Auto nº 33119 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 15 de Noviembre de 2007

PonenteGIANELLA, VARELA DE ROURA, MARSALA
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 33.119

F.: 91

MENDOZA, 15 de noviembre de 2007.-

VISTO: el expediente arriba indicado, en estado de resolver a fs. 89 y

CONSIDERANDO:

  1. A fs. 61/63 la sra. Juez del 3er. Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Tercera Circunscripción judicial se excusó de intervenir en la presente causa por encon-trarse en la causal de impedimento prevista por el inc. 2do. del art. 14 del CPC, respecto del P.C.A.L.G., y dispuso en consecuencia, la remisión de la causa al subrogante legal.

    Explicó que la persona indicada es pariente afín en segundo grado y que aunque el caso no está previsto expresamente en el art. 19 del código de formas, consideró su deber apartarse de la causa a fin de asegurar la máxima transparencia del proceso tal como lo exige el art. 14 inc. 2do. del CPC y la garantía de defensa en juicio.

    La omisión legislativa del caso debe superarse - añadió- a través de la interpre-tación sistemática de la ley.

  2. La sra. Juez del Juzgado de Paz Letrado y T. de la Ciudad de Rivada-via, a quien le fuera remitida la causa en virtud de la excusación antes explicada, resistió tal temperamento, según resolución de fs.81/93v.

    Señaló que la juez excusada fue designada por la Resolución de Presidencia de la SCJMza. nro. 21.266, de fecha 22.08.07 en reemplazo del sr. Juez Titular, quien goza de licencia hasta el 2 de octubre del corriente, todo conforme al informe de Delegación Administrativa de la 3ra. Circunscripción judicial.

    Agregó que el carácter temporario e interino de la juez no admite que se excuse de intervenir en la causa, tal como sucede con la recusación sin expresión de causa de magistrados que se encuentren en tal situación.

    Dijo también que se desvirtúa con el temperamento adoptado el espíritu de la creación de la Mesa derivadora de expedientes para que se distribuyan equitativamente las causa entre los magistrados del fuero, máxime que su Tribunal no tiene originaria-mente asignada la competencia en materia de concursos.

    En otro orden de ideas señaló que siendo el síndico del proceso concursal un funcionario público u órgano del proceso que actúa conforme lo determina la ley, en la órbita de competencia que ella fija, el parentesco con dicho funcionario, en modo alguno puede motivar la excusación decidida.

  3. A fs.88 emitió su dictamen la sra. Fiscal de Cámaras inclinándose por la des-estimación de la excusación, por las razones que allí explica, las que tenemos por repro-ducidas en honor a la brevedad y sin perjuicio de...

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