Sentencia nº 9817 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 7 de Julio de 2006

PonenteSÁNCHEZ REY
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2006
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 144

En la ciudad de Mendoza, a los siete días del mes de julio del 2006, en la Sala Unipersonal nro.3 de la Excma. Quinta Cámara del Trabajo, el Dr. A.S.;nchezR., en cumplimiento de lo dispuesto por la ley 7062, a efectos de dictar sentencia en autos. 9.817-caratulados LERA, S.A.C.R., GABRIEL Y OTS. P/ DESPIDO,

MENDOZA, 07 de Julio del 2006.-

VISTO: El llamado de autos para dictar sentencia de fs.143., de los que:

RESULTA:

A fs.11/14 se presenta el Dr. M.P.H., invo-cando poder especial para juicios otorgado por S.A.L. a quien representa legalmente, promovió demanda ordinaria en contra de GA-BRIEL ROMERO Y/O RENE ROMERO por el cobro de la suma de $ 6.115,54 , o lo que en más o en menos resulte de las pruebas, intereses y costas.

En su relato fáctico dice que su mandante trabajó para la de-mandada desde el mes de marzo de 2001, cumpliendo tareas de reciclados de cartones en un galpón propiedad de los accionados, cumpliendo un hora-rio laboral desde las 8.oo hs. hasta las 20.oo hs., cuando por su edad (15 años) debía hacerlo dentro de las 36.oo horas establecidas en el art.190 de la L.C.T., sin que se efectuaran además los estudios médicos periódicos ni tampoco se le solicitara certificado alguno para acreditar su actitud física.-

Informa que la demandada tenía como modalidad de pago en-tregar bolsas de mercadería, no abonando ningún tipo de remuneración, asignación familiar, ni efectuar descuentos para obra social, jubilación etc..- Relata que en el mes de septiembre de 2001, se le comunica que no concurra más a trabajar por lo que procede a remitir cinco telegramas cuyo texto da por reproducido por economía procesal, para posteriormente efectuar la denuncia administrativa ante la Subsecretaría de Trabajo, cuya audiencia de conciliación fracasó por inasistencia de la demandada.- En el mes de noviembre de 2001, se advierte su estado de em-barazo y a pesar del tiempo transcurrido se envía telegrama a los demanda-dos.-

La demandada fue comunicada en forma fehaciente de abonar la liquidación final de acuerdo con el art.2 de la lye 25.323 y al no efectivizar-se se procede a iniciar la presente acción judicial. Denuncia doctrina y el in-cumplimiento además del art.1 de la ley al no realizarse el pago de aportes y contribuciones ante la falta de total de registración.-

De ello se remitió a la demandada el telegrama de fecha 27 de noviembre de 2001, al solo efecto de cumplir con la norma del art. 177 se-gundo párrafo de L.C.T. a pesar del tiempo transcurrido.-

Formula la liquidación, ofrece la prueba e invoca el derecho.-

A fs.20/22 y vta la codemandada G.F.R.-MERO contesta y declina notificación en relación al codemandado RENE ROMERO.-

En principio efectúa negativa genérica de todos y cada uno de los hechos invocados por la actora en su demanda a excepción de lo que se reconozca expresamente y en especial niega: la relación laboral con la acto-ra y que se haya iniciado en la fecha que se indica en la demanda; que la ruptura haya sido por exclusiva culpa del demandado; que se haya desem-peñado en la funciones que señala; que haya efectuado horas extras siendo que no cumplía tarea ni por encargo ni por orden directa o indirecta del de-mandado; tampoco que se adeude suma alguna, menos que le corresponda la indemnización por embarazo, para finalmente negar la totalidad de la do-cumental que la actora acompaña en su demanda.-

Seguidamente expresa que la actora comenzó a trabajar para el señor J.L.Y.F.C.C., los que se encarga-ban de recoger verdura y mercaderías rotas o mal envasadas que eran des-cartadas por el Supermercado VEA, juntando el material y seleccionaban alimentos para su provecho personal del material utilizable.-

Según lo manifestado por los señores C., la actora fre-cuentaba el lugar tres o cuatro días semanales y con un horario de 8.30 hs. hasta las 11.oo hs. de la mañana y nunca por la tarde y de la cual no se le abonaba salario alguno por no existir relación laboral entre ellos, hasta que dejó de concurrir por decisión personal por haberse modificado el horario del supermercado VEA.-

En subsidio, impugna liquidación y solicita el rechazo de la pre-tensión de pago del art.178 L.C.T., dado que dicho estado nunca fue notifica-do ni existió acreditación de ello y que de haber existido no pudo haber per-cepción por la estación del año, pleno invierno que exigen ropa de abrigo como camperas gruesas o ropa holgada.-

Ofrece la prueba.-

A fs. 32 la actora desiste del proceso contra el codemandado RENE ROMERO.-

A fs.33 y vta. la actora contesta el traslado conferido del art.47 C.P.L.-

A fs.46/47 se dicta el auto resolutivo de admisión de las pruebas ofrecidas por las partes.-

A fs.62 se agrega informe del perito contador.-

A fs.82/83 se presenta pericia médica.-

A fs.131 se fija audiencia de la vista de la causa, la que se realiza según acta que se agrega a fs.143 y vta. A. posiciones el demandado G.F.R. y la actora SOLEDAD AN-DREA LERA. Declaran los testigos A.M.P., G.F.-BIANP., V.R.L., J.L.C. y SAL-VADOR EDUARDO LAUCIERI Las partes renuncian al resto de las pruebas pendiente de producción incluida la testimonia y se incorpora la prueba ins-trumental. Alega la parte actora y demandada y se llaman los autos para dictar la sentencia de los que:

CONSIDERANDO:

I.-RELACION LABORAL

El "thema decidendum" del litigio es la controvertida existencia de la relación laboral la que expresamente ha sido negada por el demandado, sosteniendo que la actora nunca se desempeñó bajo su depen-dencia laboral.-

Al controvertirse por el demandado la relación laboral, corresponde a la parte actora la carga probatoria de la relación laboral invocada

En el tratado de Derecho Procesal Laboral, Tomo I, pág.271, su autor el R.P. nos dice: "que corresponde al obrero acreditar la existencia de la relación laboral, cuando la misma ha sido nega-da por el demandado".-

De acuerdo a la teoría de la carga de la prueba, corres-ponde al actor acreditar los "hechos constitutivos de su derecho" (Ciovenda Instituciones Tomo II pág.233) entre ellos la existencia de la relación laboral con el accionado.

Relatada la forma en que queda trabada la litis, cabe...

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