Sentencia nº 43130 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 8 de Octubre de 2010

PonenteNENCIOLINI
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2010
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 43.130

Fojas: 182

En la Ciudad de Mendoza, a los ocho días del mes de Octubre de dos mil diez se hace presen-te en la Sala Unipersonal de esta Excma. Primera Cámara del Trabajo, la Dra. M. delC.N. con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos nro. 43.130 caratu-lados “POSITO JUAN MANUEL C/ SALATINO FELISA Y OTS. P/ DESPIDO”, de los cuales

RESULTA:

Que a fs. 11/15 comparece el actor J.M.P. por intermedio de su representante e interpone formal Demanda Ordinaria en contra de la F.O.S.-TINO, ANTONIO CISTERNINO (H), J.I.C. (H) TODOS SU-CESORES DE ANTONIO CISTERNINO (P) por el cobro de la suma de $100.181,82 y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en autos, por los conceptos de rubros no retenibles e indemnizatorios, con más sus intereses y costas.

Que se desempeñó en la carpintería del Sr. A.C. y de sus hijos en la categoría de oficial general desde el 01-12-93.

Que el día 10-02-09 fallece A.C. (padre) y él continúa trabajando con sus sucesores. Que pasado un tiempo, éstos le niegan ocupación efectiva por lo que envía el día 14-05-09 CD emplazando a la registración laboral y aclarar su situación laboral.

Que la codemandada S. contesta mediante C.D. del 16-05-09 denunciando el fallecimiento de su cónyuge y negando el vínculo de trabajo ya que el actor sólo pasaba a buscar recortes de madera al establecimiento. Reconoce que se le había dado en préstamo un inmueble para vivienda. Ante esa respuesta, el actor se da por despedido mediante C.D. del 20-05-09.

Practica liquidación, ofrece prueba y funda en derecho. Plantea la inconstitucionalidad de la ley 7198.

A fs. 23/35 comparecen los demandados y plantean contra el progreso de la demanda la defensa de FALTA DE ACCION. Por un lado, porque los dos hijos no trabajaban con su padre y que el actor usaba el aserradero para hacer cajones por su cuenta; que no era depen-diente y que se dedicaba a la venta de garrafas. Además que trabajaba para otros empleadores.

Reconocen el comodato del inmueble.

Impugnan liquidación. Ofrecen prueba y fundan en derecho.

A fs.34 se dicta el auto de admisión de prueba.

A fs. 46/48 glosa el CCT de la actividad.

A fs. 51 glosa la partida de nacimiento de la hija del actor.

A fs. 58/65 se agregan copias certificadas de las C.D. remitida por el Correo Argenti-no.

A fs. 101/135 se agrega copia de los autos

A fs. 138 se celebra la audiencia de vista de causa, se incorpora la prueba instrumental y las partes rinden alegatos.

A fs. 160/161 se agrega prueba de la tacha del testigo M.A., quedando la causa en estado de dictar sentencia.

CONSIDERANDO:

PRIMERA CUESTION: Existencia de la relación laboral.

SEGUNDA CUESTION: Procedencia de los rubros reclamados.

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. M.D.C.N. DIJO:

El actor invoca en apoyo de las pretensiones deducidas a través de la presente causa, la existencia de una relación laboral que lo unió con la demandada, por períodos por su parte denunciadas y en la categoría de “oficial general” en la carpintería de su propiedad y que se extendió desde el 01-12-93 hasta el 20-05-09, fecha en que se da por despedido. Por su parte, todos los demandados rechazan la existencia del vínculo de trabajo.

Paso a detallar la prueba rendida en autos:

1) INSTRUMENTAL: a) despachos telegráficos cursados entre las partes; b) certificado de nacimiento de B.P.; c) certificado de escolaridad de B.P.;

2) TESTIMONIAL:

  1. O.F.F. dijo que “conozco a Posito de donde él trabajaba, yo tengo un taller y a adonde él trabajaba yo iba a comprar material…a la Sra. S. un día fui a la casa de ella, al hijo A. trabajó alguna vez con el padre, al que no conozco es a J.M.… he ido en diversas oportunidades al establecimiento de Cisternino, a P. lo he visto trabajar en la sierra o acarreando madera que es lo que hacía él...lo he visto harán 15 años seguro, no recuerdo el año... no sé si tenía alguna categoría, sé que cuando don A. no estaba se encargaba de atender a la gente, cuando don A. no estaba yo hablaba con él de lo que necesitaba él estaba en la mañana y en la tarde, atendía de 8 a 12 hs. y en la tarde de 31 1/2 a 7, de Lunes a viernes y Sábados medio día…Cisternino falleció en el 2009…con posterioridad fui dos veces más estaba nada más que la señora y a veces un hijo, el más chico ni A. ni J.…los otros muchachos que tenía A. no estaban, estaba nada más que P., seguía haciendo lo mismo pero no trabajando en las máquinas…Posito reside en otro lado en la calle F., a una cuadra que creo que está la otra madera que tenía A., es un inmueble de Cisternino..lo vi trabajar desde hacen quince años… es demandado en los autos “Cisternino c/ Fede p/Ejecución” del 18avo Jdo. Civil, por $2.600,00 que yo tenga co-nocimiento no soy demandado, tuve un juicio pero no sabía que en el 2000 esto fue hace mu-cho más antes, yo algunos cheques le dí a él, no tengo recibos de ese tiempo que pasó nunca m más siguió el juicio, nunca me llegó una cosa diciendo que seguía el juicio, después le he seguido comprando…”

    En este estado la demandada plantea INCIDENTE DE TACHA del testigo. Sostiene al respecto que ha habido falso testimonio, por haber faltado a la verdad al ser interrogado en las Generales de la ley ante la existencia del juicio que le iniciara C. en su contra y también en cuanto a sus deposiciones, manifestando que el actor trabajó para el Sr. A.C. padre desde hacen 15 años. Ofrece copia certificada del expediente nº 163.330 originarios del 18 Jdo. Civil que se encuentra agregada a autos. La actora contesta y rechaza en principio por extemporáneo la agregación de la prueba documental pues la tacha –manifiesta- se debió hacer al contestar demanda y que se debería haber solicitado por oficio ese expediente. Por otro lado como dijo el testigo nunca se le hizo un nuevo reclamo a partir de la iniciación de esa demanda y siguió con una relación comercial con el Sr. C.. Agregó la actora además, que tampoco se puede decir que haya mentido, el testigo dijo que no le debe, esto habla de una deuda de antes del 2.000 que se arregló y que tampoco tiene nada que ver los fundamentos que da la demandada.

    El Tribunal al examinar la copia certificada del expediente ofrecido como prueba, advierte que la causa de la ejecución es un pagaré de $1.439,00 emitido el 09-02-2.000 y en el cual el testigo F. fue declarado rebelde, se dictó sentencia de remate en su contra, se trabó embargo sobre bienes muebles y luego se ordenó la ampliación del embargo desistiéndose de tal medida, esta es la última actuación útil que consta en el expediente.

    Teniendo en cuenta que ese proceso tiene más de 8 años de antigüedad, y que se en-cuentra paralizado hacen ya varios años, hace presumir que esta deuda ha quedado finiquita-da. Precisamente, por ser un pleito tan antiguo y haber quedado paralizado el proceso, puede el testigo F. haber considerado razonablemente que el mismo estaba finalizado y que no existía al tiempo que fuera interrogado por el Tribunal por las Generales de la Ley que no existía deuda ni juicio pendiente con la demandada.

    Respecto a sus deposiciones, el Tribunal no advierte haciendo una valoración con los otros testimonios rendidos en la vista de causa que haya incurrido en falso testimonio. En consecuencia la incidencia de tacha debe ser desestimada, imponiendo las costas en el. Orden causado, en cuanto que hubo razón probable para su interposición por parte de la accionada.

  2. M.A., dijo que “a P. lo conozco porque trabajaba en el galpón, yo era albañil. Le terminé el galpón al finado y después se le quemó y lo volví a arreglar… a F.S., a los hijos A. y M. los conozco de vista…si lo he visto a P. en el aserradero, hacía trabajos ahí en la máquina, lo he visto desde el 72, 73 fuimos a hacer un trabajo a L. y fuimos con él a colocar el agua…en el galpón lo he visto más o menos como del 73… yo lo veía en forma permanente, todas la semana, empezábamos el lunes hasta el sábado el horario creo que entrábamos a las 7 ½ hasta las dos y 3 de la tarde hasta las 7 a veces...por lo que trabajaba en la máquina era maquinista, si lo mandaban a hacer una puerta o una ventana la hacía era un carpintero completo... al frente del aserradero estaba C., cuan-do falleció él yo ya no trabajaba con él… C. le dio una casa vieja...

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