Resolución N° 1180/2013

Fecha de publicación03 Diciembre 2013
Fecha de disposición09 Septiembre 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32777



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónN° 1180/2013Registro Nº 999/2013

Bs. As., 9/9/2013

VISTO el Expediente N° 295.731/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), la Ley N° 12.908, el Decreto-Ley N° 13.839/46, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 96/102 del expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE MENDOZA, por el sector sindical, y el DIARIO LOS ANDES HERMANOS CALLE SOCIEDAD ANONIMA, CUYO TELEVISION SOCIEDAD ANONIMA, RADIO DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA, NIHUIL SOCIEDAD ANONIMA, JORGE ESTORNELL SOCIEDAD ANONIMA, UNO GRAFICA SOCIEDAD ANONIMA, TV RIO DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA y AXON LIFE SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan en los términos dispuestos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial en el marco del Laudo N° 17/75, conforme surge de los términos y lineamientos estipulados.

Que a través del presente las partes han convenido nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en su ámbito de aplicación, con los detalles, términos y condiciones que obran en el texto del acuerdo.

Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que los plazos estipulados en la cláusula tercera no podrán ser prorrogados ni aun antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito personal y territorial del Acuerdo se corresponde con el alcance de las representaciones empresarias y la representatividad de la asociación sindical signataria emergente de su personería gremial, de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado en el marco del Laudo N° 17/75.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que los agentes negociales se encuentran legitimados para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende y han procedido a ratificar el mentado instrumento.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnica Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que en...

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