efectúa un doble juicio deductivo. En efecto, por un lado infiere (por medio del silogismo prudencial), la solución justa del caso concreto que se le presenta. Del otro, deduce la regla jurídica que parece imponérsele, con la ayuda del silogismo de aplicación del derecho. Después compara las dos soluciones. Si ellas concuerdan, el juez dictará su sentencia y los fundamentos de ella... Ahora bien, como el silogismo de aplicación del derecho, el silogismo prudencial es una inferencia deductiva”.

En este orden de ideas, prudencia y justicia están más íntimamente ligadas de lo que pueda parecer a primera vista.

La justicia, no puede concretarse, sino es a través de la prudencia, que se refiere al contacto efectivo con la realidad objetiva, ya que el conocimiento objetivo de la realidad, es pues, decisivo para el obrar prudente. El prudente contempla, por una parte, la realidad objetiva de las cosas y por la otra, el querer y el hacer. Pero en primer lugar la realidad y en virtud y a causa de este conocimiento de la realidad, determina lo que se debe y no se debe hacer. De modo tal que la finalidad propia de la prudencia estriba precisamente en demostrar la necesaria conexión entre el ser y el deber, pues en el acto de prudencia, el deber, viene determinado por el ser. Se debe, porque pertenece a la esfera de su ser a quien se le debe.

Justicia, es la capacidad de vivir en la verdad con el prójimo. No es, sin embargo difícil ver en qué medida depende este arte de la vida en comunidad (es decir, el arte de la vida en general) del conocimiento y reconocimiento objetivo de la realidad, o sea, de la prudencia. Sólo el hombre objetivo, puede ser justo y falta de objetividad, en el lenguaje usual, equivale casi a injusticia. La justicia es la base de la posibilidad real de ser bueno. En esto se apoya la elevada categoría de la prudencia… al rozar el tema “justicia”, el lenguaje enteramente desapasionado de Santo T. adquiere un estilo más vibrante; cita en este lugar de la “Summa”, la frase de A.: “La más elevada entre las virtudes es la de la justicia; ni el lucero de la mañana, ni el vespertino, pueden serle comparados en belleza”. La realización de la justicia es cometido del hombre como tal, como “ser sociable”. Casi se puede asegurar que el portador de la justicia, no es tanto el individuo, como el nosotros. La entidad social o el Pueblo. Justicia es pues, la plenitud óntica del nosotros, del Pueblo, en plenitud óntica e histórica.

En tal sentido: “Cuál es la explicación y cuál el fundamento de que le sea debido a un trabajador un salario por el trabajo realizado? Dónde está la causa de que tal le sea debido? Cuál es, en última instancia, el acto por el que algo se constituye en propio de alguien? La respuesta en está en el siguiente aserto: “Es manifiesto que el derecho es el objeto de la justicia”. De tal modo que ser debido, significa tanto como corresponder y pertenecer. El concepto de derecho, de lo debido, es una noción hasta tal punto radical y primaria, que no se deja reducir a ninguna otra que le fuese anterior y de la cual pudiera ser derivada. En tal sentido, si es cierto que hay algo que le corresponde al hombre sin paliativo de ningún género, que el hombre posee irrevocablemente un “suum”, un “derecho” que pueda defender contra cualquiera y que a todos obliga al menos a no lesionarlo. Ello es porque el hombre es persona, vale decir, un ser espiritual, que es un todo de sí, que existe para sí y por sí y en vista a su propia perfección. En éste fundamento de la realidad esencial de todo ser humano, basamento elemental del reconocimiento de los más primarios derechos humanos, entre ellos los laborales, por ser precisamente derechos naturales, radica la más alta y definitiva validez y fundamento del derecho y de la justicia. Es preciso llegar a la convicción de que de otro modo, no podrá tener jamás eficacia la exigencia de la justicia como un límite, que la voluntad del poder político, debe necesariamente respetar.

Desde ésta perspectiva, tenemos un miramiento, no solo sobre el hombre portador del “suum”, del derecho, sino de aquel otro, que necesariamente debe lo debido y que sirve para concebir y explicar la justicia como una obligación cuyo lesionamiento, redunda en perjuicio incluso, del hombre que la causa. Por tanto, no nos referimos exclusivamente al “otro”, sino al “uno”, no al legítimo acreedor a quien algo le es debido, sino a quién está obligado a dar lo que se debe. Este es el sujeto al que va dirigido el requerimiento justo. El individuo emplazado por la justicia, es siempre el hombre que pasa por el...

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