Sentencia nº 44245 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Mayo de 2013

PonenteORBELLI, MIQUEL, ISUANI
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 44.245

Fojas: 475

En Mendoza, a los catorce días del mes de mayo de dos mil trece, reunidas en la Sala de Acuerdos las doctoras A.O., S.M. y M.I., trajeron a de-liberar para resolver en definitiva los autos N° 47.520/44.245 caratulados “R.J.A. y C. delV.L. ambos por sí y pshm A.E.R.L. c/AntonioC.V. y B.Y.C. p/ d y p (accidente de tránsi-to)”, originarios del Primer Juzgado en la Civil, Comercial y Minas, Tercera Circuns-cripción Judicial de Mendoza, venidos es esta instancia en virtud de los recursos de ape-lación interpuestos por citada en garantía, por los actores y por el demandado contra la sentencia agregada a fs. 403/411.-

Practicado el sorteo de ley, queda establecido el siguiente orden de estu-dio: D.A.O., S.M. y M.I..-

En cumplimiento de los dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantean las siguientes cuestiones a resolver.

Primera cuestión: ¿ Es justa la sentencia apelada?

Segunda cuestión: costas.

Sobre la primera cuestión la Dra. A.O. dijo:

  1. Que vienen estos autos a esta alzada en virtud de los recursos de ape-lación deducidos a fs.422, 423 y 432 contra la sentencia de fs. 403/411, que hace lugar parcialmente a la demanda deducida por J.A.R. y C. delV.L. ambos por sus derechos y por A.E.R.L. en contra de A.R.C.V. y B.Y.C., y la citada en garantía Liderar Compa-ñía General de Seguros S.A. y en consecuencia condena a estos últimos a pagar a la ac-tora dentro de los diez días de quedar firme la presente resolución la suma de pesos treinta y tres mil ciento nueve ($ 33.109) con mas los intereses que resultan de los con-siderandos y hasta la fecha de su efectivo pago.-

    A fs. 443 esta Cámara ordena la expresión de agravios de los apelantes.-

    La sentencia de grado concluye que conforme los hechos probados, se puede aseverar con suficiente grado de certeza que en el caso ha existido en alto grado culpa concurrente de la víctima, no eximiendo en su totalidad de responsabilidad al de-mandado sindicado como responsable, sino sólo en forma parcial. Está probado que la motocicleta a la velocidad que refiere el perito embistió con su parte delantera la parte posterior del guardabarro delantero izquierdo del vehículo accionado, lo que genera una presunción de culpabilidad contra su conductor; presunción “hominis” que adquiere valor relativo, en tanto admite prueba en contrario para desvirtuarla. En este caso, tengo que no alcanza la velocidad imprudente y la condición de embistente para excluir la responsabilidad del demandado en el accidente. Ello por cuanto respecto del punto de intersección, los peritos no respaldan la versión del demandado, ya que este debía no sólo detenerse como lo hizo sino “CEDER EL PASO”. De la valoración realizada de la prueba incorporada conforme a las reglas de la sana crítica, surge que en la causa se trata de un accidente en el cual la conducta de los dos protagonistas ha registrado su eficacia propia y autónoma para la producción del evento, no excluyéndose totalmente la respon-sabilidad que cabe al demandado en su calidad de conductor ni a quien fuera titular re-gistral a título de riesgo creado, ello en razón de la eximente invocada prevista por el art. 1111 frente a los arts. 1109 y 1113 parte 2° párrafo del Cód. Civil. Concluye que dado como sucedieron las cosas hubo una necesaria participación de la víctima que ope-ra una interrupción parcial del nexo de causalidad, con la consecuente liberación parcial de responsabilidad. En consecuencia debe proceder la demanda contra el señor R.C. en su calidad de conductor y contra la sra. B.Y.C. en su calidad de titular registral, teniendo en cuenta que los daños que se estimen precedentes sólo resultaran indemnizables en un 50%.-

  2. Que a fojas 446/448 expresa agravios el señor A.E.R. por sí y H.G. en representación de C. delV.L. y al fundar el re-curso solicita que se revoque la sentencia atacada y en su lugar se acoja la demanda en todas sus parte y subsidiariamente admita la concurrencia de culpas pero no en más de 20% de su parte. Dice que su parte se agravia respecto al monto condenado en concepto de daño moral y lo considera irrisorio y exiguo teniendo en cuenta la gravedad del daño craneano, la trepanación del mismo, las intervenciones quirúrgicas con implantes de platino en las partes afectadas y sus dos maxilares, además de graves dolorosas e inmo-vilidad durante su larga convalecencia. Solicita la elevación del monto a la suma de $ 20.000 con más los intereses legales de la sentencia. Respecto del daño material recla-mado por la sra. C.L. lo considera correcto y ajustada a derecho pero con más los intereses legales de la Tasa Activa B.N.A desde la fecha del presupuesto de fs. 4. Si bien el resarcimiento económico se impone acorde a la privación por incapacidad labo-ral y parcial sufrida, la misma queda reducida a la mínima expresión cuando el inferior le asigna una culpabilidad concurrente en un 50% para cada parte. El Juzgador no ad-vierte que el único elemento que se vale para imputarle responsabilidad al menor R. es la presunta velocidad impresa al motociclo al momento del accidente que resulta de la pericia mecánica. Por el contrario el demandado conforme lo dice el perito mecánico y los testigos no respeta la señal vial de “Ceda el Paso”, equivalente a un semáforo en rojo y continúa su marcha trasponiendo calle Las H. y por esta grave omisión causa única y excluyente del accidente le asigna igual porcentaje de responsabilidad. En tales condiciones y en el mejor de los supuestos para el demandado, sólo puede admitir como justo y equitativo darle una responsabilidad en el evento al menor R. no mayor de un 20%. Concluye diciendo que se debe acoger el recurso y modificar en base a los hechos, pruebas rendidas, derecho y el propio sentido común tanto el quantum del daño por in-capacidad fijándolo en el pedido en la demanda no menos de $ 20.000, el daño moral en $ 66.000 y el daño material en $ 1.218 con más los intereses legales. Sólo en subsidio fallar una concurrencia de culpa, no mayor al 20% para el actor R.. Por último solicita el rechazo de plus petitio acogida por el inferior. Cita jurisprudencia.-

  3. A fs. 451/455 el señor A.R.C. por su propio dere-cho expresa agravios y solicita que en base a las razones de hecho y de derecho que ex-pondrá se revoque el fallo que condena a su parte y en su lugar rechace la demanda y en subsidio solicita la modificación del porcentaje en cuento le atribuye a su parte una cul-pa concurrente del cincuenta por ciento.-

    Dice que la sentencia de primera instancia omite en primer lugar conside-rar que la velocidad del actor, determinada en la pericia entre 45 y 50 Km/h., lo es al momento del impacto. Esto permite inducir que si bien no existieron huellas de frenada - derrape- la velocidad era mayor con anterioridad al choque. La falta de pleno dominio del rodado menor no es provocada por su parte, sino por la propia imprudencia del actor, lo cual constituye un hecho muy diferente. Cuando el Juzgado analiza la incidencia cau-sal de la conducta del actor para considerar la eximente prevista por el Art. 1.113 2° párrafo 2° parte del Código Civil, si bien toma en cuenta el exceso de velocidad y que estaba probado que el actor iba corriendo carrera, le atribuye sólo un 50% de responsabi-lidad en virtud de la existencia en la encrucijada del cartel de “CEDA EL PASO” que el demandado debía respetar. Para llegar a dicha conclusión realiza una retorcida aplica-ción de los artículos 1103 y 1113 del C.C. ya que la causa penal determinó la total in-existencia de culpa por parte del conductor Carena y la culpa exclusiva de R. en la producción del accidente. Las conclusiones a que se arriba en el expediente penal, están fundadas en las mismas normativas en las que pretende fundarse la sentencia en este aspecto y resulta inadmisible una interpretación distinta en sede civil y menos con una supuesta aplicación de la responsabilidad objetiva del Art. 1.113. Agrega que cuando el Art. 1.103 se refiere al hecho principal, una correcta aplicación de la norma al caso de autos, nos lleva a considerar el modo en que se produjo el accidente.-

    A fs. 456/457 el señor A.R.C. contesta los agravios for-mulados por el actor a fs. 446/448 y entiende que la expresión de agravios debiera con-siderarse desierta, ya que su libelo carece de toda fundamentación al no atacar en forma concreta y clara los sustentos fácticos y jurídicos en los que el a-quo se apoyó en la sen-tencia. En definitiva los agravios constituyen un mero “no me gusta”, “no me es favora-ble”. Tampoco expresa cuales son las pruebas u otro sustento fáctico o jurídico por los que podría corresponder sus distintas pretensiones. A modo de síntesis dice que su parte entiende que los argumentos del apelante revisten el carácter de una mera pretensión subjetiva, sin sustento fáctico ni jurídico, por lo que corresponde el rechazo de la apela-ción, con expresa imposición de costas.-

  4. A fs. 462/464 se presenta el Dr. J.A.L. por la citada en garantía Liderar Compañía General de Seguros S.A. contesta la expresión de agra-vios de la parte actora solicitando el rechazo de la misma. Destaca que ninguno de los agravios expresados por la contraria no podrán ser acogidos, pues los mismos son noto-riamente infundados, no ajustados a la verdad real que fuera demostrada oportunamente en este juicio ni ajustados a derecho. Se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR