Sentencia nº 11732 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Febrero de 2007

PonenteSANCHEZ REY
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 152

AUTOS N 11.732 "SINDICATO DE OBREROS PANADEROS MZA. c/ SANDEZ A. p/Cobro Cuotas Sind."

M., 14 de febrero de 2007.

Y VISTO: El llamamiento de autos para sentencia de fs. 151

RESULTA: Que a fs. 24/28 la Dra. M.L.Q., por el Sindicato de OBREROS PANADEROS de M. , promueve formal demanda ordinaria contra el Sr. A.S. por la suma de $ 1.729,44 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse con más intereses moratorios y punitorios desde que cada obligación se ha hecho exigible mes por mes y hasta su efectivo pago, así como los que correspondan por pagos insuficientes o fuera de término en concepto del 2% de retención de cuota sindical obligatoria sobre los haberes conforme a la normativa legal y convencional que consigna.

Relata que el demandado se dedica a la explotación de la industria panadera por lo que debe encuadrarse dentro de las previsiones del C.C.T. 62/75 y Ley Nacional 23.551. Que los aportes establecidos en la norma indicada deben ser descontados de los haberes de los dependientes y retenidos por la empleadora. En este caso, señala, la recaudación se efectúa por las distintas filiales de FAUPPA o sea el Sindicato de Obreros y Panaderos de M., todo conforme R.ución M.T.N. N 40/76.

Que en ocasión de inspeccionarse la panificadora de propiedad del demandado se labró acta de inspección en la que se constataba la presencia de dos trabajadores en el establecimiento con respecto a quienes el empleador manifestó se encontraban en relación de dependencia.

Que constatada también la infracción y la deuda, el demandado solicitó por escrito una financiación para su pago a lo que se accedió suscribiéndose el convenio respectivo, en el que no sólo el compromiso incluía aportes y contribuciones, sino también gastos administrativos. Que el demandado no cumplió con su obligación por lo que la actora le remitió una C.D. emplazando por el pago, la que no obtuvo respuesta, por lo que, tratándose de una deuda impaga de plazo vencido el demandado se encuentra en mora. Que conforme a la cláusula quinta del convenio, es exigible la totalidad de la deuda, debiendo imputarse los pagos parciales efectuados a intereses de conformidad al art. 777 del C.Civil.

Agrega que el actor tampoco ha cumplido con su obligación de informar la nómina mensual de personal prevista en el C.C.T. 62/75 y se ha rehusado sin justificación alguna a negociar colectivamente con la asociación sindical correspondiente y destaca que siendo el aporte una obligación establecida por C.C.T., comprende a afiliados y no afiliados ya que beneficia a todos los trabajadores de la industria panadera y es de interés común para la...

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