Disposición Nº 23/2013

EmisorMinisterio de Planificacion Federal, Inversion Publica
Fecha de la disposición31 de Octubre de 2013



MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA

Y SERVICIOS

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

DisposiciónNº 23/2013Bs. As., 31/10/2013

VISTO el expediente Nº S01:0269285/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Resolución Nº 1012 de fecha 18 de mayo de 2009 de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su calidad de organismo nacional competente en materia habitacional ha considerado oportuno y necesario impulsar la creación del “PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACION DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS”, como programa permanente de ejecución de obras con la finalidad de contribuir al desarrollo y mejoramiento de las condiciones del hábitat de los hogares de menores recursos, generando empleo formal y movilizando mercados locales de materiales en comercialización y producción.

Que por Resolución Nº 1012 de fecha 18 de mayo de 2009 de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS ha sido creado el “PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACION DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS” y aprobado el REGLAMENTO PARTICULAR del mismo, en el cual se establecen los entes partícipes del Programa, las acciones y responsabilidades asignadas a los mismos, los requisitos a cumplimentar por los Estados Provinciales y/o Municipales para adherir al Programa y los procedimientos de aprobación, financiamiento y rendición de cuentas de las obras convenidas.

Que no obstante se hace necesario instrumentar un MANUAL DE EJECUCION para dicho Programa, que contenga el detalle de los procedimientos y etapas que deben cumplimentarse para acceder al financiamiento de las obras y durante su ejecución, así como los modelos de documentos y planillas utilizados.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y la Resolución Nº 1012, de fecha 18 de mayo de 2009 de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO

DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

DISPONE:

ARTICULO 1°

— Apruébase el MANUAL DE EJECUCION del “PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACION DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS”, creado por Resolución Nº 1012 de fecha 18 de mayo de 2009 de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que como ANEXO forma parte integrante de la presente disposición.

ARTICULO 2°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Arq. GERMAN A. NIVELLO, Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Secretaría de Obras Publicas.

ANEXO

MANUAL DE EJECUCION

“PROGRAMA FEDERAL

de URBANIZACION DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS”.

SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO y VIVIENDA

INDICE

INTRODUCCION

  1. LINEA DE ACCION “CONSTRUCCION DE VIVIENDAS NUEVAS”

    A.1 PRESENTACION, APROBACION Y EJECUCION DEL PROYECTO

    A.1.1 Primera Etapa: “DE GESTION DEL PROYECTO”

    A.1.1.1 NO OBJECION TECNICA

    A.1.1.1.1 Obras por licitación Pública

    A.1.1.1.2 Obras por Administración

    A.1.1.2 NO OBJECION FINANCIERA

    A.1.1.2.1 Obras por licitación Pública

    A.1.1.2.2 Obras por Administración

    A.1.1.3 ACUERDO DE FINANCIAMIENTO

    A.1.1.4 RATIFICACION DEL ACUERDO DE FINANCIAMIENTO

    A.1.2 Segunda etapa: “DE EJECUCION DEL PROYECTO”

    A.1.2.1 CERTIFICACION Y PAGO

    A.1.2.1.1 Obras por licitación Pública

    A.1.2.1.2 Obras por Administración

    A.1.2.2 RENDICION DE CUENTAS

    A.1.2.3 REDETERMINACION DEL PRECIO DE LAS OBRAS

    A.1.2.3.1 Solicitud de reconocimiento

    A.1.2.3.2 Aprobación del nuevo monto de financiamiento y pago

    A.1.2.4 MODIFICACIONES DE PROYECTO

    A.1.2.5 AMPLIACIONES DE CONTRATO

    A.1.2.6 INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

    A.1.2.7 INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DE FINANCIAMIENTO

    A.1.2.8 CIERRE FINANCIERO DE LAS OBRAS

  2. LINEA DE ACCION “MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS”

  3. LINEA DE ACCION “MEJORAMIENTO DEL HABITAT URBANO, OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y COMPLEMENTARIAS”

  4. DE LAS OBRAS CONVENIDAS EN EL MARCO DEL “SUBPROGRAMA FEDERAL DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS”

    ANEXO I: instructivo para solicitar la “No objeción Técnica”

    ANEXO II: instructivo para solicitar la “No objeción Financiera”

    ANEXO III: Modelo de Convenio Particular

    ANEXO III-a: Modelo de Plan de trabajos de cada obra que se financia por el convenio

    ANEXO III-b: Modelo de Cronograma de Desembolsos de todas las obras incluidas

    ANEXO III-c: Reglamento General de Rendición de Cuentas

    ANEXO III-d1: instructivo para la Rendición de Cuentas

    ANEXO III-d2: Modelo de Carátula de Certificado de obra

    ANEXO III-d3: Modelos de Planillas A1 y A2 de Rendición de Cuentas

    ANEXO IV: Resolución ratificatoria Convenio Particular

    ANEXO V: Solicitud reconocimiento Redeterminación de Precios

    ANEXO VI: Resolución mayor monto financiamiento por Redeterminación de Precios

    ANEXO VII: instructivo para solicitar la “No objeción Técnica” para “Mejoramiento de Viviendas”

    ANEXO VIII: Instructivo para solicitar la “No objeción Técnica” para “Mejoramiento del Hábitat Urbano, Infraestructura y Obras Complementarias”

    MANUAL DE EJECUCION

    DEL “PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACION DE VILLAS

    Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS”

    INTRODUCCION

    El presente Manual de Ejecución tiene por objetivo describir con mayor detalle todos los aspectos contenidos en el REGLAMENTO PARTICULAR DEL PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACION DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS aprobado mediante RESOLUCION Nº 1012 de fecha 18 de mayo de 2009.

    El mismo desarrolla los procedimientos a seguir, así como los modelos de los documentos y planillas a ser utilizados en las distintas etapas del procedimiento, que se incluyen al presente como ANEXOS.

    Teniendo en consideración la similitud existente en los procedimientos a ser llevados adelante para la implementación del Programa, sea cual fuere el ENTE EJECUTOR, como el sistema elegido para la ejecución de las obras, se ha optado por desarrollar el texto del Manual para la línea de acción correspondiente a “Construcción de Viviendas Nuevas”, lo cual resultará aplicable a las líneas de acción “Mejoramiento de Viviendas” y “Mejoramiento del Hábitat Urbano, Obras de Infraestructura y Complementarias”; incluyéndose cuando sea necesario, un apartado diferenciado con las consideraciones particulares para éstas dos últimas líneas de acción.

    De idéntica forma, todos los anexos incorporados son para el caso de obras contratadas por licitación pública. No obstante, cuando exista alguna singularidad que lo justifique, se desarrollará el tema como una singularidad a ser incluida en futuras adecuaciones del presente Manual.

  5. LINEA DE ACCION “CONSTRUCCION DE VIVIENDAS NUEVAS”

    A.1.- PRESENTACION, APROBACION Y EJECUCION DEL PROYECTO

    El procedimiento comprende dos etapas:

    1. La primera etapa, se denomina “DE GESTION DEL PROYECTO”.

    2. La segunda etapa, “DE EJECUCION DEL PROYECTO”.

      A.1.1 Primera Etapa: “DE GESTION DEL PROYECTO”

      Como paso previo a cualquier gestión, los “ENTES EJECUTORES” deberán expresar su voluntad de participar del Programa presentado una nota a la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, expresando la voluntad de adherirse al mismo.

      A.1.1.1 NO OBJECION TECNICA

      A.1.1.1.1 Obras por licitación Pública

      Los “ENTES EJECUTORES” presentarán los proyectos ante la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA solicitando el otorgamiento de la “NO OBJECION TECNICA”. Para ello remitirán una Memoria Descriptiva según el instructivo y el formulario del ANEXO I, que sigue los “Criterios de Elegibilidad de los Proyectos” expresados en el Apartado correspondiente del Reglamento Particular del Programa. Cabe consignar que el texto del formulario podrá ser modificado para perfeccionarlo, cuando las circunstancias así lo aconsejen.

      A todos los efectos, el contenido de la información sobre el proyecto que los “ENTES EJECUTORES” consignen en la Memoria, tiene el carácter de Declaración Jurada de la máxima autoridad, que es quien avala con su firma la presentación.

      La presentación es analizada por el Area de Evaluación de Proyectos de la “UNIDAD DE GESTION”. De existir observaciones, las mismas deberán ser salvadas por el “ENTE EJECUTOR”, caso contrario no se otorgará la “No objeción técnica”.

      Cumplida satisfactoriamente esta etapa, la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA otorgará la “No objeción técnica” al proyecto, la cual será comunicada mediante nota por la “UNIDAD DE GESTION” al “ENTE EJECUTOR”, quedando éste último habilitado para iniciar el proceso de licitación de las obras según la legislación local.

      A.1.1.1.2 Obras por Administración

      En el caso de que las obras sean ejecutadas por administración deberá realizarse idéntico trámite para obtener la “No objeción técnica”.

      A.1.1.2 NO OBJECION FINANCIERA

      A.1.1.2.1 Obras por licitación Pública

      Una vez realizada la apertura de la licitación pública, el “ENTE EJECUTOR” remitirá a “LA SUBSECRETARIA” la solicitud de “No objeción financiera” acompañada de una Memoria Descriptiva según el instructivo y el formulario del ANEXO II adjunto, que sigue lo establecido en el Apartado correspondiente del Reglamento Particular del Programa. Cabe consignar que el texto del formulario podrá ser modificado para perfeccionarlo, cuando las circunstancias así lo aconsejen.

      A todos los efectos, el contenido de la información sobre el proyecto que los “ENTES EJECUTORES” consignen en la Memoria, tiene el carácter de Declaración Jurada de la máxima autoridad...

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