Sentencia nº 13695 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 8 de Mayo de 2007

PonenteCITTADINI, LORENTE DE CARDELLO, FARRUGGIA
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 13695

Fojas: 0180

En la Ciudad de Mendoza, a los ocho días de Mayo del año Dos mil siete, en la Sala de Acuerdos del Tribunal, se reúnen los Sres. Jueces Titulares de la EXCMA.CAMARA SEXTA DEL TRABAJO, Dres.Mario A.C.CITTADINI, L.L. de CARDELLO y Orlando C.FARRUGGIA, para dictar sentencia definitiva en los Autos N 13.695 , caratu-lados: "Q.E.A. c/ G.H. por DESPIDO" de los que,

RESULTA : 1.- Que a fs.11/15 el actor E.A.Q., por medio de su apoderado Dr.Eduardo M.De Paolis, promueve demanda contra el Sr.Humberto GONZALEZ,domiciliado en calle A. 6562, del Dto.de SAN MARTIN, reclamándole el pago de $ 15.949.-- o lo que en más o en menos resulte de las pruebas,con más sus accesorias legales.-

Refiere que el actor ingresó a trabajar para el accionado, dedicado a la distribución de productos de la firma TERRABUSSI S.A.,en tareas de REPARTIDOR desde día 01-06-01 hasta el día 28-06-01 en que se considera injuriado y despedido, por supuesta culpa del empleador .

En su relación de los hechos expresa,que se le impuso por el empleador como condición de trabajo,la no registración de la relación laboral. Que reclamó reiteradamente su inscripción en los libros laborales a lo que se le respondía con evasivas dilatorias.Que el día 13-06-02 el actor requirió se registrara su relación laboral,y se le aclare su situación ante un eventual despido verbal . El accionado respondió "Ratifico vigencia y vocación de continuidad de la relación laboral." (15-06-02).Y el mismo día le remite C.D. en la que le manifestaba que iba a proceder a la registración e integrar los aportes de la seguridad social, negando el despido verbal y emplazando al actor a retomar sus tareas de las que estuvo ausente desde el 13-06-02. Que el actor concurre al día siguiente a sus labores pero se le niega el ingreso y el otorgamiento de tareas. Que el día 21-06-02 remite un nuevo despacho reiterando a situación en presencia de testigos. Que el demandado le contesta el 24-06-02 ratificando su vocación de continuidad de la relación y emplazándolo nuevamente a retomar tareas el 27-06-02,advirtiéndole que desde el día 12-02-02 no cumple tareas,negando que haya concurrido a trabajar y se le haya negado el ingreso ante testigos; ello bajo apercibi-miento de considerar abandono de trabajo. Señala, que Q. concurre a su lugar de trabajo el día 27-06-02 y allí se le comunica nuevamente que no trabajaba más para la empresa. Que ante esta situación, el día 28-06-02 atento a la injuriosa actitud del demandado,negándole el ingreso a sus tareas, se considera despedido y emplaza a abonarle la liquidación final.

Que el día 03-07-02 recibe despacho del demandado por la que se lo despide alegando un supuesto abandono de trabajo e imputándole no haber cumplido con la rendición de cuentas del día 12-06-02,por lo que por CD. del 03-07-02 rechaza la respuesta del empleador. Denuncia haber recibido en la STSS la suma de $ 600.- a cuenta de liquidación. Funda su derecho, ofrece pruebas y solicita se admita la demanda.

  1. - A fs.33/40 comparece el demandado H.G., mediante su apoderado Dr.Horacio H.L.. Interpone la excep-ción de incompetencia territorial. En subsidio, contesta la demanda. Niega genérica y puntualmente las invocaciones del actor que no reconozca expresamente. Reconoce que el actor trabajó desde la fecha denunciada para su mandante y en el carácter de repartidor de productos alimenticios. Que el ámbito de distri-bución debía ser en la Zona Este. Que el hecho más grave sucedió cuando al finalizar la jornada de trabajo el 11-06-01, cargó a primera hora de la mañana y no volvió en el horario normal. Que al fin de ese día se comunica telefónicamente a la empresa y le explica que le han robado, sin brindarle mayores explicaciones sobre lo ocurrido,no aclara el lugar ni las circunstancias en las que se ha producido el hecho. No regresa ese día a devolver la mercadería no entregada, ni a rendir la recaudación diaria efectuada y explicar el faltante de dinero a consecuencia del supuesto robo que alegaba. Que al otro día 12-06-01 concurre fuera de horario y se niega a entrar a la Distribuidora y entregó la mercadería que le quedaba a un hijo de demandado, sin dar explicaciones. Que dentro de este contexto se produce intercambio postal que ha sido...

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