Sentencia nº 44293 de Tribunal del Trabajo Sala IV de Provincia de Jujuy, de 4 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal del Trabajo Sala IV

En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil trece, en dependencias de Tribunales se reúnen los Sres. Vocales integrantes de Sala IV del Tribunal del Trabajo, Provincia de JUJUY, D.. E.G., H.S.H. y O.N.Z. de RESÚA quienes, con Presidencia del primero de los nombrados, vieron y analizaron las constancias del Expediente Nº A–44.293/2.010 caratulado: “Indemnización por despido sin causa y otros rubros: “ALBORNOZ, O.E. c/H., M.A. y ALCARAZ, J.”, luego de lo cual,

El Dr. GUESALAGA dijo:

Que, fs.31/42 se presenta H.C.P., abogado con Carta Poder suficiente en representación de O.E.A. a promover demanda por pago de indemnización por despido injustificado, indemnización por falta de preaviso, diferencias de haberes, integración del mes de despido, aguinaldo y vacaciones proporcionales, indemnización Ley 25.323 (relación laboral no registrada), entrega de Certificación de Servicios Art.80LCT y pago de aportes previsionales al fisco nacional AFIP/ANSES contra M.A.H. y J.A., domiciliados en R.L. 440 - ciudad -.

Que, ALBORNOZ ingresó el 1.6.2.006 a trabajar en panadería EL ONCE como Oficial panadero, CCT 231/94 haciendo también limpieza y acarreo de mercadería. Estuvo en negro la mayor parte de la relación de trabajo, dice. Que, cumplía tareas de 8/20hs. de lunes a sábados y percibía $500 por mes. En diferentes oportunidades solicitó que lo pongan en blanco pero no obtuvo respuesta favorable. Que, el 23.2.2.009 fue regularizado parcialmente con un contrato de trabajo a plazo fijo pero con una categoría inferior a la que desarrollaba, cobrando menos de lo que correspondía. Como verbalmente se lo despidió el 15.3.2.010 envió CD intimando se aclare situación laboral bajo apercibimiento de considerarse despedido, abonen diferencias salariales, horas extras, vacaciones proporcionales 2.006, aguinaldo 2º cuota 2.006, vacaciones y aguinaldos completos 2.007; presentismo y diferencias salariales. El 19.3.2.010 la demandada rechazó por improcedente CD citada manifestando que estuvo vinculado con panadería EL ONCE como Medio Oficial panadero con contrato de trabajo a plazo fijo cuyo vencimiento se produjo el 24.2.2.010, siendo debidamente preavisado. Que, mediante TO el actor reconoció que el 16.3.2.010 fue dado de alta en un contrato pero luego de haber estado más de tres años y medio en situación irregular, en negro, siendo fecha real de ingreso el 1.6.2.006.

La demanda hace otras consideraciones que estima útiles, arrima planilla de liquidación ($107.463,65), cita derecho, ofrece pruebas, solicita se trabe embargo y que se haga lugar al reclamo, con costas.

A contestar, fs.72/75 comparecen los demandados M.A.H. y J.A. con Patrocinio letrado del Dr. F.F.O.. Oponen falta de legitimación pasiva respecto a J.A.. Dicen que la panadería en que se desempeñó el actor pertenece exclusivamente a M.A.H.. Que, una CD fue firmada por J.A. porque HINOJOSA se encontraba fuera de la provincia por razones de salud.

Luego de negativas generales, de negar el desempeño del actor como Oficial panadero desde junio/2.006 hasta 2.010 reconoce que esporádicamente desde varios años a la fecha...

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